SAP Madrid 467/2016, 13 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha13 Diciembre 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0145786

Recurso de Apelación 645/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1173/2013

APELANTE:: ROTTSMAN GESTION DE HOTELES S.L.

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL ANGEL PALMA CRESPO

APELADO:: CONSTRUCCIONES TALAVERA E HIJOS S.L.

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ZABALA FALCO

RC

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 1.173/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Rottsman Gestión de Hoteles s.l., y de otra, como Apelado- Demandante: Construcciones Talavera e Hijos s.l.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 47 de Madrid, en fecha 22 de junio de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Zabala Falcó, en representación de la mercantil "Construcciones Talavera e Hijos S.L.", debo condenar y condeno a la empresa "Rottsman, Gestión de Hoteles S.L." al pago de la suma de 57.356,56 euros, más los intereses devengados desde el vencimiento de la obligación de pago, así como al abono de las cotas procesales

Así por esta mis sentencia lo pronuncio, mando y firmo. "

Por ese mismo Juzgado se dictó en fecha 3 de julio de 2015 auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "NO HA LUGAR a la aclaración y/o corrección de la sentencia dictada en los presentes autos solicitada por el Procurador S. Rafael Ángel Palma Crespo, en representación de la mercantil "Rottsman Gestión de Hoteles S.L.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 6 de octubre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, las referencias fácticas y los razonamientos jurídicos que coincidan con los que se expondrán a continuación, rechazándose todos los demás.

SEGUNDO

El día 16 de marzo de 2011 se celebra un contrato de arrendamiento de industria hotelera entre doña Melisa que actúa en su propio nombre y en nombre y representación de la persona jurídica demandada "Construcciones Talavera e Hijos s.l.", como la parte arrendadora, y la persona jurídica denominada Rottsman Gestión de Hoteles s.l., como la parte arrendataria, teniendo por objeto el "Hostal Don Sancho" (hospedaje de pensión de 3 estrellas sin comedor) que se explota económicamente en un edificio y en parte de otro (una planta y varias plazas de garaje) sito en Torrejón de Ardoz y que entraría en vigor el mismo día 16 de marzo de 2011, fecha en la que el arrendatario toma posesión de la industria arrendada (estipulación decimoséptima).

En la estipulación segunda, bajo la rúbrica de " duración del contrato ", se pacta lo siguiente: "El plazo de duración del presente contrato libremente pactado es de veinticinco años, contados a partir del dieciséis de marzo 2011, fecha de entrada en vigor del contrato, de tal manera que finalizará el quince de marzo de 2036;" "Transcurrido el plazo fijado, el contrato quedará extinguido y resuelto sin que pueda tener lugar la táctica reconducción que prevé el artículo 1.566 del Código Civil . La arrendataria renuncia a cualquier derecho en dicho momento e indemnización o compensación alguna, renunciando a su vez a la devolución de la fianza que se entrega en este acto. En el supuesto de que el Arrendatario quisiera rescindir el contrato antes del vencimiento pactado anteriormente, el Arrendatario no indemnizará al Arrendador por ningún concepto".

En la estipulación quinta, bajo la rúbrica de " renta ", se conviene lo siguiente: "La renta libremente estipulada entre las partes, se fija en 132.000 € anuales (Ciento treinta y dos mil euros), pagaderos por mensualidades anticipadas de 11.000 Euros (Once mil euros). El primer mes de pago será el de abril de 2011, para facilitarle al arrendatario la puesta en marcha, dada la actual crisis, condonándose los días del mes de marzo"; "El arrendatario se hace cargo de los gastos mensuales correspondientes de la Comunidad de propietarios del edificio"; "El arrendamiento se verá incrementado con el IVA correspondiente vigente en cada momento".

En la estipulación séptima, bajo la rúbrica de " repercusión de servicios y suministros ", se estipula: "Serán de cuenta de la arrendataria los gastos que se produzcan a partir de la entrada en vigor del presente contrato, en los servicios, así como serán de su cuenta los consumos de agua, basura, electricidad y teléfono, comunidad, y cualquier otro susceptible de ser medido con contador individualizado y cuyo disfrute corresponda al arrendatario, los cuales se compromete a contratar con las empresas suministradoras, siendo de cuenta del arrendatario los gastos originados por las citadas contrataciones. Autorizado en este acto la parte arrendadora a efectuar los cambios de titularidad"; "El importe de dichos gastos serán repercutidos al arrendatario en el recibo de alquiler según se vayan produciendo los mismos, mientras no sean cambiados de nombre o

directamente contratados por la parte arrendataria. El plazo para dicho cambio no deberá ser superior a cuatro meses."

En la estipulación octava y bajo la rúbrica de " gastos generales " se dice: "Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas, responsabilidades y en definitiva cualquier gastos que se derive de la explotación del negocio, serán a cargo del arrendatario, excepto los que legalmente correspondan al arrendador. Se exceptúa la parte correspondiente a los gastos extraordinarios o por instalaciones que no deban considerarse consecuencia del uso, reparación ordinaria o entretenimiento de los elementos o servicios comunes;" "Igualmente serán por cuenta de la arrendataria, las contribuciones especiales, impuestos y arbitrios que repercutan sobre el negocio o industria instalada en ella, excluyendo el IBI correspondiente a la finca. Si bien las partes acuerdan que el arrendatario se hará cargo del mismo durante los primeros cinco años de vigencia del contrato y a partir del sexto año las partes negociarán el reparto de cargas relativo al IBI."

En la letra a) de la estipulación octava se lee, bajo la rúbrica de " obras ", lo siguiente: "El arrendatario podrá realizar, sin más limitación que las exigidas administrativamente, las obras oportunas y necesarias para la ampliación, mejora y mantenimiento del Hotel. Igualmente, se autoriza a realizar el cambio de categoría hotelera, incluidas las obras necesarias para tal fin. Todas las obras serán por cuenta de la Arrendataria."

En la estipulación decimotercera bajo la rúbrica de " fianza ", aparece lo siguiente: "El arrendador recibe en este acto la suma de Veintidós mil Euros (22.000 €) de la siguiente forma: ocho mil quinientos (8.500 €), mediante cheque y dos pagarés por importes de seis mil setencientos cincuenta (6.750 €) con vencimientos 19 y 26 de abril de 2011, otorgado eficaz carta de pago en este acto, con la firma de este documento, que es un importe igual a dos mensualidades, en concepto de fianza que queda adscrita a las responsabilidades de la parte arrendataria y que no servirá de pretexto para retrasarse en el pago de la renta."

Y, por último, en la estipulación decimoctava, bajo la rúbrica de " vivienda ", se dice que: "La partes manifiestan que existe una vivienda enclavada en los inmuebles descritos donde tiene su residencia Doña Melisa, comprometiéndose la arrendadora a ponerla a disposición de la arrendataria en cuento doña Melisa deje de habitarla."

El día 5 de septiembre de 2013 el arrendatario da por extinguida la relación arrendativa mediante su desistimiento unilateral, con la consiguiente entrega de llaves.

El día 10 de septiembre de 2013 presenta una demanda el arrendador (Construcciones Talavera e Hijos s.l.) con la que promueve un juicio ordinario contra el arrendatario ("Rottsman Gestión de Hoteles s.l.") y en la que reclama la suma de 57.356,56 € que deriva del impago de rentas arrendaticias, impuestos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y gastos de garaje y de la Comunidad de Propietarios. Sin que se desglose, en este escrito de demanda, la cuantía que corresponde a cada una de estas partidas. Y se interesa, por último, como interés de demora el interés legal del dinero de la suma reclamada devengado desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago hasta su efectivo abono.

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