SAP Zaragoza 446/2016, 21 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2016
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Fecha21 Diciembre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00446/2016

Rollo:417/2016

SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate

En Zaragoza, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 271/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CALATAYUD, a los que ha correspondido el Rollo 417/2016, en los que aparece como parte apelante

D. Jose Luis, representado por la Procuradora Dª Consuelo Caro Ceberio y asistido del Letrado D. Pedro Roche Ramo y apelado D. Jesús Luis representado por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y asistido del Letrado D. Angel Castan Garcinuño y como apelado D. Agustín Y Dª Daniela, representado por el Procurador D. Ricardo Moreno Ortega y asistido del Letrado D. Roberto Gallego Monge, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 de CALATAYUD, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2016, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Caro Ceberio, en nombre y representación de DON Jose Luis, absolviendo a los demandados de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda. Se imponen las costas a la parte demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jose Luis se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 10 de noviembre de 2016 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 16 de diciembre de 2016, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima la demanda en la que ejercitó acción de retracto sobre cuatro fincas rústicas, pretensión formulada frente a vendedor y compradores.

SEGUNDO

Una de las partes apeladas alega que la parte actora al interponer la demanda no cumplió con el requisito de la consignación del art 266 p 3 LEC, aplicable por la fecha de presentación de la demanda (ahora art 266 p 2). La consignación se llevó a cabo en el acto de la audiencia previa, sin objeción alguna.

El art. 403.3 de la LEC establece que no se admitirán las demandas cuando no se acompañen los documentos que la ley expresamente exija para su admisión. El art. 266 p 3 LEC establecía que con la demanda se acompañará un principio de prueba documental del título en que se funde el retracto así como la documentación de la consignación del precio de la cosa objeto del retracto, cuando sea exigible por la ley o por el contrato, y en el caso de que el precio no se conociera, el constituir una caución que garantice la consignación en cuanto se conozca.

La necesidad de consignar el precio como requisito de admisibilidad de la demanda venia establecido en el art 1.618 LEC de 1881 .

Pero como establece la st TC 115/2015 de 8 de junio, con remisión a otras, el art. 266.3 de la LEC de 2000 (ahora art 266 p2) presenta una diferencia sustancial frente a la norma precedente, pues el nuevo precepto pasa a condicionar «la consignación o la constitución de caución como requisito para la admisión a trámite de la demanda de retracto [...] a que se exija por ley o contrato». En consecuencia, decide dicha sentencia, que versa sobre el art. 1.518 CC, que el reembolso al comprador del precio de la venta y de los gastos derivados que impone ese precepto no es «un requisito para la admisión a trámite de...

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