AAP Valladolid 127/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2015:1A
Número de Recurso296/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

AUTO: 00127/2015

N10300

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

N.I.G. 47186 42 1 2012 0016435

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000296 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0000464 /2012

Recurrente: BANCO SABADELL S.A. Procurador: JOSE LUIS MORENO GIL Abogado: ANTONIO CHAVARRI ARIZA Recurrido: Julián Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 127

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

En VALLADOLID, a nueve de Diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de EJECUCION HIPOTECARIA 0000464 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000296 /2015, en los que aparece como parte apelante, BANCO SABADELL S.A., representado por el Procurador de los tribunales,

D. JOSE LUIS MORENO GIL, asistido por el Letrado D. ANTONIO CHAVARRI ARIZA, sobre: denegación deponer providencia, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, se dictó en fecha 18 de Mayo de 2015 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: no haber lugar a reponer LA Providencia dictada en fecha 24 de marzo de 2015. PROVIDENCIA DE 24 DE MARZO DE 2015 (F 400): "Dada cuenta: Los precedente escritos presentados por el Procurador Sr. Moreno Gil s autos de su razón. Y vistas las alegaciones efectuadas en el momento procesal en que se encuentra el presente procedimiento de Ejecución Hipotecaria sobre la escritura de Constitución de TDA CAM 9, Fondo de Titulación de Activos de fecha 03/07/07, muy anterior a la presentación que en su momento se hiciera de la demanda de ejecución (19/1192012), y que en su m omento el Fondo de Titulación de Activos TDA CAM 9 abonó la cantidad que consta en la escritura acerca de la adquisición del préstamo hipotecario, no ha lugar al señalamiento de la nueva fecha interesada"

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BANCO SABADELL S.A., y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para la deliberación votación y fallo el día 2 de Diciembre de 2015, y se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad ejecutante, BANCO SABADELL S.A. recurre en apelación el Auto de 21 de mayo de 2015 que desestima la reposición de una providencia anterior de 24 de marzo de 2015, por la que se acordaba no haber lugar al señalamiento para la cesión de remate solicitada en favor de TDA CAM 9 FONDO DE TITULACION DE ACTIVOS. Aduce como motivos, resumidamente; error judicial al interpretar como hace que se ha producido una cesión de crédito en favor del fondo de titulación, cuando lo que existe es una participación en los términos que prevé la Ley del Mercado Hipotecario; e infracción, por inaplicación, de lo estatuido en los articulo 15 de la ley 2/1981 de regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y Financiero; y efectos perversos de la negación de la cesión de la adjudicación a favor de los fondos. Pide por todo ello se dicte nuevo Auto que revoque el de instancia y se reconozca la legitimación activa de la ejecutante para incoar la presente ejecución así como la del fondo TDA CAM 9 FTA a ser el cesionario del precio de la adjudicación del remate...

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