SAP Castellón 374/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2016:988
Número de Recurso664/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución374/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CASTELLÓN

Rollo de Apelación Penal nº 664/2016

Juicio Oral Nº 147/2015

Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 374

Iltmos/a. Sres/a.:

Presidente

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados/a

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón de la Plana, a 22 de noviembre de 2016.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos./a Sres./a anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón en el Juicio Oral seguido con el número 147/2015, por delito contra la fauna.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Jose Enrique, representado por el Procurador Don Leopoldo Segarra Peñarrojay defendido por el Letrado D. Santiago Beltrán Mauricio y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Resulta probado y expresamente así se declara que sobre las 19:40 horas del día 31 de Octubre de 2012, Jose Enrique se encontraba cazando en la modalidad conocida como "parany ", con varetas impregnadas con liga sin autorización para utilizar tal método de caza en la finca sita en el polígono NUM000 parcela NUM001 PARAJE000 del término municipal de Borriol (Castellón); cuando fue sorprendido por agentes medioambientales de la Generalitat valenciana. Jose Enrique ha sido sorprendido en anteriores ocasiones durante los últimos cinco años cazando con la modalidad indicada

El parany es un método de caza que consiste en cubrir de ramaje una caseta ubicada sobre un árbol, en cuyo interior o en las inmediaciones se encuentran los cazadores e impregnan de liga o pegamento los espartos que colocan sobre las ramas o varetas y ello junto con medios electrónicos o naturales que imitan el canto del zorzal consiguen que las aves queden atrapadas de manera indiscriminada y no selectiva. El parany es un método de caza prohibido tanto por la Comisión Europea al ser considerado como un método de caza no selectivo y masivo y contravenir tanto la Directiva Europea de Protección de las Aves Silvestres de 1979, como diversas disposiciones administrativas a pesar de tratarse de un tipo de caza tradicional conforme a la Ley 7/09 de 22 de octubre de la Comunidad Valenciana, para la que se exige autorización concreta que en este caso no existe".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA FAUNA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de MULTA DE DIEZ MESES A RAZÓN DE DIEZ EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO A CAZAR DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES; y pago de las costas.

Procédase al comiso y destrucción de los efectos intervenidos".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó, interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose deliberación y votación del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida, y

PRIMERO

El objeto del recurso.

El recurso de apelación interpuesto por D. Jose Enrique solicita de esta Sala que eleve cuestión de inconstitucional al Tribunal Constitucional sobre la posible inconstitucionalidad de la reforma operada en el art. 336 CP, por la Ley 5/2010, de 22 de junio, y, subsidiariamente, en primer lugar que se revoque la sentencia apelada y se le absuelva del delito contra la fauna por el que ha sido sancionado con todos los pronunciamientos favorables, y, en defecto de ello, que se reduzca la sanción impuesta a a multa de ocho meses con una cuota diaria de cuatro euros e inhabilitación especial para el derecho a cazar y para profesión u oficio relacionado con la caza o pesca durante un año.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando su desestimación.

SEGUNDO

La petición de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.

No procede atender la petición del recurrente, pues precisamente la Jurisprudencia del alto Tribunal es la que ha dado origen a la modificación de la normativa administrativa y penal en materia del parany. Así, la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional núm. 114 de 9 de mayo de 2013 afirma " Determinado el carácter básico de las disposiciones estatales, cumple añadir que las prohibiciones de determinados métodos de caza que realizan las mismas "se corresponde con la interpretación que de la prohibición de utilización de métodos de captura masivos o no selectivos han hecho tanto el Tribunal de Justicia de la Unión...

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