SAP Madrid 403/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:17196
Número de Recurso487/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución403/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0144450

ROLLO DE APELACIÓN Nº 487/14 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 285/2.011.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Parte apelante/impugnada: DON Juan Miguel Y DOÑA Azucena, DOÑA Inés Y DOÑA Silvia

Procurador: Doña Magdalena Ruiz de Luna González.

Letrado: Don José Luis Rodríguez-Piñeiro Fernández y doña Isabel Cebrián Plaza.

Parte apelada/impugnante: DON Eduardo

Procurador: Don Julián Caballero Aguado.

Letrado: Don Javier Mendieta Grande.

Parte apelada: DON Leon

Procurador: Doña Marta Oti Moreno.

Letrado: Don Luis Javier Vidal Calvo.

Parte apelada: DON Victorio

Procurador: Doña Eloísa Prieto Palomeque.

Letrado: Don Rafael Escamilla Tijero.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 403/2016

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 487/14, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2014 dictada en el juicio ordinario núm. 285/2011 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes/impugnados, DON Juan Miguel Y DOÑA Azucena, DOÑA Inés Y DOÑA Silvia ; como apelado/impugnante, DON Eduardo ; y como apelados DON Leon y DON Victorio, todos ellos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Juan Miguel y doña Azucena, doña Inés y doña Silvia contra don Eduardo, don Leon y don Victorio, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia:

"... por la que declare haber lugar a la responsabilidad de los demandados, condenándolos a todos ellos solidariamente a resarcir a "VIASA en Liquidación" de todos los daños y perjuicios ocasionados que han sido relacionados, cuantificándolos y acreditados en esta demanda y que ascienden a la suma de 58.836.840,53 Euros, cantidad a la que habrá que añadir, en su caso, el importe de otros daños y perjuicios que se acrediten, en la fase probatoria derivados de documentos con los que esta parte no ha podido contar al establecer su demanda, y que se propone solicitar, y todo ello con expresa imposición e costas a los demandados.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2014 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" I.- Con estimación de parcial demanda interpuesta Juan Miguel, Azucena, Inés Y Silvia, debo condenar y condeno a Eduardo al pago a favor de VIVIENDAS ACOGIDAS SA de la suma de 12.020€, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales por el tiempo de pago que exceda de la fecha de esta sentencia.

  1. Debo absolver y absuelvo a Leon y Victorio de la pretensión de pago de 58.836.840€ a favor de VIVIENDAS ACOGIDAS SA, deducida contra ellos por parte de Juan Miguel, Azucena, Inés Y Silvia .

  2. Debo condenar y condeno a Juan Miguel, Azucena, Inés Y Silvia al pago de las costas procesales generadas a Leon y Victorio, en cuantía que resulte de tasación promovida al efecto.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a los litigantes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación al que, una vez admitido por el Juzgado, formularon oposición los demandados, impugnando, además, la sentencia don Eduardo en lo que afectaba a su condena. Tramitado el recurso y la impugnación de la sentencia, a la que se opuso la apelante, el Juzgado remitió las actuaciones a la Audiencia Provincial, lo que dado lugar a la formación del presente rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose finalmente para su deliberación, votación y fallo el día 24 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, sin que se haya podido cumplir con el plazo para dictar sentencia dado el número de recursos que penden ante esta sección y, muy especialmente, como consecuencia del extraordinario volumen de los autos, la no menos extraordinaria extensión de los escritos de alegaciones de las partes y de las periciales aportadas, así como el número de operaciones objeto de examen.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación de la apelación e impugnación de la sentencia

Don Juan Miguel, doña Azucena, doña Inés y doña Silvia, en su condición de socios de la entidad "VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A." (en lo sucesivo, VIASA), formularon demanda ejercitando la acción social de responsabilidad contra don Eduardo, como administrador de derecho de VIASA, y contra don Leon y don Victorio, como administradores de hecho de esta misma sociedad. En la demanda solicitaron la condena de los demandados a indemnizar a VIASA en los daños y perjuicios ocasionados por un importe total de 58.836.840,53 euros, más los que pudieran acreditarse en fase probatoria, como consecuencia de una pluralidad de conductas que se imputaban a los demandados y que los actores consideraban que eran contrarias a los deberes de diligente administración, fidelidad y lealtad, que se imponen a los administradores en los artículos 127, 127 bis y 127 ter de la hoy derogada Ley de Sociedades Anónimas .

En trámite de audiencia previa ya se abandonó la pretensión de indemnización por los indeterminados daños y perjuicios que pudieran acreditarse en período probatorio y, después, en las conclusiones presentadas por la parte actora tras la práctica de determinadas diligencias finales, la pretensión indemnizatoria se minoró a la suma de 57.728.103,84 euros. En el recurso de apelación, como en su momento se examinará, se incrementa la cantidad reclamada hasta la suma de 57.918.836,45 euros (57.907.816,45 euros, que es importe al que ascienden los daños objeto de reclamación en el recurso, más 12.020 euros objeto de la condena dictada en la instancia precedente).

La sentencia recaída en primera instancia estima parcialmente la demanda para condenar exclusivamente al administrador de derecho de VIASA, don Eduardo, a indemnizar a la referida sociedad en la suma de 12.020 euros, importe que se corresponde con el de uno de los puntos, de uno de los apartados, de uno de los capítulos que integran la relación de daños y perjuicios objeto de la demanda, concretamente, una sanción administrativa impuesta a VIASA en el expediente sancionador NUM000, incoado por el cobro de sobreprecios en una promoción de viviendas de protección oficial, denominada PERI-RENFE, desarrollada en Ciudad Real. La sentencia rechaza el resto de las partidas reclamadas, así como la responsabilidad de los demandados don Leon y don Victorio, a los que no se reconoce la condición de administradores de hecho de VIASA.

Frente a la sentencia se alza la parte actora para que, por un lado, se incremente en la suma de

57.907.816,45 euros la indemnización de 12.020 euros impuesta a don Eduardo en concepto de daños y perjuicios (en total, 57.918.836,45 euros) y, por otro, se condene solidariamente junto con el administrador de derecho a los demandados absueltos en su condición de administradores de hecho de VIASA por el total importe reclamado.

El desglose de la indemnización, siguiendo los apartados del recurso de apelación, es el siguiente.

  1. - 12.602.155 euros, por la pérdida de los fondos propios de VIASA (4.019.510 euros) y de sus filiales participadas al 100%, "CONJUNTO RESIDENCIAL SOTOVERDE, S.L." (942.575 euros), "PROMOCIONES VALDEMORO NORTE, S.L." (291.773 euros) y "NUEVO PARQUE VALDEMORO, S.L." (7.348.297 euros);

  2. - 2.481.498,52 euros, por sanciones derivadas de actas de la Agencia Estatal Tributaria levantadas a VIASA por distintos conceptos y ejercicios (2.138.464,52 euros) y a "NUEVO PARQUE VALDEMORO, S.L." (343.034 euros);

  3. - 583.924,88 euros (más 12.020 euros, ya objeto de la condena en primera instancia), por sanciones administrativas y recargo adicional (9.000 euros y 54.429,83 euros, respectivamente), devolución de cantidades a tres compradores por sobreprecios (72.495, 05 euros) y lucro cesante (446.000 euros), en relación con viviendas de protección oficial;

  4. - 913.072 euros, por ventas no contabilizadas en la entidad ""CONJUNTO RESIDENCIAL SOTOVERDE, S.L." (605.620 euros) y "NUEVO PARQUE VALDEMORO, S.L." (307.452 euros);

  5. - 1.690.291,32 euros, por sobrecostes de construcción en tres obras de VIASA (530.465 euros, 229.170,34 euros y 543.249,98 euros) y en una obra de la entidad "OBRAS Y VIVIENDAS DE CARABANCHEL, S.L.", sociedad participada por VIASA en un 42,2078 % (387.406 euros);

  6. - 435.460,04 euros, por gastos y compras no justificados en VIASA entre los años 1998 y 2005;

  7. - 398.533,17 euros, por pagos efectuados sin contraprestación alguna por VIASA al administrador don Eduardo y a familiares de éste, doña Azucena y don Anselmo .

  8. - 128.733 euros, por ciertos gastos judiciales (costas de primera instancia de un procedimiento de...

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