SAP La Rioja 212/2016, 16 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2016
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha16 Septiembre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00212/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

IDO

N.I.G. 26071 41 1 2013 0004378

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000187 /2013

Recurrente: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION NUESTRA SEÑORA DE AYAGO

Procurador: EVA MARIA LABARGA GARCIA

Abogado: JUAN CARLOS DEL RIO ARNAIZ

Recurrido: Marcial

Procurador: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Abogado: JESUS LUIS CRESPO MORENO

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis

SENTENCIA Nº 212 DE 2016

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO VERBAL nº 187/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de HARO (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 257/2015 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro (f.463 y ss) en cuyo fallo se recogía:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN NUESTRA SEÑORA DE AYAGO representada por la Procuradora doña Eva María Labarga García en ejercicio de acción reivindicatoria, y, en consecuencia, ABSUELVO a Marcial representado por la Procuradora Doña Marina López Tarazona Arenas, de todas las pretensiones ejercidas en su contra, con condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte actora S.A.T. NUESTRA SEÑORA DE AYAGO se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Pese a tratarse de un juicio verbal por razón de la cuantía y ser esa cuantía inferior a tres mil euros, el recurso de apelación fue admitido por el Juzgado, con traslado por 10 días a la parte recurrida para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La parte demandada DON Marcial impugnó el recurso de apelación.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación votación y fallo el día 15 de septiembre de 2016 y se designó magistrado encargado de dictar resolución al Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de cualquier otra consideración, es preciso entrar a analizar una cuestión de orden público que afecta a la recurribilidad de la sentencia dictada y por ende, a la admisión del recurso de apelación interpuesto. Ello se debe a que debemos adelantar ya que, en la medida en que la sentencia que se pretende recurrir no es recurrible, el recurso de apelación interpuesto fue incorrectamente admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Haro, lo que debe conducir en esta alzada a su desestimación.

Nos explicamos.

Efectivamente, en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto es preciso indicar que La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (BOE núm. 245, de 11 de octubre), dio nueva redacción al artículo 455 .1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la siguiente redacción: " las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros."

La expresión "no supere" que utiliza el precepto no deja lugar a dudas: en los juicios verbales por razón de la cuantía (no por razón de la materia), si la cuantía del procedimiento es de 3000 euros o menos, no cabe recurso de apelación. Dicho de otra forma, en los juicios verbales por razón de la cuantía, las sentencias solo son apelables si el procedimiento supera o excede de la cuantía de 3000 euros.

Del examen de la demanda resulta que el procedimiento siguió los trámites del juicio verbal con base en el artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, por razón de la cuantía (por ser el procedimiento de cuantía inferior a seis mil euros), lo cual fue correcto.

El actor cuantificó el procedimiento en la demanda que interpuso en la suma de 1542 euros, por lo tanto el procedimiento adecuado era el juicio verbal.

Esa cuantificación no fue discutida por nadie a lo largo del proceso.

La consecuencia de la aplicación del artículo...

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