SAP Barcelona 682/2016, 13 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS |
ECLI | ES:APB:2016:9618 |
Número de Recurso | 188/2016 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 682/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo Apelación nº 188/2016-CH
Procedimiento Abreviado nº 139/15
Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dº José María Assalit Vives
Dº Enrique Rovira del Canto
Dª Mª Isabel Massigoge Galbis
En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil dieciséis
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 188/16, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 139/15 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la ordenación del Territorio, siendo parte apelante el Ministerio Fiscal y parte apelada Sabino
, interviniendo como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 6 de abril de 2016, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Sabino, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado sobre la ordenación del territorio, sin que concurran circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de 12 meses de multa con cuna cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, cargo u oficio, relacionado con la actividad de la construcción por un periodo de un año, así como a que asuma el pago del coste de la demolición de la construcción inacabada de 28 m2 de tocho marrón, debiéndose determinar en ejecución de sentencia; y al pago de las costas".
Notificada que fue, en debida y legal forma, dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó explicitados.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado obrante a los autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones, previo reparto, a esta Sección Quinta para la ulterior sustanciación y resolución del recurso.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, al no haberse interesado la celebración de vista, ni estimarse necesaria su celebración, quedaron pendientes para resolver.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta y da por íntegramente reproducido el relato de hechos probados que contiene la sentencia de instancia.
Se alza el Ministerio Fiscal contra la sentencia de instancia en el pronunciamiento relativo a la demolición parcial de las construcciones, que limita a una de ellas.
Conforme al artículo 319.3 del Código Penal "en cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra, sinperjuicio de las indemnizacionesdebidas a terceros de buena fe".
Ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esta cuestión la Sala 2ª del Tribunal Supremo en Sentencias de 21 de junio de 2012, 22 de noviembre de 2012 y 22 de mayo de 2013, entre otras, en un claro afán de demarcar el alcance del controvertido apartado 3 del precepto citado, interpretando dicha norma de la siguiente manera:
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La demolición de lo edificado o...
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AAP Barcelona 494/2017, 19 de Junio de 2017
...probados de la sentencia como consecuencia jurídica ineludible del delito cometido, tal y como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 13 de octubre de 2016 que confirma en lo demás la de instancia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell dictada el 6/04/16. Y p......