AAP Granada 62/2014, 28 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2014:23A |
Número de Recurso | 123/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 123/14
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA ASUNTO: EJECUCION HIPOTECARIA Nº 38/12 PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.
A U T O N º 62
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En la ciudad de Granada, a 28 de Marzo de 2014.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 123/14-, los autos de Ejecución Hipotecaria nº 38/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, seguidos en virtud de demanda de CAJA RURAL DE GRANADA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO representada por el procurador D. Antonio Garcia Valdecasas Luque contra Dª Sara Y Dª Carina representadas por la procuradora Dª Mª Isabel Pancorbo Soto y defendidas por la letrada Dª Africa García Sánchez.
Que por el mencionado juzgado se dictó auto en fecha 11 de julio de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo el recurso de revisión interpuesto en nombre de Dª Sara y Dª Carina y ratifico lo dispuesto en el decreto recurrido".
Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 11 de marzo de 2014, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Procede con desestimación del recurso confirmar el auto apelado cuyos concisos y claros argumentos son suficientes para haber aquietado a las codemandadas apelantes, que han de responder de las costas de la ejecución hipotecaria con independencia de que sean beneficiarias del derecho a litigar gratuitamente, pujes esa condición no las exime de cumplir las obligaciones que al margen de su capacidad económica para serle reconocido ese derecho ha de asumir los costes de la ejecución, que ya estaban incluidos por ley y por el propio contrato y hasta el límite fijado en la escritura...
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...propias de las ejecuciones singulares. Esta interpretación la resume con gran claridad el Auto nº 62 de 28 de marzo de 2014 de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada (rollo 123/14, Ponente: JOSE REQUENA PAREDES), que lo expresa en los siguientes términos: "...las codemandadas h......