SAP Madrid 432/2016, 16 de Diciembre de 2016
Ponente | ANGEL GALGO PECO |
ECLI | ES:APM:2016:17634 |
Número de Recurso | 656/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 432/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010
Tfno.: 914931988
37007740
251658240
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0200654
Recurso de Apelación 656/2014
Materia: Derecho concursal. Calificación
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid
Autos de origen: Incidente Concursal dimanante de la sección de calificación del concurso 167/2009
Apelante: D. Gonzalo
Procurador/a: D. Ramón Rodríguez Nogueira
Letrado/a: D. Fernando Sacristán Bergia y D. Antonio Rivas Rodríguez
Apelante: D. Jacinto
Procurador/a: D. Daniel Bufala Balmaseda
Letrado/a: Dª Laura Arnáiz Aparicio
Apelado: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "EL GOURMET NAVARRO, S.L."
Procurador/a: -Letrado/a:
Apelado: EL GOURMET NAVARRO,S.L.
Procurador/a:Dª María José Bueno Ramírez
Letrado/a:D. José Félix Ruiz-Cámara Bayo
SENTENCIA nº 432/2016
En Madrid, a 16 de diciembre de 2016.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,
D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 656/2014, el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid en la sección sexta del concurso 167/2009. Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.
Con fecha 27 de febrero de 2014, el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid dictó sentencia en la sección de calificación dimanante del concurso 167/2009, con la siguiente parte dispositiva:
"ESTIMO PARCIALMENTE LA PROPUESTA DE CALIFICACIÓN FORMULADA POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE EL GOURMET NAVARRO, S.L. Y POR EL MINISTERIO FISCAL, Y ACUERDO:
-
) CALIFICAR COMO CULPABLE el concurso de EL GOURMET NAVARRO, S.L.
-
) Declaro persona afectada por la presente calificación a DON Gonzalo, en su condición de administrador de EL GOURMET NAVARRO, S.L.
-
) INHABILITO A DON Gonzalo para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de 3 años, desde la firmeza de la presente resolución, en su condición de administrador de EL GOURMET NAVARRO, S.L.
-
) CONDENO a la pérdida de los derechos que pudieran tener como acreedor concursal de EL GOURMET NAVARRO, S.L. a DON Gonzalo, en su condición de administrador de EL GOURMET NAVARRO, S.L.
-
) CONDENO A DON Gonzalo a cubrir en su integridad el déficit patrimonial de EL GOURMET NAVARRO, S.L., en aquella parte que no sea satisfecha en la liquidación de EL GOURMET NAVARRO, S.L., incluyéndose en tal concepto el pasivo y los créditos contra la masa del concurso de EL GOURMET NAVARRO, S.L., de acuerdo con el informe definitivo de la AC.
-
) DECLARO CÓMPLICE A DON Jacinto, en su condición de miembro y vicepresidente del Consejo de Administración de EL GOURMET NAVARRO, S.L.
-
) CONDENO A DON Jacinto a cubrir en un 50% el déficit patrimonial de EL GOURMET NAVARRO, S.L., en aquella parte que no sea satisfecha en la liquidación de EL GOURMET NAVARRO, S.L, incluyéndose en tal concepto el pasivo y los créditos contra la masa del concurso de EL GOURMET NAVARRO, S.L., de acuerdo con el informe definitivo de la AC.
-
) SE IMPONEN EXPRESAMENTE A DON Gonzalo Y A DON Jacinto LAS COSTAS DE LA PRESENTE INSTANCIA.
A tal efecto, una vez firme la presente sentencia, líbrense mandamientos a todos los registros públicos donde pueda tomarse razón de dicha condena, y en particular al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad y Registro Civil. Y cítese a DON Jacinto y a DON Gonzalo, para requerirlos formalmente, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia grave a la Autoridad, sancionado con multa y prisión, para que se abstenga de tal administración o representación durante tal periodo, que computará desde la firmeza de esta sentencia".
Con fecha 13 de marzo de 2014 se dictó auto de rectificación, con la siguiente parte dispositiva: "SE RECTIFICA el fallo de la sentencia, de fecha 27 de febrero de 2014, en el párrafo inmediatamente siguiente al apartado 8º, en el sentido de que donde se dice,
A tal efecto, una vez firme la presente sentencia, líbrense mandamientos a todos los registros públicos donde pueda tomarse razón de dicha condena, y en particular al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad y Registro Civil. Y cítese a DON Jacinto, para requerirle formalmente, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia grave a la Autoridad, sancionado con multa y prisión, para que se abstenga de tal administración o representación durante tal periodo, que computará desde la firmeza de esta sentencia
Debe decir,
"A tal efecto, una vez firme la presente sentencia, líbrense mandamientos a todos los registros públicos donde pueda tomarse razón de dicha condena, y en particular al Registro Mercantil,,Registro de la propiedad y Registro Civil. Y cítese a DON Jacinto y a DON Gonzalo, para requerirlos formalmente, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia grave a la Autoridad, sancionado con multa y prisión, para que se abstenga de tal administración o representación durante tal periodo, que computará desde la firmeza de esta sentencia"
DON Gonzalo Y A DON Jacinto interpusieron recurso conjunto de apelación, que, admitido y tramitado en legal forma, con oposición de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y de la concursada, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 15 de diciembre de 2016.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
i. ANTECEDENTES RELEVANTES
-
- La administración concursal propuso que el concurso de EL GOURMET NAVARRO, S.L. (en adelante, "GOURMET") fuese declarado culpable, con fundamento en los artículos 164.1, 164.2.1º, 164.2.5º, 164.2.6º y 165.1º de la Ley Concursal ("LC"), solicitando que se declarase como persona afectada por la calificación a D. Gonzalo y como cómplice a D. Jacinto, con los siguientes pronunciamientos: a) por lo que se refiere al SR. Gonzalo, condena a cubrir el déficit concursal, concretado en el importe de los créditos concursales que los acreedores no perciban en la liquidación de la masa activa, con devengo de intereses desde la presentación del informe de calificación, pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa e inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un plazo de cinco años; b) en el caso del Sr. Jacinto, condena a pagar el importe del 50% de los créditos concursales que los acreedores no perciban en la liquidación de la masa activa, con devengo de intereses desde la presentación del informe de calificación, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.
-
- En su dictamen, el ministerio fiscal interesó la calificación del concurso como culpable de conformidad con los artículos 164.2..1º, 164.2.5º y 164.2.6º LC, señalando como persona afectada por la calificación a
D. Gonzalo, para el que se solicitaba: a) inhabilitación por tres años para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, b) la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa; y c) la condena al pago a los acreedores del importe que de sus créditos no percibieran en la liquidación de la masa activa, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 bis de la Ley Concursal.
-
- El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia calificando de culpable el concurso, al apreciar la concurrencia de los supuestos contemplados en los artículos 164.2.1º, 164.2.5º y 162.6º LC, rechazando que el concurso pudiera ser calificado como culpable con fundamento en la cláusula general del artículo 164.1, en relación con el 165.1º LC. En la sentencia se señala como persona afectada por la calificación al SR. Gonzalo, inhabilitándole por tres años y condenándole a la pérdida de los derechos que pudiera ostentar como acreedor concursal y a hacer frente al déficit concursal en su integridad. Igualmente, se declara cómplice al SR. Jacinto
, a quien se condena a hacer frente al 50% del déficit concursal. Todo ello, en los términos que quedaron expuestos en los antecedentes de hecho de la presente resolución.
-
- Disconformes con lo así decidido, recurrieron tanto el SR. Gonzalo como el SR. Jacinto .
-
- El SR. Gonzalo persigue con su recurso que "se dejen sin efecto los pronunciamientos 2º), 3º), 4º), 5º) y 8º) (este último, solo en lo que se refiere a la imposición de costas a D. Gonzalo ) del fallo de la resolución recurrida" y, consecuentemente, se revoque el pronunciamiento declarando a esta parte como persona afectada por la calificación y, por conexión, los demás anudados al mismo (inhabilitación, pérdida de los derechos que pudiera ostentar como acreedor concursal y cobertura del déficit concursal), y subsidiariamente, para el caso de que se mantuviese el pronunciamiento declarando al SR. Gonzalo como persona afectada por la calificación, que el plazo de inhabilitación se reduzca a dos años, sin condena a cobertura alguna del déficit "toda vez que la pérdida de derechos que le corresponden como acreedor concursal asciende a más de 300.000 euros" .
-
- Por su parte, el recurso del SR. Jacinto se endereza simple y llanamente a la desestimación de...
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