SAP Teruel 78/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2016:157
Número de Recurso78/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00078/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO APELACIÓN CIVIL 78/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, MERCANTIL Nº 1 DE TERUEL

CONCURSO NECESARIO nº 283/2014

S E N T E N C I A 78

En la ciudad de Teruel, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Teruel en autos de CONCURSO núm. 283/2014, en los que han sido partes: como demandante la Administración Concursal y como demandada Promociones Ana Garzarán, S.L.U., representada por la Procuradora doña Juana María Gálvez Almazán y defendida por el Letrado don Francisco Javier Segarra Sancho; y como personas afectadas por la calificación culpable don Plácido, representado por la Procuradora doña Juana María Gálvez Almazán y defendido por el Letrado don Francisco Javier Segarra Sancho; y doña Begoña, representada por la Procuradora doña Isabel Pérez Fortea y defendida por el Letrado don Enrique Climent Espinós. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Han sido apelantes: doña Begoña, representada por la Procuradora doña Isabel Pérez Fortea y defendida por el Letrado don Enrique Climent Espinós; don Plácido, representado por la Procuradora doña Juana María Gálvez Almazán y defendido por el Letrado don Francisco Javier Segarra Sancho.

Se opusieron a los recursos el Ministerio Fiscal, representado por doña Esther Muñoz Sánchez, y la Procuradora doña Concepción Torres García, en representación de don Carlos Antonio, administrador concursal único de Promociones Ana Garzarán, S.L.U. en liquidación

La Ponente expresa el parecer de la Sala sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES

DE H E C H O

PRIMERO

El fallo de la sentencia impugnada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Primero: Que estimando parcialmente la solicitud de calificación de concurso de la sociedad Promociones Ana Garzarán S.L.U. en liquidación, debo declarar y declaro culpable el concurso y en consecuencia:

A.- Debo declarar y declaro a don Plácido como persona afectada por la declaración de culpabilidad.

B.- Debo declarar y declaro como cómplice, afectada por la declaración de culpabilidad a doña Begoña . C.- Debo condenar y condeno a don Plácido, en cuanto que persona afectada por la declaración de culpabilidad, a la inhabilitación para el ejercicio del comercio, para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un periodo de cinco años.

D.- Debo condenar y condeno a don Plácido y doña Begoña a la pérdida de los derechos que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

E.- Debo condenar y condeno a don Plácido y doña Begoña a indemnizar, solidariamente, por los daños y perjuicios causados al patrimonio de la concursada en la cantidad de 39.435 €.

Segundo

Conforme a lo dispuesto en el artículo 164.3 Ley Concursal, dése conocimiento del contenido de la presente resolución al Registro Público concursal al que se refiere el art. 198 Ley Concursal .

Tercero

En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la Procuradora doña Isabel Pérez Fortea en representación de doña Begoña, interesando se desestime la consideración complicidad, absolviéndola de cuanto se reclama, con imposición de costas.

TERCERO

Formula así mismo recurso de apelación la Procuradora doña Juana María Gálvez Almazán en representación de don Plácido interesando: 1º. La revocación íntegra de la sentencia recurrida dejando sin efecto la misma y declarando no haber lugar a la declaración de concurso de acreedores culpable de la empresa Promociones Ana Garzarán, S.L., en liquidación, dictando en su lugar una resolución que lo declare fortuito, con todos los pronunciamientos favorables a la misma, dejando sin efectos la condena a la inhabilitación, pérdida de derechos y abono de indemnización por daños y perjuicios a las personas afectadas. 2º. En su defecto, y para el caso de que no acuerde lo anterior, determine la revocación parcial de la sentencia recurrida, dictando otra por la que se condene únicamente a don Plácido a dos años de inhabilitación, y se deje sin efecto la condena al pago de la indemnización de daños y perjuicios.

CUARTO

La Procuradora doña Concepción Torres García, en representación de don Carlos Antonio

, administrador concursal único de Promociones Ana Garzarán, S.L.U. en liquidación, se opuso a los recursos formulados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia se formó el oportuno rollo y se designó Ponente, en cuyo poder quedaron para dictar la presente resolución previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día señalado al efecto.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia: a/ declara culpable el concurso de la sociedad Promociones Ana Garzarán, S.L.U. en liquidación, b/ considera a don Plácido como persona afectada por la declaración de culpabilidad y a doña Begoña como cómplice afectada por la misma, c/ condena a don Plácido a la inhabilitación para el ejercicio del comercio, para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier otra persona durante un periodo de cinco años, d/ condena al Sr. Plácido y a la Sra. Begoña a la pérdida de los derechos que tuvieran como acreedores concursales o de la masa y a indemnizar solidariamente por los daños y perjuicios causados al patrimonio de la concursada en la cantidad de 39.435 €.

Frente a dicha resolución se alzan ahora don Plácido y doña Begoña . Don Plácido impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que califica de culpable el concurso de la sociedad Promociones Ana Garzarán, S.L.U. en liquidación, el relativo a la condena a cinco años de inhabilitación y la condena a satisfacer

39.435 € en concepto de daños y perjuicios causados. Doña Begoña muestra su disconformidad con la sentencia apelada en cuanto declara que concurre la causa prevista en el artículo 164.2.4 de la Ley Concursal por haberse producido un alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores, e interesa la revocación de la resolución de instancia y el dictado de otra por la que se desestime la declaración de complicidad del concurso respecto a la Sra. Begoña, absolviéndola de cuanto se le reclama, con imposición de costas.

SEGUNDO

De las causas que invocó la Administración Concursal para poder calificar como culpable el concurso que nos ocupa, el Magistrado-Juez a quo acogió las siguientes: a/ la contemplada en el art. 165.1.1º de la Ley Concursal -haber incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso conforme establece el artículo 5 Ley Concursal " El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia "-; b/ en el art. 165.1.3º de la Ley Concursal - " Si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad y no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso "; c/ en el art. 164.2.4º de la Ley Concursal -" Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la...

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