AAP Valencia 1044/2016, 28 de Junio de 2016
Ponente | JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA |
ECLI | ES:APV:2016:628A |
Número de Recurso | 1066/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1044/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 001066/2016
AUTO Nº.: 1044/16
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
D. JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA
D. SALVADOR U. MARTINEZ CARRIÓN
En Valencia a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA, el presente rollo de apelación número 001066/2016, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 000704/2014, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MISLATA, entre partes, de una, como apelante a IBERCAJA BANCO S.A.U., representado por el Procurador de los Tribunales ISABEL CAUDET VALERO, y asistido del LetradoJOAN VALENTÍ CALL, y de otra, como apelados a María Cristina representado por el Procurador de los Tribunales DESAMPARADOS CALATAYUD MOLTO, y asistido del Letrado MARGARITA MARQUES GARCFIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por IBERCAJA BANCO S.A.U.
El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MISLATA, en fecha 9/11/15, contiene la siguiente Parte dispositiva:" Se estima la oposición formulada por la representación procesal de María Cristina, declarando abusiva la estipulación sexta bis de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 6 de septiembre de 2004, relativa al vencimiento anticipado de la deuda dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de costas a la parte ejecutante. "
Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por IBERCAJA BANCO S.A.U., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Se formula recurso de apelación contra el auto de 9 de noviembre de 2015 que estimo el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado acordando el sobreseimiento de la ejecución, pero unicamente respecto del pronunciamiento relativo a la condena en costas a la parte ejecutante. Alega el recurrente que el auto recurrido fundamenta su decisión de sobreseer la ejecución en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de junio de 2015. Considera que parece clara la existencia de dudas razonables que fundamentan la no imposición. Como antecedentes a tener en cuenta para la resolución del recurso se indican los siguientes: 1º. Que en fecha el 7 de octubre de 2014 se interpuso la demanda de ejecución sobre bienes hipotecados dictando el Juzgado una primera providencia de 20 de octubre para alegaciones sobre el carácter abusivo de los intereses de demora (folio 226) resolviendo el Juzgado por auto de 22 de abril de 2015 declararlos abusivos y despachando ejecución ; 2º. A continuación en fecha 8 de mayo de 2015 es cuando la ejecutada María Cristina formula oposición a la ejecución hipotecaria invocando la nulidad del pacto de liquidez, de la cláusula de vencimiento anticipado por falta de pago de una cuota y por incumplimiento de obligaciones accesorias, de la cláusula no financiera de prohibición de arrendar al inmueble sin...
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