AAP Granada 62/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2014:23A
Número de Recurso123/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 123/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA ASUNTO: EJECUCION HIPOTECARIA Nº 38/12 PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

A U T O N º 62

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la ciudad de Granada, a 28 de Marzo de 2014.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 123/14-, los autos de Ejecución Hipotecaria nº 38/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, seguidos en virtud de demanda de CAJA RURAL DE GRANADA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO representada por el procurador D. Antonio Garcia Valdecasas Luque contra Dª Sara Y Dª Carina representadas por la procuradora Dª Mª Isabel Pancorbo Soto y defendidas por la letrada Dª Africa García Sánchez.

H E C H O S
PRIMERO

Que por el mencionado juzgado se dictó auto en fecha 11 de julio de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo el recurso de revisión interpuesto en nombre de Dª Sara y Dª Carina y ratifico lo dispuesto en el decreto recurrido".

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 11 de marzo de 2014, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede con desestimación del recurso confirmar el auto apelado cuyos concisos y claros argumentos son suficientes para haber aquietado a las codemandadas apelantes, que han de responder de las costas de la ejecución hipotecaria con independencia de que sean beneficiarias del derecho a litigar gratuitamente, pujes esa condición no las exime de cumplir las obligaciones que al margen de su capacidad económica para serle reconocido ese derecho ha de asumir los costes de la ejecución, que ya estaban incluidos por ley y por el propio contrato y hasta el límite fijado en la escritura...

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