SAP Barcelona 494/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2016:9636
Número de Recurso984/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución494/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo núm. 984/2015-M

Procedimiento Ordinario núm. 216/2014

Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona

SENTENCIA núm. 494/2016

Ilustrísimos Señores Magistrados:

VICENTE CONCA PÉREZ

MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona a demanda de Valle contra INSTITUTO DR. JAVIER DE BENITO y Tarsila pendientes en esta instancia al haber apelado las partes demandadas la sentencia que dictó el dicho Juzgado el día siete de julio de dos mil quince.

Han comparecido en esta alzada las partes apelantes INSTITUTO DR. JAVIER DE BENITO y Tarsila representadas por los procuradores de los tribunales Sr. Jaume Guillem Rodríguez y Sr. Ignacio López Chocarro, respectivamente, y defendidas por los letrados Sres. Roberto Valls de Gispert y Umbert Saigí Ullastre, respectivamente, así como la parte actora en calidad de parte apelada representada por la procuradora de los tribunales Sra. Marina Palacios Salvadó y asistida del letrado Sr. Agustí Pascual i Duran.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Valle DEBO OBLIGAR Y OBLIGO solidariamente a Dª. Tarsila y a la entidad INSTITUTO DOCTOR JAVIER DE BENITO SL a pagar en concepto de indemnización la suma de 13.885,95 EUR, más los intereses antedichos, sin imposición de las costas a ninguna de las partes. >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recursos de apelación las referidas partes demandadas. Admitidos en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escritos oponiéndose a los mismos, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día seis de septiembre pasado.

Actúa como ponente el Magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - 1.- La parte actora solicitó que se dictara sentencia por la que se condenase a la demandada, Doña Tarsila, al pago de 30.636,80 euros y que se declarase la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad demandada, INSTITUTO DOCTOR JAVIER DE BENITO SL, importe reclamado en concepto de daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la intervención quirúrgica realizada a la actora por la meritada facultativa en fecha 27 de febrero de 2004, consistente en el relleno de huecos a nivel de ambos glúteos, relleno de en la zona del tobillo, hasta la pantorrilla en ambas piernas de BIOALCAMID y reconstrucción del pezón en la mama izquierda debido a la recaptación cicatricial. La sentencia estimó en parte esa pretensión y condenó solidariamente a ambas demandadas al pago de la suma de 13.885,95 euros. Frente a ese pronunciamiento recurren ambas demandadas.

  2. - Según el dictamen pericial elaborado por el perito Sr. Bienvenido son antecedentes de hecho significativos, en las presentes actuaciones, los siguientes:

    "La paciente se sometió a tratamiento quirúrgico (cirugía plástica) el día 27 de febrero de 2004, en el centro médico Torres por la Dra. Tarsila .

    Consta que la intervención a realizar consistiría en el "Relleno de huecos a nivel de ambos glúteos, relleno de la zona del tobillo, hasta la pantorrilla en ambas piernas con Bioalcamil y reconstrucción de pezón en la mama izquierda debida a la recaptación cicatricial.

    (Es decir BIOALCAMID R para las extremidades inferiores y factor de crecimiento en pezón izquierdo).

    En el postoperatorio se produjeron diversos problemas, precisando múltiples asistencias médicoquirúrgicas. Así, cabe destacar: dolor en las piernas (precisó tratamiento con Voltaren gel y Gelocatil), no uniformidad del contorno y repetidas extravasaciones del material (consta que la paciente requirió tratamiento curativo los días 10 de marzo de 2004, 24 de marzo de 2004, 1 de abril de 2004, 30 de abril de 2004 y en fecha 19 de mayo de 2004 se decidió retirar todo el material, BIOALCAMID R, al persistir el dolor y el edema así como las irregularidades en las piernas).

    En fecha 11 de mayo de 2004 se emitió parte de baja de la Seguridad Social (diagnóstico: varices extremidades inferiores. Descripción de la limitación de la capacidad funcional: Complicación intervención varices).

    El día 13 de mayo de 2004, Doña. Valle acudió al servicio de urgencias del Hospital Clínic para revisión de heridas quirúrgicas, no precisando ingreso hospitalario ni se informa de tratamiento pautado.

    Se informa por la Dra. Tarsila, 27 de mayo de 2004, que: "la paciente se ha recuperado, no presenta dolor y suturas se podrán retirar dentro de una semana".

    Por inflamación a nivel de la pierna izquierda, que provoca dolor e incapacidad para estar muchas horas de pie, precisó asistencia médica por la Sra. Tarsila el día 2 de agosto de 2004.

    Doña. Valle acudió a la Clínica Sagrada Familia (Dr. Mario ) ante las molestias que presentaba en extremidades inferiores. En el documento emitido por el Dr. Mario, 2 de septiembre de 2004, se informa que "... Creo que tiene una fibrosis de algún nervio sensitivo, que mejorará en con el tiempo. Quizá sería adecuado una RNM de zona gemelar, para intentar descartar si queda algún acumulo de Bioalcamid"

    Asimismo, el Sr. Mario, 18 de enero de 2005, refiere que la paciente "ha mejorado progresivamente dicha fibrosis, con tratamiento tópico y suplemento B12, creo que debería realizarse .... quirúrgica de cicatrices pigmentadas, para mejorar el cuadro global.".

  3. - En cuanto al derecho de información éste comprende el derecho del paciente a conocer, con ocasión de cualquier actuación en el ámbito de su salud, de toda la información disponible sobre la misma, y a que se respete su derecho a no ser informado. La información debe proporcionarse verbalmente dejando constancia en la historia clínica, y comprende como mínimo, según dispone la Ley 41/2002, la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. Esta información debe ser verdadera, y debe comunicarse al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades, con el objeto de que éste pueda tomar las decisiones referentes a su salud de acuerdo con su libre y propia voluntad.

  4. - La jurisprudencia establece unos principios sobre el consentimiento informado. Partiendo de la sentencia del TS de 23 de octubre de 2008, que hace un resumen de la jurisprudencia sobre el consentimiento informado en general, se pueden señalar los siguientes principios:

    1. La finalidad de la información es la de proporcionar a quien es titular del derecho a decidir los elementos adecuados para tomar la decisión que considere más conveniente a sus intereses. b. La información tiene distintos grados de exigencia según se trate de actos médicos realizados con

      carácter curativo o se trate de la medicina satisfactiva o voluntaria, revistiendo mayor intensidad en los casos

      de medicina no estrictamente necesaria.

    2. Cuando se trata de la medicina curativa no es preciso informar detalladamente acerca de aquellos riesgos que no tienen un carácter típico por no producirse con frecuencia ni ser específicos del tratamiento aplicado, siempre que tengan carácter excepcional o no revistan una gravedad extraordinaria. La Ley de Autonomía del Paciente 41/2002 señala como información básica (Art. 10.1 ) «los...

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