SAP Barcelona 674/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2016:9598
Número de Recurso172/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución674/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Rollo apelación nº 172/2016

Procedimiento Abreviado nº 66/2015

Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.:

D. José María Assalit Vives

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 5 de octubre de 2016.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 172/16 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 66/15 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de atentado, conducción temeraria y falta de lesiones, siendo parte apelante el acusado Eusebio, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dª Alicia Alcaraz Castillejos quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 7 de marzo de 2016, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a Eusebio en concepto de autor de:

· un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria recogido en el art 380.1 del C.P . .,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 16 prisión, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y/o ciclomotores por tiempo de tres meses. que conllevará la pérdida de la vigencia del permiso o licencia de conducir, conforme el art. 47.3 del C.P

· un delito de atentado a agentes de la Autoridad de los arts 550, 551.1 y 5521. del C.P . a la pena de tres años y un día meses de prisión, todo ello con la imposición de las costas del procedimiento.

Procede la libre absolución por la falta de lesiones del art 617.1 del C.P .

De acuerdo el art 89.1 del C.P . se sustituye la pena de prisión por la expulsión y prohibición de entrada por tiempo de siete años. Eusebio deberá indemnizar a la agente de Mossos D'esquadra nº NUM000 en la suma de 120 euros por las leisones y a Ismael en la suma peritada en 90 euros por los desperfectos en la visera; todo ello con los intereses del art 576 de la L.e.c ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado Eusebio, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó que se reduzcan las penas al mínimo legal.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, para que en el término legal formulara las alegaciones que tuviera por convenientes a sus derechos.

Evacuado dicho trámite con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló la deliberación, votación y fallo para el 5 de octubre de 2016.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: " Probado y así se declara que Eusebio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a esta causa, sobre las 12,10 horas del día 27 de septiembre de 2.014 fue avistado por agentes de Mossos D'esquadra nº NUM001

, NUM000 y NUM002 que circulaban en vehículo no logotipado en el cruce de las calles Sicilia y Ausias March en la localidad de Barcelona en las inmediaciones de la Estación del Norte circulando en el ciclomotor marca Kymco modelo Agility matrícula ....-DHH propiedad de Ismael vehículo conducido sin autorización del mismo; que en el momento de proceder a su identificación tras accionar la megafonía y las señales luminosas, Eusebio con un claro menosprecio al resto de los usuarios y peatones en el cruce de Sicilia con Gran Via se adentra en la acera, baja y retorna en contra dirección por Sicilia con Caspe, continuando a una velocidad elevada circulando por la acera, motivando el consiguiente peligro para los usuarios que transitaban; que con el auxilio de una patrulla de Guardia Urbana le cortan el paso, baja la agente nº NUM000 le da el alto policial, con la credencial colgada, que frena el ciclomotor y reanuda la marcha y la agente se aparta para no ser atropellada por lo que cayó al suelo.

Que la agente nº NUM001 que también había bajado el vehículo y que se encontraba radiando la posición de Eusebio tras la ayuda de un conductor de motocicleta fue en su persecución y en el cruce de Ausias March con Napoles paró el tráfico; que Eusebio continua la marcha y en el número 117 por la acera casi arrolla al peatón Silvio que salía de un bar, y baja a la calzada; que al observar a la agente, con el propósito de menoscabar el principio de Autoridad y el buen funcionamiento de los servicios públicos, primero frena y luego acelera a lo que la agente da un paso atrás para evitar ser arrollada y se queda con la pantalla visera de la motocicleta; dándose nuevamente a la fuga en contra dirección por Asuas March y se dirige por la calle Roger de Flor en contra dirección, siendo interceptado por los agentes de Guardia Urbana en la calle Mallorca cuando tras conducir en contra dirección por la calle Muntaner, estaciona el ciclomotor en la calle Mallorca.

La agente nº NUM001 sufrió lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa que tardaron en sanar cuatro días consistentes en erosiones en ambos brazos y piernas, que reclama.

La motocicleta sufrió desperfectos que fueron reparados por el propietario y que han sido peritados en 90 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los razonamientos de la Sentencia de instancia, salvo los que se opongan a la presente.

SEGUNDO

Funda el apelante su recurso en el error en la apreciación de la prueba. En primer lugar, alega que las conclusiones de la juzgadora a quo son contrarias al resultado de la prueba practicada, y, al efecto, hace hincapié en que los que depusieron en el plenario manifestaron que la voluntad del acusado era de huir, siendo su...

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