SAP A Coruña 435/2016, 26 de Diciembre de 2016

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2016:3234
Número de Recurso340/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2016
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00435/2016

Nº ROLLO: 340/2015

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

AM

N.I.G. 15030 47 1 2012 0000909

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000340 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000488 /2012

Recurrente: ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE), Fabio, Araceli, Gumersindo, Clara, Jesús, Enriqueta, Marcial, Guillerma

, Luisa, Plácido, Olga, Ruth, Severiano, Jose Ramón, Luis Angel, María Dolores, Pedro Antonio, Angustia, Ambrosio

Procurador: NURIA ROMAN MASEDO

Abogado: JOSE LUIS BARRAL ALVEDRO

Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. Y CAIXA GALICIA PREFERENTES

Procurador: CARMEN BELO GONZALEZ

Abogado: LUIS PIÑEIRO SANTOS

S E N T E N C I A

Nº435/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, PTE.

  2. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

  3. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN En A Coruña, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000488/2012, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000340/2015, en los que aparece como parte apelante, "ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE)", D. Fabio, Dª Araceli, D. Gumersindo, Dª Clara, D. Jesús, Dª Enriqueta, D. Marcial, Dª Guillerma, Luisa, D. Plácido, Dª Olga, Dª Ruth, D. Severiano,

  4. Jose Ramón, D. Luis Angel, Dª María Dolores, D. Pedro Antonio, Dª Angustia y D. Ambrosio, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. NURIA ROMÁN MASEDO, asistido por el Abogado

  5. JOSE LUIS BARRAL ALVEDRO, y como parte apelada, "ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A." y "CAIXA GALICIA PREFERENTES", representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. CARMEN BELO GONZÁLEZ, asistido por el Abogado D. LUIS PIÑEIRO SANTOS; versando los autos sobre acción colectiva de cesación por publicidad engañosa y/o ilícita y acción individual de nulidad por condiciones generales de la contratación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 13/04/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DESESTIMO la demanda interpuesta por ADICAE, representada por la Procuradora Sra. Román Masedo y asistida por el Letrado Sr. Barral Alvedro, en la que son demandantes principales Fabio, Araceli, Gumersindo, Clara, Jesús y Enriqueta, e intervinientes en calidad de demandantes Marcial, Guillerma, Luisa, Plácido, Olga, Ruth, Severiano, Jose Ramón, Luis Angel, María Dolores, Pedro Antonio, Angustia y Ambrosio, contra los demandados, NCG Banco SA y Caixa Galicia Preferentes SA, representadas por la Procuradora Sra. Belo González y asistidas por el Letrado Sr. Piñeiro Santos, en ejercicio de una acción de cesación por condiciones generales de la contratación y por publicidad ilícita y/o engañosa. ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Fabio, Araceli, Gumersindo, Clara, Jesús Y Enriqueta, representados por la Procuradora Sra. Román Masedo y asistidos por el Letrado Sr. Barral Alvedro, contra la demandada, NCG Banco SA, representada por la Procurador Sra. Belo González y asistida por el Letrado Sr. Piñeiro Santos, en ejercicio de una acción individual de nulidad por condiciones generales de la contratación. Y, en consecuencia, DEBO DECLARAR y DECLARO la nulidad de la condición general que se recoge en las respectivas órdenes de compra suscritas por los demandantes que establece "el ordenante de la operación de valores hace constar que ha obtenido información suficiente y conoce las características de la emisión, asumiendo los riesgos asociados a la inversión en productos de este tipo, así como el significado y trascendencia de la presente orden ". En consecuencia, DEBO CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula de los contratos en los que se inserta. Se desestiman las restantes peticiones contenidas en el Suplico de la demanda. Todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, siguiendo sus trámites y señalándose audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en la primera instancia. El recurso de apelación y la impugnación de la sentencia .

  1. - La representación de ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE), D. Fabio, Dª Araceli, y de D. Gumersindo, Dª Clara, D. Segundo, Dª Adela, D. Jesús y Dª Enriqueta, promovió la demanda de juicio ordinario que dio origen a este procedimiento contra NCG BANCO, S.A. y CAIXA GALICIA PREFERENTES S.A.U. en ejercicio de:

i) una acción colectiva de cesación del uso de condiciones generales de la contratación abusivas en el folleto de emisión de participaciones preferentes serie E, de Caixa Galicia Preferentes SAU, por cuanto mantiene que vulneran la reciprocidad en el contrato, suplica que se declare la nulidad de las cláusulas abusivas señaladas en la demanda y su no incorporación a los contratos de los demandantes; que se condene a las demandadas a eliminar de sus contratos las cláusulas que se reputan nulas y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo; qua se libre mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la contratación para la inscripción de la sentencia; que se publique el fallo de la sentencia en el BORME o en un periódico de los de mayor tirada; se imponga una multa a las demandadas conforme a lo dispuesto en el art. 171 LEC ; se condene a las demandadas a cesar en la práctica de comercializar participaciones preferentes a clientes con perfil minorista y a cesar en la práctica de comercializarlas como valor de deuda.

ii) una acción colectiva de cesación de publicidad engañosa o ilícita, en relación con la empleada para la comercialización de las referidas participaciones preferentes, se solicita que se ordene a las demandadas a cesar en toda comunicación publicitaria, incluida la que figure en los propios contratos financieros, que consista en 1º) Utilizar para su comercialización a clientes minoristas la denominación de "participación preferente", en la que se omita mencionar simultáneamente y de forma expresa todas y cada una de las concretas características y riesgos de dichos productos financieros, 2º) Publicitar las participaciones preferentes como si fuera un valor de deuda; y se proceda a la inclusión de la sentencia en los tablones de anuncios de todas las sucursales de las entidades demandadas durante el periodo de dos meses.

iii) En cuanto a las acciones individuales de nulidad por condiciones generales de la contratación abusivas o ilícitas y/o publicidad ilícita o engañosa, se solicita que se declare la nulidad de todas las ordenes de valores y contratos de adquisición de participaciones preferentes suscritos por los actores con las demandadas, que figuran en el hecho segundo de la demanda, por afectar las clausulas nulas a elementos esenciales del contrato, con sus efectos restitutorios. Y en consecuencia, se condene a las demandadas a reintegrar a los actores las cantidades que hayan percibido por cualquier concepto, cuya fijación exacta deberá realizarse en fase de ejecución de sentencia; Y, como subsidiaria de la anterior, la de anulabilidad, con sus efectos restitutorios, en ambos casos con indemnización de daños y perjuicios en importe equivalente al de las aportaciones hechas por los suscriptores, más los intereses legales, y deducidas las cantidades que los suscriptores hayan percibido en virtud del contrato.

Por auto dictado el 14 de octubre de 2.014 por esta misma sección de la Audiencia Provincial se estimó en parte el recurso de apelación que la parte actora interpuso contra otro del Juzgado que, tras la celebración de la audiencia previa, había apreciado indebida acumulación objetiva y subjetiva de acciones. El auto de la Audiencia Provincial declaró admisible la acumulación de las pretensiones ejercitadas en la demanda, acciones de cesación e individuales de nulidad de condiciones generales de contratación, si bien rechazó la posibilidad de acumular acciones contractuales civiles fundadas en la infracción de las disposiciones generales del Código civil, cuyo conocimiento corresponde al Juzgado de Primera Instancia.

En el curso del pleito se produjo el desistimiento de alguno de los demandantes individuales iniciales y de gran la mayor parte de los intervinientes, en calidad de demandantes, como consumidores afectados por la comercialización de participaciones preferentes, a lo que accedió el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 13 Ley de Enjuiciamiento Civil en auto de 12 de julio de 2013, a los efectos de coadyuvar a las acciones entabladas por ADICAE, ya que dicha asociación litigaba en este proceso en defensa de los intereses de sus asociados y en defensa igualmente de los intereses generales colectivos de los consumidores afectados por la comercialización de participaciones preferentes, ex art. 11.2 LEC . Tal intervención -se razonóno les facultaba para formular una acción individual de nulidad de condiciones generales, al amparo del artículo

9 LCGC, por lo que se reputó que dicha acción únicamente debe ser resuelta en cuanto a los...

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