AAP Las Palmas 439/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2016:162A
Número de Recurso707/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución439/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

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SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000707/2015

NIG: 3501642120140009188

Resolución:Auto 000439/2016

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000028/2015-01

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado CANARIAS URBANO 2000 S.L. Carlos Suarez Fuentes Francisco Javier Perez Almeida Apelante Jose Luis Antonio Jaime Enriquez Sanchez

AUTO

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis; VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 28 de mayo de 2.015 pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Las Palmas GC en el procedimiento referenciado seguido a instancia de la entidad mercantil Canarias Urbano 2000, SL, parte apelada, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Pérez Almeida y dirigida por la Letrada doña Alejandra Rodríguez Figueroa contra don Jose Luis, parte apelante, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Jaime Enríquez Sánchez y dirigido por el Letrado don Alberto Hawach Vega, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Siete de Las Palmas de GC se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la oposición a la ejecución interpuesta por el Procurador don Antonio Jaime Enríquez Sánchez en nombre y representación de don Jose Luis contra el auto despachando ejecución de fecha 9 de febrero de 2015 en el procedimiento de ejecución de título judicial 28/2015 declarando el mismo ajustado a derecho, con los efectos previstos legalmente, con expresa condena en costas a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Dicho Auto de fecha 28 de mayo de 2015 se recurrió en apelación por la parte ejecutada interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos de derecho que son de ver en el mismo y al que se opuso la parte ejecutante.

Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación y tras los trámites correspondientes quedaron señalados los autos...

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