AAP Madrid 1178/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2016:1721A
Número de Recurso1723/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1178/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 4

37051030

N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0505971

251658240

Recurso de Apelación 1723/2016 MESA 14

ESPECIAL COMPLEJIDAD

Origen :Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

Diligencias previas 6464/2013

Apelante: Ambrosio, Ceferino, Eloisa y Julia

Letrado D. /Dña. JOSE ENRIQUE FISAC NOBLEJAS

Apelado: Felipe y MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. FELIPE BERMEJO VALIENTE

Letrado D. /Dña. RAMON MARIA GUTIERREZ DEL ALAMO GIL

A U T O nº 1178/2016

Sres. Magistrados

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 7 de diciembre de 2016 HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid se dictó auto de fecha 6 de junio de 2016 por el que se declaraba compleja la causa en las diligencias previas 6464/2013. Contra dicha resolución interpuso la representación de Ambrosio, Ceferino, Eloisa y Julia recurso de reforma, que se desestimó por auto de 6 de septiembre, y contra este recurso de apelación. El Ministerio Fiscal y la acusación particular han impugnado el recurso. SEGUNDO.- Seguidos los trámites legales, se elevaron los autos de la presente causa a esta Audiencia el 24 de noviembre y por turno de reparto se designó ponente al Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, que expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso es el auto que deniega la reforma del auto que acordó declarar compleja la causa y prorrogar por dieciocho meses el plazo de instrucción.

El vigente artículo 324 de la LECrim . debe su redacción a la última reforma incorporada por la Ley 41/15 de 5 de octubre, para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, en vigor desde el día 6 de diciembre de 2015. Dicho precepto, reproducido íntegramente por la resolución apelada, dispone que la instrucción durará seis meses, pudiéndose ampliar hasta dieciocho si la causa se declara compleja en base a los parámetros del apartado 2 de dicho artículo. Al tratarse de una causa instruida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de seis meses se computa transcurridos los dos meses de la publicación de la norma en el BOE, concretamente el día 6 de diciembre de 2015 es el inicial para el plazo de seis meses de las causas que se vinieran instruyendo con anterioridad.

El recurso de apelación mezcla dos argumentos distintos: el que desarrolló en el previo recurso de reforma alegando la nulidad del auto apelado por falta de audiencia a las partes y el relativo a la improcedencia de la declaración de complejidad de la causa al no darse motivo alguno que lo justifique.

A diferencia de lo ocurrido con el previo recurso de reforma, centrado básicamente en la nulidad del auto por falta de cumplimentación del trámite de audiencia, cuya consecuencia sería el cierre de la fase instructora al no haber ya plazo para prorrogar la instrucción, el recurso, tras narrar el iter procesal que concluyó con el dictado del auto de 6 de junio de 2016, desarrolla su argumentación en torno a la innecesaridad de prorrogar el plazo de instrucción al no existir diligencias pendientes instadas por las partes y, por tanto, no haber nada que impida al órgano judicial dictar auto de sobreseimiento u ordenar la iniciación de los trámites de calificación.

Es por ello que hemos de rechazar la nulidad del auto que interesó en su día el recurso de reforma, pues aun cuando no se respetó el trámite de audiencia previa por cinco días que ordenó la providencia de 3 de junio de 2016, pues el auto se dictó no solo antes del transcurso del plazo sino de la notificación de la referida providencia y del escrito de solicitud del Ministerio Fiscal, la parte ha dispuesto de la posibilidad de alegar lo procedente sobre la cuestión de fondo acordada y tampoco ahora solicita expresamente la nulidad y retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de dicha resolución. En suma, aunque...

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