SAP Pontevedra 577/2016, 14 de Diciembre de 2016
Ponente | JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ |
ECLI | ES:APPO:2016:2462 |
Número de Recurso | 795/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 577/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00577/2016
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
MC
N.I.G. 36042 41 1 2016 0000054
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000795 /2016
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000016 /2016
Recurrente: Yolanda
Procurador: GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO
Abogado: LORENZO JULIO VELAYOS REAL
Recurrido: Epifanio
Procurador: MARIA TERESA CARRERA FERNANDEZ
Abogado: RUBEN PORTO PEDROSA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.577
En Pontevedra a catorce diciembre dos mil dieciséis. Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 16/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 795/16, en los que aparece como parte apelantedemandante: D. Yolanda, representado por el Procurador D. GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO, y asistido por el Letrado D. LORENZO JULIO VELAYOS REAL, y como parte apelado-demandado: D. Epifanio, representado por el Procurador D. MARIA TERESA CARRERA FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. RUBEN PORTO PEDROSA, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, con fecha 4 junio 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que se DESESTIMA INTEGRAMENTE, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales,
D. Germán Fernández Sampedro, en nombre y representación de Dª Yolanda frente Epifanio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Carrera Fernández, absolviendo al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra.
Costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Yolanda, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Introducción
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El proceso versa sobre la exigencia de responsabilidad civil a un perito que actuó como "perito tercero" en el expediente regulado en el art. 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro (LCS, en adelante).
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Según se relataba en la demanda, el demandado, D. Epifanio, había sido designado en un expediente de jurisdicción voluntaria, ante la falta de conformidad para su nombramiento entre la compañía de seguros y el asegurado. El perito emitió su dictamen el día 28.5.2013, pero éste fue impugnado judicialmente por la aseguradora en el procedimiento declarativo verbal 331/2013 del Juzgado nº 3 de Ponteareas. La sentencia recaída en dicho procedimiento declaró la "nulidad e ineficacia" del dictamen, y fijó la indemnización a pagar por la aseguradora a la asegurada en la suma de 487,22 euros.
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La demanda, con sucinta argumentación, sostenía que la declaración de nulidad del dictamen suponía un actuar negligente del técnico, generador de responsabilidad por los perjuicios causados, que valoraba en la suma de 7.294,99 euros (comprensiva de la indemnización dejada de percibir en el siniestro, los honorarios pagados al abogado y procurador que la defendieron en el juicio verbal, y las costas a las que fue condenada).
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El perito demandado se opuso a la demanda alegando, en primer término, prescripción de la acción por considerar transcurrido el plazo anual de la responsabilidad extracontractual. En relación con el fondo del litigio, el demandado afirmaba la inexistencia de responsabilidad en la actuación de los peritos en general, por considerar que en tales casos lo que existe es un error en la propia parte que encarga el dictamen o, en su caso, una diferente valoración por la autoridad judicial (llegaba también a sostenerse la falta de litisconsorcio por tal motivo); se sostenía también que la actora pretendía un enriquecimiento injusto a costa del demandado y que su conducta era contraria a la buena fe. Con falta de sistemática, volvía a sostenerse en la contestación la oposición al fondo de la reclamación por falta de responsabilidad del técnico, que no habría podido emitir el dictamen en las condiciones previstas en el art. 38 por culpa de los peritos de parte.
La sentencia de primera instancia.
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La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda al apreciar la excepción de prescripción. En la tesis de la sentencia, la relación entre el perito y la parte es de naturaleza extracontractual, por lo que resulta de aplicación el plazo anual del art. 1968 párrafo 2º del Código Civil . Tras aludir, con cita de un precedente jurisprudencial, a la naturaleza del procedimiento del art. 38 LCS, la sentencia determina el dies a quo en la resolución judicial firme que declaró la nulidad del dictamen emitido por el demandado (el 2.4.2014), mientras que la exigencia de responsabilidad se plantea por primera vez con la demanda de
15.1.2016.
El recurso de apelación de la parte actora.
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El recurrente discrepa de la calificación de la relación jurídica entre el perito y la parte como de naturaleza extracontractual, considerando que lo es de tipo contractual, al tratarse de un arrendamiento de servicios, por lo que el plazo prescriptivo no puede ser el anual. El recurrente hace alusión a una polémica doctrinal sobre la naturaleza de la relación del perito de designación judicial con las partes. En relación con el fondo del litigio, la recurrente reitera que el perito demandado incumplió de forma negligente el encargo recibido.
Valoración de la Sala.
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La primera cuestión que surge es la relativa a la procedencia de la excepción de prescripción. Para su resolución han de abordarse dos problemas: el relativo al plazo prescriptivo aplicable, para lo que resultará preciso determinar la naturaleza de la relación jurídica entre el...
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SAP Valencia 21/2017, 18 de Enero de 2017
...por ejemplo,por el perito designado por las partes de acuerdo con el art. 38 LCS (SAP, Civil sección 1 del 14 de diciembre de 2016 (ROJ: SAP PO 2462/2016 - ECLI:ES:APPO:2016:2462 No existe laguna legal que justifique su colmado mediante la analogía ( art. 4.1 CC ) ni la remisión al art. 241......