AAP Madrid 272/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2015:1141A
Número de Recurso330/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución272/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007750

N.I.G.: 28.080.00.2-2013/0007064

Recurso de Apelación 330/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Majadahonda

Autos de Ejecución Hipotecaria 894/2013

APELANTE: D. Moises

PROCURADOR D. JUAN LUIS SENSO GOMEZ

APELADO: BANCO DE SABADELL S.A.

PROCURADOR Dña. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ

A U T O Nº: 272/15

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

D. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Ejecución Hipotecaria número 894/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, BANCO SABADELL, S.A., representado por la Procuradora Dª OLGA GUTIERREZ ALVAREZ, y de otra, como demandado-apelante, D. Moises, representado por el Procurador D. JUAN LUIS SENSO GÓMEZ.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Majadahonda, en fecha 25 de mayo de 2015, se dictó auto cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"SE DECLARA haber lugar a continuar la ejecución hipotecaria despachada contra D. Moises por la cantidad despachada, desestimándose las causas de oposición por él alegadas, condenándole al pago de las costas causadas en este incidente. No ha lugar a pronunciamiento sobre la suspensión del procedimiento por concurrir una situación de especial vulnerabilidad en Dña. Juana, sin perjuicio de que ésta inste la suspensión del lanzamiento en el momento procesal oportuno, debiendo acompañar su solicitud de la documentación requerida por la Ley 1/2013."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 15 de julio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Moises se interpone recurso de apelación frente al auto dictado el 25 marzo 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Majadahonda en los autos de ejecución hipotecaria nº 894/2013 que desestimó las causas de oposición alegadas por el hoy apelante declarando haber lugar a continuar la ejecución iniciada por el banco de Sabadell. Alega infracción del artículo 82 de la ley General de consumidores y usuarios aprobada por real decreto legislativo 1/2007 del 16 noviembre y el artículo 3 de la directiva 93/2013 del Consejo CEE un de 5 abril 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. La representación procesal del banco se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

El banco de Sabadell formuló demanda de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados respecto de la finca sita en la AVENIDA000 nº NUM000 . La escritura de préstamo se firmó el 25 de agosto de 2006, por importe de 200.000 € un plazo de 360 meses y una cuota inicial 1.021,22 €. Con un interés variable a partir del 26 agosto 2007 con periodicidad anual tomando como referencia euribor más un diferencial de 1,25 puntos, siendo el último aplicable el 3,394%. El interés moratorio pactado fue del 25% anual aunque el finalmente aplicado fue el 12%. La cantidad adeudada es 182.647,42 € de principal.

Don Moises se opone a la demanda alegando que la finca era la residencia habitual de los también prestatarios e hipotecantes D. Landelino y Dña. Juana hasta que se produjo el fallecimiento del Sr. Landelino

, y a partir de dicha circunstancia sufre una alteración las circunstancias económicas de Dña. Juana que le impiden abonar el préstamo. Ha intentado negociar con la entidad acreedora para evitar la ejecución al ser la vivienda habitual de su madre pero ha sido imposible. Alega cláusulas abusivas en el título ejecutivo.

Debe igualmente ser considerada la especial vulnerabilidad dado los ingresos de la unidad familiar y de edad avanzada de Dña. Juana, que cumplen...

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