SAP Madrid 677/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteJAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
ECLIES:APM:2016:16814
Número de Recurso1812/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución677/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC AMCL3

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0079149

251658240

Apelación Juicio sobre delitos leves 1812/2016

Origen :Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 1229/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ADL Nº 1812/16

LEV 1229-16

Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN

SENTENCIA N º 677/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis

El Ilmo. Sr. D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid en el Juicio por delitos leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1229-16, habiendo sido partes: Los apelantes Raquel representada por la Procuradora D. ª Rosa María García Bardón y Olegario representado por la Procuradora

D. ª Marta Hernández Torrego y como apelados el Ministerio Fiscal y KUTXABANK, S.A. representada por el Procurador D. José Luis Pinto- Maraboto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, en el Juicio sobre Delitos Leves antes mencionado, dictó con fecha 26 de septiembre de 2016, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO : Debo condenar y condeno a Olegario Y Raquel, como autores de un delito leve de Usurpación, a la pena, para cada uno de ellos, de 3 meses multa, con una multa diaria de 2 euros, así como a que abone las cosas del juicio. Y que desalojen de forma inmediata la vivienda sita en la PLAZA000 NUM000, NUM001, para su entrega a la propiedad. " .

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por los citados apelantes Raquel representada por la Procuradora D. ª Rosa María García Bardón y Olegario representado por la Procuradora

D. ª Marta Hernández Torrego se interpone recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus respectivos escritos de recurso que aquí se tienen por reproducidas, y dándose traslado, el Ministerio Fiscal y KUTXABANK, S.A. representada por el Procurador D. José Luizx Pinto- Maraboto, impugnan los recursos .

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª el día 14 de diciembre de 2016 se acuerda la formación del rollo, al que corresponde el nº ADL 1812 /16 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se modifican los que figuran en la Sentencia apelada, en el sentido de suprimir " sin causa legítima alguna " que se sustituye por " motivados por una situación de escasez de recursos económicos para el acceso a una vivienda en el mercado privado con cuatro hijas menores de edad, habiendo solicitado vivienda pública en IVIMA, Comunidad de Madrid y en EMVS, Ayuntamiento de Madrid " .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los recursos se solicita la absolución de los recurrentes, alegándose básicamente la

exención de la responsabilidad criminal por la concurrencia de una eximente de estado de necesidad .

El Ministerio Fiscal y KUTXABANK, S.A. representada por el Procurador D. José Luis Pinto- Maraboto, interesan la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Examinado el Juicio, se estima probada la concurrencia de una eximente completa de la responsabilidad criminal basada en un estado de necesidad .

Los recurrentes reconocieron la ocupación, carecen de título alguno que legitime la misma y consta la oposición de la propietaria de la vivienda a dicha ocupación, pero al mismo tiempo alegan su situación familiar y económica.

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para poder ser apreciadas han de resultar tan probadas como el hecho delictivo mismo, y debiendo serlo por quien las alega. En este punto es significativa la doctrina que recoge la Sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

n.º 1424 /2005 de 5 de diciembre de 2005 en el sentido de que " como tiene reiterado esta Sala Segunda del Tribunal Supremo -por todas S. 9.10.99 - la carga de la prueba obliga a cada parte a probar aquello que expresamente alegue, por lo que, así como sobre la acusación recae el onus de probar el hecho ilícito imputado y la participación en él del acusado, y la participación en él del acusado, éste viene obligado, una vez admitida o se estime como probada la alegación de la acusación, a probar aquellos hechos impeditivos de la responsabilidad...

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