AAP Granada 1004/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2016:441A
Número de Recurso592/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1004/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección segunda.

Rollo de apelación de auto núm. 592/2016.

Causa: Diligencias Previas núm. 69/2016 del

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Motril.

Ponente: Sra. Aurora González Niño.

A U T O NÚM. 1004

Ilmos Sres. Magistrados:

D. José Requena Paredes -PresidenteDª Aurora González Niño

D. Javier Ruiz Casas

En la ciudad de Granada, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y pasa a dictar respecto del mismo la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 5 de Motril, en las Diligencias Previas de referencia seguidas por presunto delito de sustracción de menores en virtud de denuncia deducida por D. Obdulio contra Dª Mariola, madre de la hija menor común habida de su relación no matrimonial, tras la práctica de las que estimó oportunas, con fecha 1 de abril de 2016 dictó auto decretando el sobreseimiento libre y archivo de la Causa por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal.

SEGUNDO

Contra dicho auto, la representación procesal del denunciante que ejerce la Acusación Particular, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación en el cual, tras exponer los motivos que estimaba oportunos, terminaba con el suplico de que se revocara el auto recurrido y en su lugar se ordenara la prosecución del trámite de las Diligencias Previas.

Admitido a trámite el recurso de reforma e impugnado por el Ministerio Fiscal, fue desestimado por auto de fecha 30 de junio de 2016 que al mismo tiempo admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente deducido; y verificados los correspondientes traslados, el apelante formuló alegaciones a su recuso insistiendo en sus pretensiones.

TERCERO

Remitida a esta Audiencia Provincial la Causa original para la sustanciación de la apelación, y turnado en reparto su conocimiento a la Sección Segunda, fue designada ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño; quedando los autos para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos denunciados por el ahora recurrente en Comisaría de Policía, posteriormente matizados en su declaración a presencia judicial (única diligencia de instrucción que se ha llevado a cabo), no encajan como pretende en el delito de sustracción de menores por progenitor que tipifica el art. 225 bis del Código Penal ni siquiera acudiendo a ese criterio interpretativo coincidente entre la sala Segunda del Tribunal Supremo en su auto de fecha 2 de febrero de 2012 y la Sección Tercera, penal, de la Audiencia Nacional en su sentencia de fecha 15 de marzo de 2016 que lo aplica, pues las dos resoluciones que se citan están contemplando un supuesto de hecho bien distinto no extrapolable ni asimilable al que aquí nos ocupa, ni tampoco aportan una interpretación innovadora que rompa con el criterio de interpretación general extendido en la práctica totalidad de las Audiencias Provinciales, incluida ésta de Granada, sobre las características que debe reunir el progenitor que sustrae a su hijo menor para incurrir en la conducta típica.

En efecto, el art. 225 bis del CP castiga la sustracción de un hijo menor sin causa justificada por parte de su progenitor, pero sólo considera sustracción a estos efectos, además de la retención del menor incumpliendo gravemente los deberes establecidos por resolución judicial o administrativa de acuerdo con su apartado 2-2º, el traslado del menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia de acuerdo con el apartado...

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