SAP Castellón 358/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2016:976
Número de Recurso729/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución358/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 729/2016

Juicio Oral nº 309/2013

Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón

SENTENCIA Nº 358

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

-----------------------------------------------------En Castellón a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 729/2016, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 30 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en autos de Juicio Oral nº 309/2013, sobre delito contra la fauna.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Matías, representado por el Procurador D. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido por el Letrado D. Santiago Beltrán Mauricio, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró como probados los siguientes hechos: "Resulta probado y expresamente así se declara que sobre las 13:30 horas del día 20 de Octubre de 2010, Matías se encontraba cazando en la modalidad conocida como "parany ", con varetas impregnadas con liga sin autorización para utilizar tal método de caza en la finca sita en el paraje Bassa Roja sito en el polígono NUM000 parcela NUM001 del término municipal de Costur; cuando fue sorprendido por agentes medioambientales de la Generalitat Valenciana tras haber atrapado un ejemplar de curruca capirotada; que fue liberada por los funcionarios actuantes. Dicha especia estás catalogada como de interés especial según el Listado de especies Silvestres en régimen de protección especial y en el Catálogo español de Especies amenazadas según real Decreto 139/2011; y no aparecer incluida en el listada de especies susceptibles de dicha práctica según la Ley 1/2004, de diciembre, de caza de la Comunitat valenciana; siendo por ello que su caza está prohibida en cualquier supuesto. El parany es un método de caza que consiste en cubrir de ramaje una caseta ubicada sobre un árbol, en cuyo interior o en las inmediaciones se encuentran los cazadores e impregnan de liga o pegamento los espartos que colocan sobre las ramas o varetas y ello junto con medios electrónicos o naturales que imitan el canto del zorzal consiguen que las aves queden atrapadas de manera indiscriminada y no selectiva. El parany es un método de caza prohibido tanto por la Comisión Europea al ser considerado como un método de caza no selectivo y masivo y contravenir tanto la Directiva Europea de Protección de las Aves Silvestres de 1979, como diversas disposiciones administrativas a pesar de tratarse de un tipo de caza tradicional conforme a la Ley 7/09 de 22 de octubre de la Comunidad Valenciana, para la que se exige autorización concreta que en este caso no existe".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Matías como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA FAUNA ( ARTICULO 335 CP ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de MULTA DE DIEZ MESES A RAZÓN DE OCHO EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO A CAZAR Y PARA PROFESION U OFICIO RELACIONADO CON LA CAZA O PESCA DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES; y pago de las costas.

Se acuerda asimismo el comiso de de los efectos intervenidos, a los que se dará el destino legalmente previsto".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación el acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 1 de agosto de 2016, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 3 de noviembre de 2016.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón condenó a Matías por un delito contra la fauna ( art. 335 CP ) con fundamento en la interpretación dada al tipo contenido en el citado art. 335 CP por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, en Auto 530/2011, de 12 de diciembre, alegando frente a ello la defensa que no puede fundamentarse la sentencia en el referido Auto para determinar la culpabilidad del acusado, por cuanto en el mismo no...

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