SAP Baleares 380/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2016:2206
Número de Recurso560/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00380/2016

N10250

PLAZA MERCAT, 12

- Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

MNP

N.I.G. 07040 47 1 2012 0000952

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000560 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000586 /2012

Recurrente: AGENCIA TRIBUTARIA AEAT

Procurador:

Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Recurrido: ADMINISTRADOR CONCURSAL DE GESTIO DE PROJECTES DAU SL, GESTIO DE PROJECTES DAU SL

Procurador:,

Abogado:,

S E N T E N C I A Nº380

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a veinte de diciembre de dos mil dieciséis

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Baleares, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN nº 23 /2016 del Concurso 586/2012, procedentes del Juzgado de lo MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0560 /2016, en los que aparece como parte apelante, la AGENCIA ESPAÑOLA DE LA ADMINSTRACIÓN TRIBUTARIA AEAT, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como parte apelada, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GESTIO DE PROJECTES DAU S.L.,(D. Juan Carlos ), y la entidad concursada GESTIO DE PROJECTES DAU S.L., sin personar en esta instancia.

Es Ponente la Ilma. Magistrada. Sra. Dª Mª Arántzazu Ortiz González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia nº235 con fecha 22 de junio de 2016, en el Incidente concursal ICO 23 de reconocimiento de crédito contra la masa del concurso C NO 586/12, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental interpuesta por el Letrado del Estado, en nombre y representación de AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la Administración concursal y GESTIÓ DE PROJECTES DAU

S.L, absolviendo a éstos de los pedimentos contra ellos formulados; imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas"

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte AGENCIA ESPAÑOLA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 20 de diciembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación letrada de la ADMINISTRACIÓN ESTATAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (en lo sucesivo AEAT) presentó incidente para el reconocimiento de crédito contra la masa por importe de 44.983,44 euros como crédito contra la masa derivado de obligaciones o sanciones tributarias posteriores a la declaración de concurso en aplicación del artículo 84.2.5 y 84.2.10. LC . Reclama específicamente una tutela meramente declarativa.

La concursada codemandada no compareció en las actuaciones pese a su emplazamiento en debida forma.

La Administración concursal se opuso a la demanda sosteniendo haber interpuesto recurso contra la liquidación de la que se hace derivar el crédito; subsidiariamente, invoca que debiera calificarse como crédito concursal.

La sentencia, dictada el 22 de junio, desestimó la demanda e impuso las costas a la parte actora.

En fecha 26 de septiembre de 2016 la AEAT comunicó la carencia sobrevenida de objeto del procedimiento al haberse anulado el crédito contra la masa de carácter tributario discutido en estos autos.

El juzgado de lo mercantil proveyó dicho escrito toda vez que no procedía la terminación de un procedimiento tras haber dictado sentencia y la AEAT interpuso recurso de apelación contra la misma.

El recurso identifica dos objetos de apelación:

De un lado, alega la falta de congruencia de la sentencia porque las pretensiones que deciden la resolución recurrida no son las de la «AEAT» sino exclusivamente las de la parte demandada que, además, no había reconvenido; en consecuencia, tal silencio u omisión provoca, a su juicio, que la Sentencia sea incongruente, pues no decide si el crédito cuestionado es o no contra masa sino que no es contra masa contingente o condicional, que no es lo que pedía y que tampoco es concursal, que tampoco se interesó. Finalmente, afirma que la resolución es inmotivada pues no desvela las razones por las que no procede su calificación como crédito contra masa.

En segundo lugar, invoca el error en la aplicación de la norma porque no atiende a su calificación como crédito contra masa interesada por el Erario Público " bajo la tesis que, al haber sido recurrido, no procede su reconocimiento como crédito condicional o contingente; empero, nada dice de su reconocimiento como crédito contra masa ".

No consta oposición al recurso.

SEGUNDO

Los hechos que constan acreditados en este caso son los siguientes: 1. La reclamación de la calificación como crédito masa del comunicado respecto a IVA y devengado en el 4 trimestre del año 2014 fecha de vencimiento 06.06.2016 siendo el principal 42.800 euros y los intereses de demora 2.183,44 (dos créditos).

  1. La oposición a la estimación de la demanda presentada por la administración concursal; informó que había interpuesto el recurso ante la jurisdicción contenciosa contra la liquidación.

  2. La sentencia desestima la calificación de crédito masa porque entiende acreditado el litigio sobre su reconocimiento sin perjuicio de que dirimida la controversia, la administración concursal actúe en consecuencia.

  3. La AEAT puso en conocimiento de la juez del concurso que ese crédito masa ya no existía por...

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