AAP Álava 94/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2014:4A
Número de Recurso165/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008 Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-13/000036

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.002.42.1-2013/0000036

  1. opos. ejec. L2 / 165/2014 -A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado 1ª Instancia nº 1 Vitoria/ Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zk. Ko Epaitegia

Autos 1/2014 (e)ko autoak

Impugnante / Dª Patricia Procurador / Prokuradorea: D. TOMÁS ZAPATER UNCETA Abogado / Abokatua: D. SABINO JESÚS LUJA BERAZA Recurrido / Errekurritua: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. Procurador / Prokuradorea: Dª SOLEDAD BURÓN MORILLA Abogado / Abokatua: D. JAVIER FERNÁNDEZ VILLAMOR

MINISTERIO FISCAL

A U T O nº 94 /14

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE : D. IÑIGO MADARIA AZCOITIA

MAGISTRADO : D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

LUGAR : VITORIA-GASTEIZ

FECHA : Veinticuatro de septiembre de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz dictó el 24 de febrero de 2014 auto en la pieza de oposición nº 1/2014 en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 13/2013, instado por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., frente a Dª Patricia, cuya parte dispositiva decía:

1.- ESTIMAR PARCIALMENTE la oposición presentada por la representación procesal de Dª Patricia y continuando la ejecución teniendo en cuenta el siguiente punto.

2.- Declarar nulas por abusivas las siguientes cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 9 de febrero de 2007: La cláusula primera en sus apartados 4.3 (comisiones por reclamación de posiciones deudoras) y 3.4 (redondeo)

Todo ello sin expresa imposición de costas

SEGUNDO

A instancia de Dª Patricia se dictó auto de aclaración el 3 de marzo de 2014:

"1 .- SE ACUERDA ACLARAR el auto dictado en el presente procedimiento con fecha 27/2/2014 en el sentido que se indica: añadir en la parte dispositiva la declaración de nulidad de la estipulación segunda apartado 1 b, c y d sobre la extensión de la hipoteca.

  1. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

    FALLO

  2. - ESTIMAR PARCIALMENTE la oposición presentada por la representación procesal de Dª Patricia y continuando la ejecución teniendo en cuenta el siguiente punto.

  3. - Declarar nulas por abusivas las siguientes cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 9 de febrero de 2007:

    La cláusula primera en sus apartados 4.3 (comisiones por reclamación de posiciones deudoras) y 3.4 (redondeo). La cláusula segunda estipulación segunda apartado 1 b, c y d (la extensión de la hipoteca)

    Todo ello sin expresa imposición de costas"

TERCERO

Frente a tal resolución interpuso recurso de apelación la representación de Dª Patricia, reiterando los argumentos que sostuvo en la oposición respecto a la nulidad de los intereses de demora, valor de tasación del inmueble y cláusula suelo.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 3 de abril se considera recurrible la resolución, se admite el recurso y se da traslado a la otra parte.

QUINTO

El BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. no opuso inadmisibilidad del recurso, pero se opuso a su estimación solicitando no se acogiera, por lo que los autos se elevan a la Audiencia con emplazamiento de las partes.

SEXTO

Recibidos los autos a la Audiencia se acordó formar rollo en resolución de 15 de mayo, designando como ponente al magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

SÉPTIMO

En providencia de 25 de junio se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente 3 de julio.

OCTAVO

Deliberado el recurso en providencia de 7 de julio se acordó dar a audiencia de las partes en la forma prevista en el art. 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional por si la redacción del art. 695.4 LEC pudiera vulnerar los arts. 14 y 24 de la Constitución y fuera procedente, por ello, plantear de oficio cuestión de inconstitucionalidad al respecto.

NOVENO

El Ministerio Fiscal y la representación de Dª Patricia entendieron que era procedente plantear la cuestión, sin que evacuara alegaciones el BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

DÉCIMO

En providencia de 9 de septiembre se indicó a las partes que no se plantearía la cuestión a la vista de la reciente resolución de la cuestión por la STJUE 17 julio 2014 y el RDL 11/2014, de 5 de septiembre, que reforma el artículo que se proponía cuestionar, resolución que no se ha recurrido.

UNDÉCIMO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la STJUE 17 julio 2014 y su incidencia en el eventual planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad

Aunque este tribunal, conforme al art. 35 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC ), acordó oír a las partes sobre el eventual planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la redacción del art. 695.4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispuesta por Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, se han producido circunstancias sobrevenidas que han de explicarse. En efecto, tras la deliberación el 3 de julio surgieron al tribunal dudas sobre la constitucionalidad de tal precepto. Su reforma por Ley 1/2013 supuso que cuando se estima la abusividad de alguna cláusula del contrato de préstamo con garantía hipotecaria se permitía recurrir a las partes. Es decir, se facultaba al ejecutante para tal recurso, pues sólo él padece gravamen con la declaración de abusividad y su inaplicación. En cambio si se desestima tal alegación de abusividad, sólo oponible por el cliente parte ejecutada, no cabe recurso. Las partes quedan abocadas entonces a aquietarse a lo decidido en la instancia o instar un procedimiento declarativo ulterior, como facilitaría una hermenéutica amplia del art. 698.1 LEC por la que apuesta la doctrina constitucional que recogen las STC 6/1991, de 16 de...

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