SAP Zamora 15/2017, 19 de Enero de 2017

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2017:19
Número de Recurso342/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 342/16

Nº Procd. Civil : 527/15

Procedencia : Primera Instancia de DIRECCION000 nº 2

Tipo de asunto : Ordinario

------------------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 15

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D.JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

  1. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

-------------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 19 de enero de 2017.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 527/15, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de DIRECCION000, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 342/16; seguidos entre partes, de una como apelante CAJA DE SEGUROS REU NO DPS. S.A. (CASER), representada por el/la Procurador/a Dª. Mª LUISA LAMELA RODRÍGUEZ, y dirigida por el/la Letrado/a D. CARLOS MÉNDEZ SANTOS, y de otra como apelado Dª María Milagros (quien actúa en nombre propio y en el de sus hijas menores Diana y Lidia ), representado/a por el/la Procurador/a Dª Mª LUZ MORÁN CASTRO y dirigido/a por el/la Letrado/a D. MIGUEL ESTEBAN FERNÁNDEZ, sobre inexistencia de suplemento de póliza por fallecimiento, intereses moratorios del art. 20 LCS y costas.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a Sr./a. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 2 de DIRECCION000, se dictó sentencia de fecha 26 de julio de 2016, en el procedimiento Ordinario nº 527/15, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por doña María Milagros (en su nombre y en representación de sus hijas menores, Diana y Lidia ) condenando a la demandada a satisfacer a doña María Milagros, la cantidad de doscientos mil euros (175.000 de ellos consignados el doce de febrero de dos mil dieciséis en virtud del allanamiento parcial de Caja de Seguros Reunidos, S.A., Caser) y declaro que la demandada está obligada a abonar a cada una de las hijas menores, y hasta su mayoría de edad, la cantidad de 300 euros mensuales en concepto de rentas de orfandad, habiéndose consignado por la demandada 11.500 euros en tal concepto, en fecha doce de febrero de dos mil dieciséis en virtud de su allanamiento parcial. Condeno a la entidad demandada al pago de los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .- Se imponen las costas a Caja de Seguros Reunidos, S.A., (Caser)."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante, el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 19 de enero de 2017 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente resolución.

SEGUNDO

La actora, que interviene en nombre propio y en el de sus hijas menores de edad, ejercita frente a la entidad de seguros demandada la acción de reclamación del importe de la indemnización de dos seguros de accidentes colectivos suscritos como tomador por la Dirección General de la Guardia Civil a favor de los agentes de la Guardia Civil, por el fallecimiento de su marido, interesando la condena a la compañía de seguros a indemnizar a la demandante las cantidades de 9.000 € como beneficiaría del capital de la póliza número NUM000, más 191.000 € como beneficiaria del capital de la póliza NUM001 y a que pague la cantidad de 300 € mensuales en concepto de rentas de orfandad a favor de cada una de las hijas menores, condenando a que pague las rentas vencidas e impagadas correspondiente al periodo mayo de 2.013 a junio de 2.014 y los meses de octubre y noviembre de 2.015.

La parte demandada se allana parcialmente y se opone alegando que el único capital y cobertura de orfandad por cada uno de los hijos menores del fallecido asegurado es el de la póliza NUM000 : 9.000 € a favor del cónyuge y 300 € de pensión de orfandad a cada una de las hijas menores hasta alcanzar la mayoría de edad.

No admite el complemento de capital por fallecimiento de 25.000 € por esta póliza.

Admite la existencia de la póliza de accidentes número NUM001 con un capital por fallecimiento de 191.000 € a favor del cónyuge.

Reconocido por la actora que ha percibido el capital de 25.000 € por fallecimiento y 9.000 € por rentas de orfandad, quedaría por pagar de capital por fallecimiento la suma de 175.000 €, y, por rentas de orfandad, reconocido que ha percibido la cantidad de 9.000 € quedaría pendiente de pagar 28.200 €, de los cuales vencidos 11.400 €. En total pendiente de pago 186.400 €, a cuya cantidad se allana, consignando en el juzgado dicho importe total.

Recae sentencia que estima la demanda condenando a la aseguradora al pago de 175.000 €, consignados el día 12 de febrero de 2.016, y a que pague a cada una de las hijas menores de edad la pensión orfandad de 300 € mensuales, habiendo consignado la cantidad de 11.400 € en la misma fecha. Asimismo condena a los intereses del artículo 20 de la L. C. S desde la fecha de 8 de julio de 2.012 y hasta el completo pago.

Contra dicha sentencia se alza la parte demandada con fundamento en los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de las pruebas al haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 2/2018, 9 de Enero de 2018
    • España
    • 9 Enero 2018
    ...médica suficiente requerida por parte de la aseguradora para la tramitación del siniestro. En relación a esta cuestión, la SAP de Zamora de 19 de enero de 2017 es muy clara cuando afirma que: "... No hay ninguna cláusula en el contrato ni ninguna norma legal que establezca como fecha de ini......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR