SAP Las Palmas 341/2016, 10 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2016
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Fecha10 Octubre 2016

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000518/2015

NIG: 3501942120140005863

Resolución:Sentencia 000341/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000746/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandante ADMINISTRACIONES HERNANDEZ S.A. Elsa Garcia Lantigua Veneranda Blanca Rodriguez Aguiar

Apelante Rubén Maria Eugenia Ojeda Medina Maria Del Pino Rodriguez Cabrera

SENTENCIA

SALA

Iltmos. /as Sres. /as

Presidente

D. JUAN JOSÉ COBO PLANA (Ponente)

Magistrados

D. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2016.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo nº 518/2015 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana en los autos de juicio ordinario nº 746/2014 seguidos a instancia de ADMINISTRACIONES HERNÁNDEZ, S.A., representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/a D./Dña. Veneranda Rodríguez Aguilar y asistido/a por el Letrado/ a D./Dña. Elsa García Lantigua, actuando como parte apelada, contra DON Rubén, representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/a D./Dña. María Pino Rodríguez Cabrera y asistido/a por el Letrado/ a D./Dña. Eugenia Ojeda Medina, actuando como parte apelante, siendo ponente el Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ COBO PLANA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Dña. Veneranda Rodríguez Aguiar, en representación de ADMINISTRACIONES HERNANDEZ S.A., contra la parte demandada, D. Rubén, debo:

- Declarar haber lugar al retracto a favor del actor de la dieciocho ava parte indivisa de la finca rústica consistente en trozo de terreno situado donde llaman "Las seis hectáreas", en la media fanega, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, descrita en la demanda.

- Condenar al demandado a estar y pasar por dicha declaración, y a otorgar a favor del actor escritura de compraventa de la parte de la finca rústica referenciada en el párrafo anterior, con sujeción al precio y demás condiciones estipuladas que figuran en la escritura de compraventa de fecha 28 de mayo de 2014, recibiendo en el acto el importe del precio (1.000 euros) y de los gastos legítimos bajo apercibimiento de que, de no hacerlo el demandado, el Tribunal podrá tenerla por emitida dictando resolución al efecto ( art. 708 LEC ).

- Condenar al demandado, una vez se suscriba contrato de compraventa en favor del actor, a desalojar la finca retraida entregando su entera y libre disposición y las llaves de acceso a la finca que obran en su poder.

- Condenar al demandado al pago de las costas del proceso.

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de DON Rubén .

La representación procesal de ADMINISTRACIONES HERNÁNDEZ, S.A. formuló escrito de oposición al mismo.

Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 10 de octubre de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

1.1. Manifestaba la parte actora en su escrito de demanda que es titular de 1/6 parte de la finca que se describe a continuación:

RUSTICA.- Trozo de terreno situado donde llaman "Las seis hectáreas", en la media fanega, término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Finca NUM000, inscrita en el Registro de la propiedad nº1 de San Bartolomé de Tirajana al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 .

Con fecha 28 de mayo de 2014, D. Anton vendió al ahora demandado por un precio de 1.000 euros una 1/18 parte indivisa de la finca descrita. Dicha compraventa no ha tenido acceso al Registro de la Propiedad.

Al ser copropietario, ejercita el derecho de reracto legal previsto en el art. 1522 del C.c .

1.2. Frente a ello, la parte demandada se opuso alegando caducidad de la acción conforme al art. 1524

C.c . al haber transcurrido el plazo de nueve días a contar desde que el actor tuvo conocimiento de la venta, que concreta en fecha de 23 de septiembre de 2014, cuando el demandado entregó al actor notificación de reunión a celebrar el día 26 de septiembre de 2014, identificándose como copropietario, poniendo a disposición del actor la escritura de compraventa.

Además, el 29 de septiembre de 2014 le remitió copia de la escritura, lo que acredita mediante conversaciones de whatsapp aportadas. Por otro lado, D. Anton ofreció al actor la compra de la parte de la finca adquirida en las mismas condiciones de venta, esto es, por la suma de 2.000 euros, sin que se mostrase el administrador de la entidad demandante dispuesto a adquirirla. Por ello, no ha de prosperar la acción de retracto.

1.3. La sentencia de instancia estimó la demanda al entender no acreditado que ADMINISTRACIONES HERNÁNDEZ, S.A. tuviera conocimiento completo de la venta antes del plazo de los nueve días previsto en el art. 1.524 del C. Civil .

1.4. La parte demandada se muestra disconforme con la sentencia de instancia e interpone recurso de apelación, pues considera que la acción de retracto de comuneros se ejercitó fuera del plazo legal previsto en el art. 1.524 del C. Civil .

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2013 (Pte: D. ANTONIO SALAS CARCELLER) dice lo siguiente:

SEGUNDO.- El único motivo del recurso se apoya en la infracción del artículo 1524 del Código Civil y en la vulneración de la doctrina de esta Sala contenida, entre otras, en sentencias de 14 de diciembre de 2007, 26 de febrero de 2009 y 1 de abril de 2009 .

El artículo 1524 del Código Civil, de común aplicación a los supuestos de retracto legal comprendidos en los artículos anteriores 1522 (retracto de comuneros) y 1523 (retracto de colindantes), dispone que «no podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta».

La brevedad del plazo resulta necesaria atendida la exigencia de salvaguardar la seguridad jurídica y no dejar en suspenso la eficacia de las transmisiones durante un tiempo demasiado amplio, con la consiguiente incertidumbre que generaría - para quien adquiere- la posibilidad de que, por el ejercicio del derecho de retracto legal durante un plazo de larga duración, se pudiera colocar otro (retrayente) en su posición de adquirente por compra o dación en pago ( artículo 1521 del Código Civil ), quedando su adquisición sujeta a ello durante demasiado tiempo.

La jurisprudencia interpreta el artículo 1524, en el sentido de establecer una presunción «iuris et de iure» de conocimiento de la venta por el retrayente desde la fecha de la inscripción, por lo que, en principio, el plazo se contará desde el día siguiente a realizarse tal inscripción en el Registro de la Propiedad; si bien, acreditado que el retrayente conoció en detalle la venta con anterioridad, el plazo se computará a partir de dicho conocimiento ( SSTS 12 diciembre 1986, 21 julio 1993, 7 abril 1997 ).

Se garantiza así al comprador que, transcurridos los nueve días desde la inscripción de su dominio en el Registro de la Propiedad, ya no será posible el ejercicio del retracto legal, pero incluso se admite que el comprador pueda evitar el retracto mediante la prueba de que el retrayente tenía un conocimiento completo y exacto de la venta desde una fecha anterior. .

En todo caso, el conocimiento de la venta debe ser preciso, claro, completo y ha de incluir todos los pactos y condiciones de la transmisión, para que los interesados puedan decidir si ejercitan o no el retracto, sin ser suficiente la mera noticia de la misma ( SSTS 21 marzo 1990, 20 mayo 1991, 7 octubre 1996, 24 septiembre 1997, 3 marzo 1998 ).

TERCERO

El único tema discutido, tanto en el procedimiento de instancia como en esta alzada, es determinar si DON Felipe, administrador de la entidad demandante ADMINISTRACIONES HERNÁNDEZ, S.A., tuvo conocimiento o no de la venta efectuada a DON Rubén antes de los nueve...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 388/2017, 25 de Septiembre de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 25 Septiembre 2017
    ...debe decaer el recurso de apelación y la sentencia de primera instancia confirmada. En este mismo sentido se pronunció la SAP de las Palmas de fecha 10-10-16 al recoger "El artículo 1524 del Código Civil, de común aplicación a los supuestos de retracto legal comprendidos en los artículos an......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR