AAP Barcelona 886/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2016:2441A
Número de Recurso860/2016
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución886/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 860/16

Diligencias Previas 670/2015

Juzgado de Instrucción num. 1 de los de Rubí

AUTO

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. :

D José María Assalit Vives

D Enrique Rovira del Canto

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 22 de diciembre del 2016.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 9 de diciembre de 2015, aclarado por auto de 31 de marzo de 2016, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Rubí en las Diligencias previas nº 670/2015, se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

Notificado que fue a las partes dichos autos, por la representación procesal de Leopoldo, Miguel y Pio se interpuso recurso de reforma, y, en base a las alegaciones y consideraciones que se consideraron pertinentes, se interesó que, con estimación del dicho recurso, se deje sin efecto el auto que acuerda el sobreseimiento provisional y se acuerde la continuación del procedimiento para que puedan practicarse las testificales oportunas.

Admitido a trámite el recurso de reforma, se confirió traslado del mismo a las restantes partes, con el resultado que es de ver en las actuaciones, y por medio de auto de fecha 13 de septiembre de 2016, el Juzgado de Instrucción "a quo" resolvió desestimar el recurso de reforma.

Notificado este auto de 13 de septiembre de 2016, por la representación procesal de Leopoldo, Miguel y Pio se interpuso recurso de apelación, y, en base a las alegaciones y consideraciones que se consideraron pertinentes, se interesó que estime dicho recurso, se deje sin efecto el auto que acuerda el sobreseimiento provisional y se acuerde la continuación del procedimiento para que puedan practicarse las testificales oportunas. Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado a las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones.

Una vez deducidos los correspondientes testimonios de particulares designados por las partes, se elevaron a esta Sección Quinta para su ulterior sustanciación y resolución. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las reglas y las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Alicia Alcaraz Castillejos, que expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En síntesis, el núcleo del alegato de la parte apelante en el recurso se centra en que los hechos por los que se interpuso la querella, y por las diligencias practicadas, son subsumibles en delito de calumnias y delito de injurias, e insta que se practiquen testificales de trabajadores.

Para resolver el recurso de apelación debe estarse a los hechos objeto de la querella. Así, los querellantes son trabajadores de la empresa ZETA ESPACIAL SA, siendo el Sr. Leopoldo y el Sr. Miguel encargados y el Sr. Pio es director financiero. Los querellados el día 6 de febrero de 2015 remitieron a la empresa ZETA ESPACIAL SA una comunicación para convocar a la dirección de la empresa a una reunión para tratar diferentes aspectos, y uno de los puntos a tratar fue " trato peyorativo por parte de los encargados y de la propia Dirección hacia los trabajadores...rogamos que de modo inmediato cesen los malos tratos de palabra por parte de Leopoldo, Miguel y Sr. Pio ." También recoge la querella las manifestaciones realizadas en una entrevista concedida a Radio Rubí por el Sr. Constantino, quien manifiesta que reciben amenazas por parte de los encargados.

SEGUNDO

Delimitado el objeto devolutivo del recurso, remarcamos que la decisión sobreseyente se ha adoptado tras la declaración de los querellados, y teniendo en cuenta la documentación aportada por los querellados el 12 de noviembre de 2015, tal como se infiere de las resoluciones recurridas; y esa documentación se ha remitido a este Tribunal al haberse elevado la causa. Al efecto, teniendo en cuenta los particulares señalados para testimoniar, resaltamos que es preciso valorar esa documentación para resolver el recurso de apelación (ex art. 766.3 Lecrim ).

Por una parte,...

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