SAP Barcelona 687/2016, 27 de Septiembre de 2016
Ponente | MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA |
ECLI | ES:APB:2016:9923 |
Número de Recurso | 76/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 687/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 76/16
Juicio de DELITO LEVE núm. 329/2015
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona
S E N T E N C I A No.
En la ciudad de Barcelona, a Veintisiete de Septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Montserrat Comas Argemir Cendra, Magistrada de la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo dimanante del Juicio procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por un delito leve de usurpación de inmueble, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (BANKIA, SA) contra la sentencia dictada.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Con fecha 1-4-2016 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado en el que se procedió a ABSOLVER a Candida Y Luis Francisco del delito leve de usurpación de inmueble por la que había sido denunciado.
Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación, que por motivos de economía procesal se dan aquí por reproducido. Admitido a trámite se presentaron escritos de impugnación solicitando la confirmación de la Sentencia por el MINISTERIO FISCAL y POR la representación procesal de Candida Y Luis Francisco se remitieron las actuaciones originales a la Audiencia Provincial por oficio de fecha 5-7- 2016. En la misma fecha se ha designado por turno de reparto para la resolución del presente recurso a la Magistrada de esta Sección de la Audiencia Provincial Sra. Montserrat Comas Argemir Cendra.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Se fundamenta el recurso de apelación por la entidad bancaria en base a los siguientes motivos jurídicos: acreditación de lla titularidad del inmueble e infracción por inaplicación del art. 245.2 CP al haberse acreditado que la ocupación del inmueble se hizo sin título alguno que lo justifique. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra condenatoria para los denunciados, de acuerdo con los pedimentos del recurso, y si no se considera apropiado la condena a pena de multa, se proceda al señalamiento de fecha para el lanzamiento de la vivienda.
El recurso debe ser desestimado por los motivos jurídicos que se exponen a continuación.
Aún admitiendo que se acredita la titularidad de la vivienda por las razones que se exponen en el recurso, los hechos denunciados no son constitutivos de delito. Dispone el art. 245.2 CP que el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Para que el supuesto analizado encuentre encaje en el art. 245.2 CP han de concurrir los siguientes elementos: a) Ocupación o mantenimiento en inmueble, vivienda o edificio ajenos; b) Que no constituyen morada; c) Ausencia de consentimiento o autorización en la ocupación y contrariedad a la voluntad de su titular en el caso del mantenimiento y d) Conocimiento y consciencia de la ajenidad y de la falta de autorización o de consentimiento.
No puede resultar indiferente al Derecho Penal, como consecuencia de su propia naturaleza, la existencia de otros procedimientos alternativos (interdictos posesorios) previstos en el Derecho Civil para tutelar la posesión: verdadero objeto de protección en el delito de usurpación, del titular dominical, porque teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad e intervención mínima que rigen en el Derecho Penal y su carácter de "ultima ratio", existiendo una...
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