SAP Madrid 311/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteISABEL MARIA HUESA GALLO
ECLIES:APM:2016:16508
Número de Recurso1403/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución311/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

AFR46

37050100

N.I.G.: 28.074.00.1-2016/0000359

Apelación Juicio sobre delitos leves 1403/2016

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Leganés

Juicio sobre delitos leves 77/2016

Apelante: D. /Dña. Marino

Letrado D. /Dña. RAQUEL PEREZ GUTIERREZ

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 311/2016

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Primera

Magistrado

Dña. Isabel Mª Huesa Gallo

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 9 de junio de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Leganés en el juicio de Delito Leve nº 77/2016 ; siendo partes, como apelante

D. Marino, asistido de la Letrada Dª Raquel Pérez Gutiérrez y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción dictó sentencia cuyo relato histórico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: "Se considera probado y así se declara que durante el 7de enero de 2016

Marino mandó varios mensajes a través de la aplicación INSTAGRAM a Rosendo, en los que le amenazaba con frases como " te voy a dar una paliza que ni el mongolo de tu padre te va a reconocer, ándate con ojo que te apuñalo en el pecho, pidiéndole perdón a través de la misma aplicación al día siguiente ".

FALLO:

" CONDENO a Marino como autor de un Delito Leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal, a una pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros(150 euros en total), que habrá de abonar en un único plazo de un mes, advirtiéndosele que el impago de la misma dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por D. Marino se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y previo traslado a las partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos originales a este tribunal para la resolución del recurso.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los contenidos en la resolución recurrida,que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la sentencia impugnada a los efectos de integrar los de la presente

resolución.

SEGUNDO

Se basa el recurso formulado en : 1) Ausencia del principio acusatorio 2) Error en los Hechos Probados así como en el Fundamento de Derecho Segundo en el sentido de que cuando el denunciante presenta la denuncia ya existía una disculpa por parte del denunciado indicándole que le pide perdón por las tonterías que le había puesto, que todo había sido un calentón y que se encontraba borracho.

Se indica que se le condena a la pena impuesta... tratándose de una persona de avanzada edad y jubilada, ignorando a quien se refiere porque el denunciante es menor de edad.

3) Solicita la libre absolución del denunciado al no existir intención de imponerle ningún tipo de comportamiento al denunciante ni de efectuar las actuaciones de los mensajes, ya que el mismo, de inmediato le pide perdón.

Con relación al principio acusatorio no...

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