SAP Huelva, 27 de Abril de 2015

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2015:1044
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

SUMARIO Nº 1/14

Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don José María Méndez Burguillo

Magistrados:

  1. Santiago García García

  2. Florentino Gregorio Ruiz Yamuza

En la Ciudad de Huelva a 27 de abril de dos mil quince.

Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen bajo la Ponencia del Ilmo. Sr. Don José María Méndez Burguillo ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva seguida, por.- DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE 13 AÑOS, del art. 183.1, 2, 3 y 4 d) del C. P. en relación al atículo 74 del Código Penal .-, contra Leopoldo, con DNI. nº NUM000, nacido en Gibraleón (Huelva) el NUM001 /1966, hijo de Rubén y Zulima, con domicilio en PLAZA000 nº NUM002 de Gibraleón (Huelva). De estado civil se desconoce, y de profesión se desconoce también, con instrucción, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa.

Son parte el Ministerio Fiscal y el procesado Leopoldo, defendido por la Letrada Dña. ANA MARIA DE SILVA MOLINA y representado por el Procurador Sr. D. ADOLFO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, y por parte de la Acusación Particular de D Marina, la Letrada Dª MACARENA PEREIRA MEDIAVILLA, y representado por la Procuradora Dª PILAR GALVÁN RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva, fue dictado auto de procesamiento contra Leopoldo .

SEGUNDO

Una vez concluido el sumario, fue elevado a esta Sala, las partes calificaron provisionalmente por su orden, se admitieron las pruebas reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 6, 14 y 15, 21 y 27 de abril de 2015 en cuya fecha ha tenido lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En tal acto el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de.-AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE 13 AÑOS.-, de! artículo 183.1, 2, 3 y 4 d) del Código Penal en relación con al art. 74 de dicho cuerpo legal, y la Acusación Particular además calificó por el delito continuado de,-EXHIBICIÓN DE PORNOGRAFÍA Y MATERIAL A MENORES.- del artículo 186 del C. Penal en relación con el artículo 74 de dicho cuerpo legal, y estimando criminalmente responsable del mismo en concepto de autor al procesado Leopoldo, y en cuanto a la Responsabilidad Civil procede reclamar la pieza, solicitando la indemnización del procesado a favor del menor en las cantidades de 40.000 A 60.000 euros respectivamente, por daños morales, siendo de aplicación en cuanto a los intereses el artículo 576 de la LEC, no invocó concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

EL MINISTERIO FISCAL solicitó se le impusieran las penas por el delito continuado de.-AGRESIÓN SEXUAL.- de 15 AÑOS de PRISIÓN, con las accesorias correspondientes y pago de costas, procediendo igualmente acordar, la PROHIBICIÓN de COMUNICAR por cualquier medio con la víctima o ACERCARSE a la misma, su domicilio, a cuaquier lugar donde se encuentre a una distancia que no sea inferior a 200 metros por período de 20 AÑOS, así como ¡a pena de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, y conforme al art. 192 del C. Penal, la medida de seguridad de libertad vigilada consistente en PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN al menor Daniel, a una distancia inferior a 100 metros y PROHIBICIÓN ABSOLUTA de COMUNICACIÓN con el mismo así como la OBLIGACIÓN de comunicar al Tribunal Sentenciador de cada cambio del lugar de residencia y trabajo por 10 AÑOS que se cumplirá seguidamente a la PENA PRIVATIVA de libertad conforme al artículo 106.2 del CP .

Respecto a la ACUSACIÓN PARTICULAR solicitó las siguientes penas y medidas de seguridad:

.- Por el delito continuado de.-AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE 13 AÑOS.-15 AÑOS de PRISIÓN de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena.

.- Por el delito continuado de.-EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO.- la pena de UN AÑO de PRISIÓN con accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para e! derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

.- La PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO con la víctima Daniel, a su madre Marina y a su hermando Marino así como de APROXIMARSE a ellos, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier lugar frecuentado por los mismos a menos de 800 metros durante 20 años.

.-PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD de conformidad con el artíclo 192.2 del Código Pena!.

.- La medida de LIBERTAD VIGILADA durante 10 AÑOS que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad consistiendo en la PROHIBICIÓN de APROXIMACIÓN al menor Daniel, a una distancia inferior a 300 metros y PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE COMUNICACIÓN con el mismo así como la obligación de comunicación al Tribunal Sentenciador cada cambio de lugar de residencia y de trabajo, conforme al artículo 106.2 del CP .

.- Abono de la prisión preventiva sufrida y costas.

.- En cuanto a la Responsabilidad Civil, el procesado INDEMNIZARÁ a Daniel a través de su madre Dña Marina como representante legal en la cantidad de 60.000 euros por lso perjuicios y daños morales ocasionados con aplicación del artículo 576 de la LEC respecto a los intereses.

CUARTO

En el mismo Trámite la defensa solicitó la absolución.

  1. HECHOS PROBADOS:

    Se reputan terminantemente probados los siguientes hechos:

  2. El procesado, Leopoldo, mayor de edad, sin antecedentes penales, tras reanudar la convivencia con su pareja sentimental, Marina, en el primer semestre del año 2012 (convivencia interrumpida por separación de los mismos, conforme a la sentencia dictada en fecha 04.07.2006 por el Juzgado de Primera instancia nº 5 de Huelva ), vivió con la misma en el domicilio familiar sito en la CL. DIRECCION000 nº NUM003, NUM004 de la ciudad de Huelva, en compañía del hijo menor de ambos, Daniel, menor de edad, nacido el día NUM005

    .2004, procediendo en diversas ocasiones sin que pueda precisarse la fecha a masturbarse en presencia del menor. "Se tocaba el pene, pese a que el menor le quitara la mano, el padre seguía masturbándose, incluso cuando el niño jugaba en un parque próximo al domicilio en la capital de Huelva, (durante el primer semestre de 2012) el padre se masturbaba en su presencia." II.- Desde el mes de agosto de 2012 hasta finales de año, (durante el segundo semestre de 2012), tras haber cesado ambos progenitores de nuevo en la convivencia, el acusado tuvo en su compañía al menor en los periodos indicados en el régimen de visitas fijado en la sentencia de separación, teniendo el procesado fijado su domicilio en la vivienda de su propiedad sita en la C/ PLAZA000, nº NUM002, NUM006 de Gibraleón, (Huelva).

  3. En dicha vivienda y prevaliéndose el procesado de la relación de superioridad (determinada por la diferencia de edad y por la relación paterno-filial), procedió con ánimo libidinoso en un número Indeterminado de ocasiones, pero con una elevada frecuencia, a llevar a cabo actos sexuales, doblegando además la voluntad de su hijo menor de edad.-de 8 años de edad en las fechas de comisión de los hechos.-al decirle que si se lo contaba a alguien le mataría a él y a su madre, o le castigaba llevándolo a un cuarto oscuro dejándolo horas sin comer, provocando la angustia del menor.

  4. Como actos sexuales practicados se relacionan los siguientes: "El acusado mostró videos pornográficos al menor en su teléfono, se masturbaba en presencia del menor, se mostraba desnudo ante el mismo, le introducía un dedo en el ano, y procedió a penetrarlo analmente en numerosas ocasiones", Además de las prácticas señaladas, "el procesado obligaba al menor a introducirse un dedo en su ano, y le obligaba a practicar actos sexuales de penetración a una muñeca hinchable, obligándole al menor a introducir su pene en el sexo de la muñeca, y exigiéndole al menor que le hiciera felaciones incluso le introdujo el pene en la boca al menor", llegando en ese ambiente de perversión a obligar al menor a simular una relación sexual de dominación en donde el menor tenía que golpear a su padre en el culo si desobedecía sus indicaciones.

    Aparece en el domicilio la crema PROSKIN y en el pijama del menor, ADN de ambos, utilizando el producto normalmente y reiteradamente el procesado para "SUAVIZAR LA ENTRADA Y FACILITAR LA PENETRACIÓN ANAL" y así como para sanar cicatrices o heridas del niño en zonas húmedas.

  5. El menor Daniel, fue atendido de urgencia el día 31 de enero de 2013 en el Hospital "Juan Ramón Jiménez" de Huelva, al presentar dilatación ana! en forma de embudo que permitía la visualización del cana! anal enrojecido así como una disfunción esfinteriana. En la exploración en el hospital "Juan Ramón Jiménez", fue avisado el Médico Forense Dña. Marí Juana, QUIÉN EN la EXPLORACIÓN CONSTATÓ QUE EL NIÑO PRESENTABA SÍNTOMAS DE ABUSO SEXUAL, RECOMENDANDO LA VALORACIÓN por "EICAS" por presunto abuso sexual. Un año después por el mismo forense descartó un proceso inflamatorio patológico y fin de la encopresis. No hay evidencia científica de su remisión espontánea pero el menor ya se encuentra asintomático.

    La valoración realizada por los Psicólogos del EICAS sobre lo declarado por Daniel ES, "CREÍBLE Y VEROSÍMIL EN LA MÁXIMA CATEGORÍA.", y para llevarla a cabo (La valoración) se utilizó la técnica SVA, que es un instrumento muy adecuado para estimar la credibilidad del testimonio infantil, y permite llegar a una valoración analizando la técnica del mismo.

  6. Como consecuencia de los hechos anteriores, el menor Daniel, ha precisado la asistencia de la Unidad de Tratamiento para Menores víctimas de Abuso Sexual de la Asociación ADIMA, al presentar pautas de sueño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 53/2016, 3 de Febrero de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 3 Febrero 2016
    ...contra Sentencia de fecha 27 de abril de 2015 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, dictada en el Rollo de Sala núm. 1/2014 , dimanante del Sumario núm. 3/13 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de dicha Capital, seguido por delito continuado de agresión a un menor de 13 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR