AAP Valencia 1861/2016, 28 de Diciembre de 2016

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2016:806A
Número de Recurso2084/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1861/2016
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002084/2016

RF

AUTO Nº.: 1861/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

D. SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 002084/2016, dimanante de los autos de Juicio ejecutivo - 000286/1994, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MONCADA, entre partes, de una, como apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA CONSUELO GOMIS SEGARRA, y asistido del Letrado RAFAEL E. NEBOT OYANGUREN y de otra, como apelados a COTPEL representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MONCADA, en fecha 05/02/16, contiene la siguiente Parte dispositiva:" No ha lugar a aprobar la liquidación de intereses propuesta por la entidad actora. Se da plazo de diez días a la actora para que realice nueva liquidación de intereses con arreglo al Fundamento Segundo. No se hace imposición de las costas causadas por este incidente. "

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el Auto que, con ocasión de la liquidación de intereses pero sin que hubiera habido impugnación de los mismos a instancias de la parte demandada, una sociedad limitada, en un procedimiento de ejecución de título no judicial (póliza de préstamo intervenida por fedatario público) iniciado con la vigencia de la LEC de 1881, declaró la nulidad de los intereses moratorios, pactados al 29% anual, por entender que se trata de una cláusula penal susceptible de ser moderada; por ello, el auto modera los intereses de demora y acuerda que se liquiden al 15% anual. En el recurso de apelación se alega que la cláusula de intereses moratorios no puede ser declarada nula por abusiva ya que el deudor no es un consumidor; que no cabe la moderación de dicha cláusula según la jurisprudencia; y que cuando se concedió el préstamo el tipo del interés legal del dinero era del 10% anual.

SEGUNDO

Son datos que deben ser tenidos en consideración para resolver los siguientes: se trata de un procedimiento iniciado en 1994 y por tanto estando vigente la LEC de 1881, y no la actual Ley de Enjuiciamiento 1/2000, de 8 de enero.

El título ejecutivo lo constituye una póliza de préstamo (folio 9) intervenida por corredor de comercio, de fecha 24 de diciembre de 1993, por el que una entidad bancaria concedió un préstamo a una sociedad limitada.

En el procedimiento se dictó sentencia de remate con fecha 31 de diciembre de 1994 (folio 139), firme, y continuó la vía de apremio.

Presentada la liquidación de intereses por la parte ejecutante-acreedora, la demandada no impugnó la liquidación de los intereses (y se recuerda que, según la DT 5ª de la LEC vigente, este trámite ya se regula con la actual Ley procesal).

TERCERO

Teniendo en cuenta lo anterior, procede estimar el recurso de apelación por las siguientes razones:

En primer lugar, porque siendo el deudor una sociedad limitada no tiene la consideración, en este caso, de consumidor, por lo que no es de aplicación la legislación protectora de los consumidores. De todos modos, debe destacarse que la resolución impugnada no se basa en esa legislación sino que modera la cláusula de intereses de demora por...

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