SAP Madrid 643/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2016:17125
Número de Recurso1195/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución643/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0187611

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1195/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 174/2012

Apelante: D. /Dña. Plácido

Letrado D. /Dña. EVA ARAGON FERNANDEZ-CAVADA

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 643/16

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª:

Dña. Pilar Rasillo López

Dña. Lourdes Casado López

Dña. Ana Rosa Núñez Galán (Ponente)

En Madrid, a cinco de diciembre de 2016

VISTO, en segunda instancia por esta Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento abreviado nº174/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de robo de uso de vehículo a motor contra Plácido, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el art.795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del mismo contra la Sentencia dictada con fecha 29 junio de 2016 .

Ha sido ponente la Magistrada Dª Ana Rosa Núñez Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia, se dictó Sentencia con fecha 29 de junio de 2016, cuyos Hechos Probados son los siguientes: " HECHOS PROBADOS:

En fecha no determinada, pero en todo caso comprendida entre las 22.00 horas del día 13 de noviembre de 2008 y las 05.00 horas del día 15 de noviembre de 2008, el acusado, D. Plácido, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, en compañía de otra persona que no ha podido ser identificada, con intención de usar temporalmente el vehículo Ford Scort, matrícula Y-.... .... IW, propiedad

de D. Luis Manuel, y que se encontraba estacionado en la calle Uruguay, de la localidad de Coslada, sirviéndose de algún instrumento idóneo, apalancó la puerta derecha de dicho vehículo. Una vez en el interior del vehículo, el acusado manipuló el sistema de arranque y circuló con él hasta las 05.10 horas, momento en el que fue interceptado por agentes de la Policía Local en la Avda. de la Constitución con la calle Fuentemar, de Coslada.

Como consecuencia de los hechos descritos, el vehículo sufrió daños que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 1.280,10 euros por los que su propietario reclama.

El vehículo antes reseñado tiene un valor venal de 670 euros.

La presente causa ha estado paralizada sin causa imputable al acusado desde que se remitió al Juzgado de lo Penal en fecha de 16 de enero de 2012 hasta que se dictó el primer auto de señalamiento del acto del juicio oral en fecha de 2 de octubre de 2014, celebrándose el acto de la vista en el día de la fecha.

Y cuyo FALLO es del tenor literal que sigue:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Que debo condenar y condeno a D. Plácido como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor con empleo de fuerza, antes definido, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal muy cualificada de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21. 6ª del Código Penal, a la pena, de CINCO MESES DE MULTA, A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE SEISEUROS, con aplicacion de la responsabilidad personal subsidiana en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . Y costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a D. Luis Manuel en la cantidad de 1.280,10 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad. A la suma indicada le serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en nombre y representación de Plácido alegando como motivos del recurso la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el correspondiente Rollo con nº 1195/16, sin que se considerara necesaria la celebración de la vista, señalándose fecha para la correspondiente deliberación votación y fallo, lo que tuvo lugar, quedando pendiente de resolución.

Ha sido Ponente la magistrada Dª Ana Rosa Núñez Galán.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan ni se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y en su lugar se dictan los siguientes:

"A las 05.00 horas del día 15 de noviembre de 2008, el encausado D. Plácido, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, en compañía de otra persona que no ha podido ser identificada, con intención de usar temporalmente el vehículo Ford Scort, matrícula Y-.... .... IW, propiedad de Luis Manuel, circulaba con el mismo por la Avda. de la Constitución de Coslada

donde fue interceptado a la altura de la la calle Fuentemar por agentes de la policía local.

El vehículo había sido previamente estacionado por su propietario a las 22 horas del día 13 de noviembre de 2008 en la Calle Uruguay de Coslada, sin que se encuentre acreditado que el encausado hubiera apalancado la puerta derecha o manipulado el sistema de arranque del automóvil, siendo detenido a 05:00 horas del día 15 de noviembre de 2008.

El vehículo sufrió daños por importe de 1280,10 euros que se reclaman.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares, de fecha 29 septiembre 2016, se alza en apelación Plácido alegando que ha existido vulneración del derecho a la

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