SAP Barcelona 286/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2014:15120
Número de Recurso424/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución286/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 424/2013-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 372/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell (ant.CI-3)

S E N T E N C I A Nº 286/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 372/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Sabadell (ant.CI-3), a instancia de MANZIN E MORELLO SNC IN LIQUIDAZIONE, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ROSER LLONCH TRIAS y asistida por el Letrado D. ADRIÁN PÉREZ MAYOR, contra INDUSTRIAS PUIGJANER S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MÓNICA LÓPEZ MANSO y asistida por la Letrada Dª. CRISTINA GARCÍA TAMAYO, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 4 de julio de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Roser Llonch Trías, en nombre y representación de MANZIN E MORELLO SNC IN LIQUIDAZIONE, contra INDUSTRIAS PUIGJANER S.A, absolviendo a esta última de todos los pronunciamientos deducidos en su contra.

Se imponen las costas procesales a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Presidente de la Sección, D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Manzin e Morello SNC in liquidaziones, ejercita acción frente a Industrias Puigjaner SA en reclamación de 68.521,65 euros, importe de la cantidad que se vio obligada a pagar en el juicio seguido en su contra en Italia a instancia de la sociedad SGL SRL por defectos en una máquina adquirida a Puigjaner SA.

Dice la actora que desde finales de los años 80 actuó como agente de la hoy demandada en Italia. En un momento dado, y por conveniencias fiscales en Italia, la actora apareció como compradora de las máquinas de Puigjaner, para a su vez revenderlas a los clientes italianos, pero la relación siempre fue de comisionista.

Añade que en virtud de demanda de fecha 1 de junio de 1993 el tribunal de Vicenza dictó sentencia en fecha 10 de junio de 2003 en el proceso seguido a instancia de SGL srl frente a Manzini e Morello snc condenando a ésta a pagar la cantidad de 29.644,63 euros, más intereses y la revaluación económica desde la interposición de la demanda hasta la liquidación, más 6.607,55 euros por costas.

En fecha 22 de enero de 2004 se instó la ejecución de dicha sentencia por un total de 66.689,26 euros, incluidos los intereses y revalorización previstos en la sentencia, siendo satisfecha esta cantidad por Manzin e Morello.

Por la actora se instó la intervención de Industrias Puigjaner SA en el proceso a que acabamos de referirnos, siendo rechazada la pretensión, por lo que la hoy demandada no intervino en el proceso seguido ante los tribunales italianos, aunque sí lo hizo el Sr. Ezequias (Puigjaner) en calidad de técnico de la empresa constructora de la máquina en un acta de reconocimiento de ésta.

Como consecuencia de lo anterior, Manzin e Morello demandaron a Industrias Puigjaner SA ante los tribunales de Turín para resarcirse de la anterior condena, dado que en la sentencia a que nos hemos referido se declaró que la máquina era defectuosa (dice el actor). La pretensión fue rechazada tanto en primera como en segunda instancia por considerarse los tribunales italianos incompetentes para conocer de la reclamación.

Ahora, finalmente, demanda ante los tribunales españoles.

SEGUNDO

La parte demandada niega responsabilidad alguna y señala que la misma vendió a la aquí actora la máquina, que a su vez la revendió a SGL. La operación tuvo lugar en el año 1990 y no es hasta 2006 que la actora reclama (ante tribunal equivocado) a la demandada, y hasta la presente demanda (febrero de 2011, más de 20 años después de la venta) que se ejercita la pretensión que se contesta.

Se opone la prescripción de la acción ejercitada, se rechaza que el mal funcionamiento de la máquina fuera imputable a la demandada fabricante, siendo la falta de preparación del personal que usó la máquina y su...

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