SAP Madrid 585/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteGUILLERMO CORTES GARCIA-MORENO
ECLIES:APM:2016:16141
Número de Recurso966/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución585/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0034956

Recurso de Apelación 966/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 280/2014

APELANTE:: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

APELADO:: ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA

PROCURADOR D. /Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR D. /Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

SENTENCIA Nº 585/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. /Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 280/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid a instancia de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA apelante - demandante, representado por el/la Procurador D. / Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO y defendido por Letradom contra ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA y MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. apelados -demandados, representados por el/la Procurador D. /Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO y Procurador D. / Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, respectivamente y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/05/2016 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/05/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:

" Desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª Esther Centoira Parrondo, en representación de Zurich Insurance PLC, contra Ortiz, Construcciones y Proyectos, S. A., y Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., y les absuelvo de las pretensiones deducidas, imponiendo las costas a la parte actora.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, interponiéndolo en este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de noviembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de noviembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

La demandante, ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A, formuló demanda contra ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A y MAPFRE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, en la que solicitaba se condene a los demandados solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 1.024.609,99 euros, y a Ortiz Construcciones y Proyectos s.a, además a la cantidad de 6000 euros de principal, más los intereses legales y las costas que se devenguen. Fundamenta la demandante su petición en el incumplimiento contractual de la entidad Ortiz Construcciones en relación con la concesión otorgada por el Ayuntamiento de Madrid en el mantenimiento del riego de la zona del túnel de María de Molina de Madrid, donde tuvo lugar un accidente de moto que originó que la demandante indemnizara al perjudicado, como aseguradora del Ayuntamiento, declarado responsable por el juzgado de lo contencioso administrativo. Se demanda a Mapfre como aseguradora de la entidad concesionaria. Se consideran de aplicación los artículos 1.144, 1.145, 1209, 1210 y 1158 del Código Civil, 43 de la Ley del Contrato de Seguro, y el artículo 98 de la Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas vigente en la fecha en que ocurren los hechos (17 de julio de 2003).

La demandada Mapfre Empresas, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma al considerar, en síntesis, que en el accidente no hubo responsabilidad alguna de la asegurada Ortiz Construcciones y Proyectos.

La demandada Ortiz Construcciones y Proyectos contestó a la demanda, oponiendo, como excepciones procesales, la falta de competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de la presente acción judicial, y la falta de legitimación activa de la demandante.

Resuelta por auto la falta de competencia de la jurisdicción civil, que fue desestimada, se celebró el juicio, dictándose sentencia que estimó la falta de legitimación activa de la demandante, desestimando íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la demandante, invocando los siguientes motivos: la legitimación activa de la demandante y la responsabilidad de la demandada Ortiz en el accidente acaecida, al resultar probado que la causa del mismo fue la existencia de agua en la calzada consecuencia del incumplimiento del contrato de mantenimiento del riego municipal en la zona, y por ende de la aseguradora de la entidad concesionaria. Esta sala comparte el criterio del juez de instancia. La acción que ejercita el demandante no es una acción de responsabilidad extracontractual de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil,...

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