SAP Albacete 10/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2017:30
Número de Recurso541/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 541/2016

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Albacete. J. Verbal nº 1530/15

APELANTE: COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 ALBACETE

Procurador: D. Rafael Romero Tendero

Letrado: D. Rafael Mira Miralles

APELADO: ZARDOYA OTIS S.A.

Procurador: D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla

Letrado: Dª. Amparo Legorburo Martínez-Moratalla

S E N T E N C I A NUM. 10-17 110-17

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMO. SR. MAGISTRADO PONENTE D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

En Albacete, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA designado como Ponente, según el turno establecido para el estudio y resolución de los autos de juicio verbal nº 1530/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete y promovidos por la mercantil "ZARDOYA OTIS S.A." contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE ALBACETE; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 12-05-16 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose señalado para su Estudio y Deliberación el día 19 de enero de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Legorburo Martínez Moratalla, en nombre y representación de Zardoya Otis, S.A, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, NUM000 y NUM001, de Albacete, y declaro resueltos los contratos de mantenimiento celebrados entre las partes, condenando a la misma a pagar a la actora 5.099`48 euros, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Sexto.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación. Conforme al apartado 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, en su redacción dada por la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, el recurrente deberá realizar depósito previo por importe de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.- Así por esta mi Sentencia, en nombre de S.M El Rey, de la que se llevará el original al libro, dejando testimonio en autos, lo pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios demandada, representada por medio del Procurador D. Rafael Romero Tendero, bajo la dirección del Letrado

    D. Rafael Mira Miralles, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la mercantil demandante "Zardoya Otis S.A.", por la misma, representada por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla, bajo la dirección de la Letrada Dª. Amparo Legorburo Martínez-Moratalla, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, que estima en su integridad la demanda y condena a la Comunidad de Propietarios demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de

5.099,48 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios causada por la resolución anticipada de los contratos de mantenimiento de ascensores suscritos por ambas, se alza en apelación la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 discrepando de la misma y suplicando que, con estimación de su recurso, se dicte otra en su lugar que con carácter principal desestime en su integridad la demanda interpuesta de contrario por no haber quedado acreditada la causación de perjuicio económico alguno a la demandante y, con carácter subsidiario y con moderación de la indemnización que corresponde satisfacer a la actora, se fije la misma en la cantidad de 210 euros, equivalente al incumplimiento del plazo de preaviso, o en 840 euros a que ascendería la indemnización total a razón de un mes de mantenimiento por cada año y periodo proporcional que restaba de cumplimiento o, finalmente, cualquier otro importe que la Sala estime procedente.

La demandante ZARDOYA OTIS S.A. se opuso al recurso interesando la confirmación de la sentencia de primera instancia por reputarla ajustada a derecho.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso invoca una vulneración del derecho de defensa, del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a un proceso justo con todas las garantías derivado de la denegación de la prueba pericial y documental solicitada por su parte en el procedimiento, cuestión a la que se ha dado respuesta a través del auto dictado en el Rollo de Apelación de fecha 14 de octubre de 2.016, que damos por reproducido. El segundo motivo de recurso invoca la...

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