SAP Málaga 222/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2016:1963
Número de Recurso15/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución222/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 15/15

Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella.

Procedimiento de origen:Procedimiento Abreviado nº 65/14 (Antes Diligencias Previas nº 6350/13)

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Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando González Zubieta.

MAGISTRADOS

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano.

D.Manuel Sánchez Aguilar.

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SENTENCIA Nº 222 / 2016

En la ciudad de Málaga, a 9 de Mayo de 2.016.

Vista en juicio oral y público por la Sección Octava de esta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por un presunto delito de apropiación indebida contra Mario, con documento de identidad Nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1968, natural de Zalaegerszeg(Hungría), hijo de Sixto y Jacinta, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; defendido por la Abogada Dª Elena Martín Moyano.

Ha sido parte, como acusación particular el Procurador D. David Sarria Rodríguez, en nombre y representación de D. Anibal y el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado incoó Diligencias Previas, en las que aparecía como investigado Mario, diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación; una vez cumplimentado dicho trámite se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa del imputado para que presentara escrito de conformidad o disconformidad, con el resultado que consta en las actuaciones, verificado lo cual el Juzgado instructor acordó la remisión de la causa a esta Audiencia Provincial por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió respecto de las pruebas propuestas por las partes, y se señaló la correspondiente vista que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, acusación particular, y del acusado y su abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio y como conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 y 250,1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, reputando en concepto de autor al inculpado, solicitando se le condenase a la pena de cinco años de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 12 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas. Debiendo indemnizar a la entidad mercantil Saboo Fine Jewels(HK), en la cantidad de 220.430 euros. Petición con la que coincidió la acusación particular, aunque incrementando la multa a 20 meses de prisión con cuota diaria 40 euros y añadiendo a la indemnización la suma de 15.000 euros por daños y perjuicios, más intereses legales desde junio de 2011.

CUARTO

Por su parte, la defensa solicitó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, quedando el Juicio visto para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

En el mes de Junio de 2011 Mario recibió en la ciudad de la Marbella por parte de Anibal que, a su vez, actuaba como representante de la entidad Saboo Fine Jewels, un conjunto de joyas para su muestra, exhibición y con prohibición de venta. Dichas joyas no han sido devueltas por Mario a su legitima propietaria la entidad Saboo Fine Jewels, a pesar de los diversos requerimientos practicados al efecto, sin que de razón del paradero de tales joyas o haya entregado las mismas o su valor equivalente a la persona que se las entregó.

El valor de tal muestrario de joyas es de 200.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.

Son tres las cuestiones previas planteadas por la defensa del acusado en su escrito de calificación y retiradas al inicio del acto del juicio. Por un lado se discute la competencia de la jurisdicción española para el conocimiento de los hechos, pues la entrega de las joyas se verificó en Hungría. Se interesa la nulidad de actuaciones pues se ha vulnerado el derecho de defensa, ya que el acusado estuvo sin abogado desde la renuncia de su primer letrado, el 1 de Abril de 2014, hasta la designación por su parte de nuevo abogado, el 17 de Febrero de 2015 y, por último, se impugna expresamente el informe pericial sobre tasación de las joyas pues "en momento alguno por parte de los peritos se han visionado dichas joyas".

Comenzando por esta última cuestión, procede claramente su rechazo. Los peritos no han podido tener a la vista las joyas tasadas pues se ignora por completo el destino que les dio el propio acusado, quién, en su declaración en fase de Instrucción reconoció que las había recibido y se comprometió a restituirlas en el plazo de 30 días. De admitirse la impugnación realizada por la defensa, prácticamente en ningún supuesto de apropiación indebida o contra el patrimonio sería valida y posible la tasación de los bienes apropiados o sustraídos. Y ello sin perjuicio del valor probatorio que se otorgue a dicha prueba pericial, cuestión que se determinará más adelante a la hora de valorar la prueba practicada.

Respecto a la supuesta falta de competencia de este Tribunal y de la Jurisdicción española, pues -según la defensa-los hechos ocurren en Hungría ya que es allí donde se entregan las joyas, tal cuestión competencial ha de correr idéntica suerte desestimatoria. La referida objeción, en contra de lo manifestado por la defensa en el acto del juicio, no fue planteada formalmente hasta la presentación del escrito de defensa, y la única prueba sobre su motivación y justificación se encuentra, exclusivamente, en la propia declaración de Mario quién mantiene que las joyas fueron entregadas en Hungría, sin que conste prueba alguna que corrobore o confirme sus manifestaciones, manteniendo, por el contrario, la parte perjudicada, que los hechos ocurrieron en Marbella, presentando la denuncia ante la Fiscalía de Málaga, sin que sea factible o viable que, tras más de dos años de procedimiento, este Tribunal rechace ahora su competencia para el enjuiciamiento y fallo de los hechos, basándose en las simples manifestaciones del acusado.

En lo concerniente a la última de las cuestiones previas planteadas, no puede olvidarse que, como ha tenido ocasión de declarar el Tribunal Constitucional reiteradamente, la estimación de una nulidad por la existencia de infracciones de las normas procesales "no resulta simplemente de la apreciación de la eventual vulneración del derecho por la existencia de un defecto procesal más o menos grave, sino que es necesario acreditar la efectiva concurrencia de un estado de indefensión material o real" ( STC 126/1991, de 6 de junio ), de modo tal que, para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional, que sitúa al interesado al margen de toda posibilidad de alegar y defender en el proceso sus derechos, no basta con una vulneración meramente formal siendo necesario que de esa infracción formal se derive...

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