SAP Barcelona 682/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteMARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
ECLIES:APB:2016:9618
Número de Recurso188/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución682/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo Apelación nº 188/2016-CH

Procedimiento Abreviado nº 139/15

Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dº José María Assalit Vives

Dº Enrique Rovira del Canto

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil dieciséis

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 188/16, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 139/15 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la ordenación del Territorio, siendo parte apelante el Ministerio Fiscal y parte apelada Sabino

, interviniendo como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 6 de abril de 2016, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Sabino, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado sobre la ordenación del territorio, sin que concurran circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de 12 meses de multa con cuna cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, cargo u oficio, relacionado con la actividad de la construcción por un periodo de un año, así como a que asuma el pago del coste de la demolición de la construcción inacabada de 28 m2 de tocho marrón, debiéndose determinar en ejecución de sentencia; y al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada que fue, en debida y legal forma, dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado obrante a los autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones, previo reparto, a esta Sección Quinta para la ulterior sustanciación y resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, al no haberse interesado la celebración de vista, ni estimarse necesaria su celebración, quedaron pendientes para resolver.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y da por íntegramente reproducido el relato de hechos probados que contiene la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el Ministerio Fiscal contra la sentencia de instancia en el pronunciamiento relativo a la demolición parcial de las construcciones, que limita a una de ellas.

SEGUNDO

Conforme al artículo 319.3 del Código Penal "en cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra, sinperjuicio de las indemnizacionesdebidas a terceros de buena fe".

Ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esta cuestión la Sala 2ª del Tribunal Supremo en Sentencias de 21 de junio de 2012, 22 de noviembre de 2012 y 22 de mayo de 2013, entre otras, en un claro afán de demarcar el alcance del controvertido apartado 3 del precepto citado, interpretando dicha norma de la siguiente manera:

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