AAP Barcelona 861/2016, 5 de Diciembre de 2016
Ponente | ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS |
ECLI | ES:APB:2016:2419A |
Número de Recurso | 840/2016 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 861/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo nº 840/2016
Ejecutoria Nº 1590/2012
Juzgado Penal nº 21 de Barcelona
AUTO
Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.;
D José María Assalit Vives
Dª Mª Isabel Massigoge Galbis
Dª Alicia Alcaraz Castillejos
En la ciudad de Barcelona, a 5 de diciembre de 2016.
Con fecha 17 de febrero de 2016, en el Juzgado de lo Penal número 21 de Barcelona recayó auto que acordó no conceder la suspensión de la pena de cuatro meses de privación de libertad impuesta a Francisco debiendo cumplir dicha pena en prisión.
Notificado el indicado auto, la representación procesal de Francisco interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Tras ser admitido y tramitado el recurso de reforma, se desestimó por auto de 22 de abril de 2016, y se tramitó el recurso de apelación, con el resultado que obra en autos.
A continuación se elevó el testimonio de particulares designados a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido designada Ponente la Sra. Magistrada Doña Alicia Alcaraz Castillejos, que expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.
El recurso interpuesto por Francisco se apoya, en síntesis, en que procede conceder la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia de 6 de junio de 2012, dictada con la conformidad del penado, haciendo hincapié en el estado de salud del penado.
El auto combatido deniega la suspensión de la ejecución por la condena impuesta por la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2009 por un delito contra la seguridad, y por las otras condenas que tiene.
Teniendo en cuenta los argumentos del recurso interpuesto y los fundamentos de la resolución recurrida en apelación, analizaremos si es ajustada a derecho la denegación de la suspensión.
Sentado lo expuesto, el vigente art. 80.1 del CP, tras la reforma operada por la LO 1/2015, en su párrafo primero y segundo, dispone que "Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos", y "...el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que esperar de la propia suspensión de la ejecución ...".
En particular y para supuestos como el presente, hay que llamar la atención sobre el nuevo inciso del art.80.2.1º del CP, que recoge como primera condición necesaria para dejar en suspenso la ejecución de la pena, que el condenado haya delinquido por primera vez, y a continuación dispone que "tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su...
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AAP Barcelona 337/2018, 23 de Abril de 2018
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