SAP Madrid 426/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:17200
Número de Recurso237/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución426/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0091593

ROLLO DE APELACIÓN Nº 237/15 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 340/12.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente : "LIECHAR, S.L."

Procurador: Doña María Dolores Hernández Vergara.

Letrado: Doña Yolanda Valero Baquedano.

Parte recurrida : "BENIERO DANZA, S.L. Y DOÑA Carla

Procurador: Doña María Isabel García Espinar.

Letrado: Don Óscar García Andrés.

Parte recurrida : FUNDACIÓN DALES LA PALABRA

Procurador: Doña María de los Ángeles Martínez Fernández.

Letrado: Don Javier Cuesta Ruiz.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

SENTENCIA Nº 426/2016

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 237/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2013 dictada en el juicio ordinario núm. 340/2012 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "LIECHAR, S.L." ; siendo apeladas, de un lado, "BENIERO DANZA, S.L." Y DOÑA Carla y, de otro, FUNDACIÓN DALES LA PALABRA, todas ellas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la entidad "LIECHAR, S.L." contra la mercantil "BENIERO DANZA, S.L.", doña Carla y FUNDACIÓN DALES LA PALABRA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictar sentencia para que:

"1. se declare que el comportamiento de las demandadas es constitutivo de actos de competencia desleal con respecto a mi representada en virtud de los preceptos que se citan,

  1. en consecuencia, condene a las demandadas de forma solidaria a abonar a mi mandante el importe de 30.000 €, en concepto de indemnización, más los intereses que procedan,

  2. con la expresa imposición de costas a las demandadas.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia con fecha 11 de septiembre de 2013, cuyo fallo es el siguiente:

"Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero

Absolver a FUNDACIÓN Dales La Palabra, Beneiro Danza, S.L. y Carla de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

Condenar al pago de las costas a la parte demandante.".

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opusieron las demandadas. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 15 de diciembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "LIECHAR, S.L.", como titular de la academia de baile "Escuela de Danza Broadway Charlie" formuló demanda contra la mercantil "BENIERO DANZA, S.L.", doña Carla y FUNDACIÓN DALES LA PALABRA, ejercitando la acción declarativa de la comisión de actos de competencia desleal y la de indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los actos desleales que se imputan a las demandadas que se cuantifican en la suma de 30.000 euros.

En esencia, la demanda se sostiene en los siguientes hechos:

- La FUNDACIÓN DALES LA PALABRA mantenía desde el año 2003 una relación comercial con la entidad "LIECHAR, S.L.", titular de la academia de baile "Escuela de Danza Broadway Charlie", en virtud de la cual ésta impartía clases de baile en el colegio "TRES OLIVOS" de Madrid, como una de sus actividades extraescolares, desplazándose diversos profesores de la escuela de baile a las instalaciones del colegio para dar las clases, cuyo importe era satisfecho mensualmente a la demandante por la referida fundación.

- Una de las profesoras de la escuela de baile de la demandante que daba clases en el colegio era doña Carla .

- Doña Carla, junto con otras dos profesoras de la escuela, doña Raimunda y doña Verónica, constituyeron el 18 de abril de 2011 una sociedad denominada "BENEIRO DANZA, S.L.", cuyo objeto social comprende las actividades relacionadas con la enseñanza o práctica de la danza.

- Las referidas profesoras cesaron en su relación laboral con la demandante al finalizar el curso académico de la escuela de baile en el mes de junio de 2011. - La entidad codemandada "BENEIRO DANZA, S.L.", inauguró en septiembre de 2011 su escuela de baile bajo la denominación "CENTRO DE DANZA Y ARTE DE MADRID".

- En el mes de octubre de 2011 la FUNDACIÓN DALES LA PALABRA rompió sin preaviso alguno la relación comercial que mantenía desde el año 2003 con la entidad "LIECHAR, S.L.", titular de la academia de baile "Escuela de Danza Broadway Charlie", para impartir las clases de baile en el colegio "TRES OLIVOS".

- La fundación codemandada contrató a la entidad "BENEIRO DANZA, S.L." y/o a doña Carla para impartir las clases de baile en el colegio "TRES OLIVOS", siendo una de las profesoras la propia Sra. Carla .

- La entidad "BENEIRO DANZA, S.L.", a través de sus socias y antiguas profesaras de la demandante, han ofertado de forma pública y notoria sus servicios a las alumnas de la escuela de la demandante, captando, al menos, a 26 alumnas.

La parte actora, en su demanda, imputó a la entidad "BENIERO DANZA, S.L." y a doña Carla los siguientes ilícitos concurrenciales:

  1. infracción de la cláusula general ( artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal ), sin concreción fáctica alguna;

  2. actos de engaño ( artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal ) por captación de clientela, con aprovechamiento indebido del conocimiento de las condiciones de contratación de la demandante para así ofertar precios más reducidos;

  3. actos de explotación de la reputación ajena ( artículo 12 de la Ley de Competencia Desleal ), sin que tampoco se incardinaran concretos hechos en el ilícito invocado; y

  4. actos de inducción a la infracción contractual ( artículo 14 de la Ley de Competencia Desleal ), al considerar que tanto la sociedad como doña Carla habían inducido a la FUNDACIÓN DALES LA PALABRA a infringir sus deberes contractuales básicos, en cuanto que ésta rompió la relación comercial que le unía a la actora sin preaviso alguno.

    Además, a doña Carla se le imputaba una omisión engañosa ( artículo 7 de la Ley de Competencia Desleal ) con fundamento en el hecho de que aquélla publicitaba, a través de la web de la escuela "CENTRO DE DANZA Y ARTE MADRID", que había sido profesora tanto de la escuela explotada por la actora como del colegio "TRES OLIVOS", omitiendo, respecto de éste, que lo había sido en calidad de profesora de la demandante.

    A la FUNDACIÓN DALES LA PALABRA se le atribuyen todos los anteriores ilícitos en su condición de cooperadora y, además, la realización de las siguientes conductas desleales:

  5. actos de confusión ( artículo 6 de la Ley de Competencia Desleal ) al generar en los alumnos de las clases de baile del colegio "TRES OLIVOS" y en sus padres, la creencia de que las clases continuaban impartiéndose por el profesorado de la escuela de la actora al mantenerse como profesora a doña Carla ;

  6. explotación de la reputación ajena ( artículo 12 de la Ley de Competencia Desleal ) por los mismos hechos que justifican el anterior ilícito;

  7. ruptura de la relación comercial establecida sin preaviso ( artículo 16.3.a de la Ley de Competencia Desleal ).

    Conviene indicar desde este momento que, en trámite de audiencia previa, el juez concretó hasta en dos ocasiones, sin oposición de la parte demandante (00:09:50 y ss y 00:13:27 y ss, de la grabación audiovisual), que los ilícitos concurrenciales objeto del litigo eran, respecto de la entidad "BENIERO DANZA, S.L." y doña Carla, los tipificados en los artículos 5, 12 y 14 de la Ley de Competencia Desleal, imputándose también a ésta el del artículo 7. Por lo que respecta a la fundación, el juez precisó que se le imputaban los anteriores ilícitos como cooperadora necesaria y también la realización de actos de competencia desleal de los artículos 6, 12 y 16.3.a de la Ley de Competencia Desleal .

    En definitiva, con completa anuencia de la parte actora quedó fuera del objeto del proceso la infracción de la cláusula general ( artículo 4.1 de la Ley de Competencia Desleal ), norma que la demandante se había limitado a citar en el primero de los fundamentos de derecho de fondo de la demanda sin introducir los hechos que pudieran integrar ese concreto ilícito que, por lo demás, conforme a reiterada jurisprudencia, es un tipo autónomo (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de de 15 de diciembre de 2008, con cita de otras muchas). La sentencia apelada desestima la demanda al rechazar la concurrencia de los ilícitos competenciales imputados a las demandadas con fundamento en los artículos 5, 6, 7, 12, 14 (en cualquiera de sus tres modalidades) y 16.3.a) de la Ley de Competencia Desleal .

    En esencia, la sentencia...

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