AAP Córdoba 462/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2016:340A
Número de Recurso933/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1402142C20160001343

AUTO núm. 462/2016

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia núm. 6 de Córdoba

Autos: J.Ordinario 108/2016

Rollo: 933

Año 2016

En la ciudad de Córdoba a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referenciado se dictó auto de fecha 29 de Abril de 2016, cuya parte

dispositiva dice:

"Se acuerda tener a las partes por desistidas de este procedimiento en virtud de transacción extrajudicial, conviniendo en poner término al presente expediente con condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Por la representación de BANKA, S.A. se presentó recurso de apelación contra la indicada resolución. Admitido a trámite, se dio traslado a la representación de Dª Irene, que presentó escrito oponiéndose al recurso, procediéndose seguidamente a emplazar a las partes y a remitir la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo. Se señaló deliberación el 7.11.2016.

Es ponente de esta resolución don Pedro Roque Villamor Montoro.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El supuesto al que se contrae el recurso planteado se refiere a las costas que le imponen a la recurrente habiendo mediado acuerdo extrajudicial en base a documento de 7.4.2016 (folio 138 y siguientes), habiendo procedido la recurrente al pago conforme a lo pactado, pese a lo cual la parte actora en escrito de

20.34.2016 solicitó la expresa imposición de las costas a la ahora recurrente, lo que hubiera conducido a lo previsto en el n. 2 del citado artículo 22, a fin de dilucidar la controversia, en vez de acordar el archivo con costas, lo que le ha generado indefensión a la parte lo que hace que se hable de infracción del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Igualmente se habla de infracción del artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 1809 del Código Civil en cuanto a que existió acuerdo entre las partes sobre el tema de las costas remitiéndose al escrito referido de 7.4.2016, lo que, finalmente, conduce a estimar infringido el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil so pretexto de que no se han visto estimadas todas las pretensiones del demandante, obviando que se trata de una transacción y que los términos del acuerdo no coinciden con lo solicitado en la demanda, pues se concede un uno por ciento de interés y dice el recurso que su representada optó por poner fina l proceso de la forma más rápida posible renunciando a las costas que pudieran imponerse a la parte contraria de desestimarse la demanda.

SEGUNDO

Ya esta Sala en auto de 19.2.2016, recurso 1212/2015, en un caso de desistimiento de recurso de apelación presentado también por la representación de la hoy recurrente contra una sentencia condenatoria en la instancia con un objeto similar al que aquí tenemos, dijo que " solo la conformidad de la parte recurrida comprensiva también de la no imposición de las costas devengadas, excluiría la no imposición a quien desiste, considerando que el principio general en materia de costas sancionado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de ser aplicado también en este tipo de supuestos para que sea la parte que da lugar a unas costas con motivo de su actuación procesal, la que las abone, quedando indemne la parte contraria ". El caso de autos se refiere a un acuerdo extrajudicial para solventar la cuestión litigiosa, del que se aporta copia del mismo pues la documental aportada en modo alguno es cuestionada, lo que motiva el acuerdo de las partes de poner fin al procedimiento.

En principio, podemos decir que los términos del acuerdo vinculan a las partes efectivamente en aquellas materias que entran en su ámbito de disposición, aquí la devolución de...

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