SAP Alicante 9/2017, 9 de Enero de 2017

PonenteMONTSERRAT NAVARRO GARCIA
ECLIES:APA:2017:11
Número de Recurso988/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución9/2017
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03063-43-1-2015-0005990

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000988/2016- APELACIONES - MJ - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000271/2015

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA

Apelante: Roque

Letrado: CAROLINA RIPOLL RUIZ

Procurador: JUSTO CABRERA ROVIRA

Apelados: Teodosio

MAFRE FAMILIAR

Letrado: MERLE FARINOS, CARLOS

BALLESTER FORNES, FRANCESC PERE

Procurador: CABALLERO CABALLERO, FRANCISCA

LLOBELL PERLES, MIGUEL JUAN

SENTENCIA Nº 000009/2017

En Alicante, a nueve de enero de dos mil diecisiete.

La Iltma. Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCIA, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-10-2016, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA, en Juicio de Faltas - 000271/2015, habiendo actuado como parte apelante Roque, representado por el Procurador

D. JUSTO CABRERA ROVIRA y asistido por la Letrada Dª. CAROLINA RIPOLL RUIZ y como parte apelada Teodosio, representado por la Procuradora Dª. FRANCISCA CABALLERO CABALLERO y asistido por el Letrado D. CARLOS MERLE FARINOS y MAFRE FAMILIAR, representado por el Procurador D. MIGUEL JUAN LLOBELL PERLES y asistido por el Letrado D. FRANCESC PERE BALLESTER FORNES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: "Sobre las

03.30 horas del 14 de abril de 2015, D. Teodosio, conducía un vehículo Toyota Avensis matrícula ....-RRV por la N-332 yendo de copiloto D. Roque, propietario del turismo, cuando como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas perdió el control saliéndose de la vía, sufriendo daños materiales el vehículo y lesiones

D. Roque, que según el médico forense consistieron en 245 días no impeditivos, con lesiones que afectaron a su movilidad y a su consideración estética.

Previamente a estos hechos, D. Roque había quedado con D. Teodosio y estuvieron bebiendo gran cantidad de alcohol, cerveza, cola con ron y tequila. Como se encontraba muy mareado, hasta el punto de no recordar nada desde que subió al turismo hasta que apareció en el hospital, cedió las llaves a D. Teodosio y se acomodó en el asiento del copiloto, no sabiendo si hizo uso del cinturón de seguridad."; HECHOS PROBADOS que se ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Teodosio de la falta de imprudencia de la que venía siendo acusado por aplicación de la DT 4ª de la LO 1/2015 y DEBO CONDENAR Y CONDENO A D . Teodosio a abonar a D. Roque 4.895,85€, con responsabilidad civil de Mapfre Familiar y sin expresa condena en costas.

En materia de intereses de conformidad con el art. 20 de la L.C.S con aplicacion al ínteres legal del dinero incrementado en un 50% desde el 14-4-15 hasta la fecha de su completo pago."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Roque se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000988/2016, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de D. Roque, se recurre en apelación, la sentencia de fecha 11 de octubre

de 2016 dictada por el juzgado de Instrucción nº 3 de Dénia, alegando error en la valoración de la prueba, ya que en la sentencia apelada se considera que el hoy recurrente, al dejar conducir bebido a su amigo, contribuyó a la producción del resultado dañoso en un 50%, estimando que debe dictarse sentencia en la que se le conceda al recurrente el 100% de la indemnización por no haber tenido ninguna intervención o influencia en el accidente ocurrido, que como consecuencia del mismo resultó lesionado.

SEGUNDO

Veamos lo que la jurisprudencia nos dice acerca de este tema. Y así, entre otras, la SAP de 12-1-2000 expone la evolución jurisprudencial de la incidencia de la conducta de la víctima en la producción del accidente, señalando que "El debate científico sobre las posibles aportaciones o vínculos de la víctima con la producción delictiva, se ha visto recientemente incrementado, a la vista de nuevas aportaciones doctrinales y la apertura de una vía interpretativa novedosa en las resoluciones del Tribunal Supremo. En efecto, en materia de compensación de culpas o autopuesta en peligro de la víctima se ha observado en las últimas décadas una marcada evolución en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En un primer momento el criterio jurisprudencial era de total rechazo a la apertura del ámbito punitivo a las tesis civilistas de la compensación de culpas. Desde este punto de vista la contribución de la víctima a la producción del resultado lesivo sólo podía ser objeto de valoración en la fijación del «quantum» indemnizatorio (vid. SSTS de 19 de junio de 1972, 28 de marzo de 1985 y 6 de febrero de 1987 [RJ 1987 \1204]). Hacia mediados de los años ochenta se observa una importante evolución en la que el Tribunal Supremo comienza a utilizar la llamada concurrencia concausal de culpas para destacar la aportación de la víctima al suceso, planteándose básicamente la cuestión en el ámbito de la relación de causalidad (cfr. SSTS de 27 de enero de 1984 [RJ 1984 \421 ], 6 de febrero de 1987 [RJ 1987\1204 ], 28 de marzo de 1985, 16 de mayo de 1988 [RJ 1988\3672 ], 25 de octubre de 1988 [RJ 1988\8099 ] y 24 de mayo de 1991 [RJ 1991\3852 ]). La asunción por parte del Tribunal de criterios de imputación objetiva, ofrece el último estrado de evolución en esta materia, perfilándose la cuestión como participación de la víctima en el riesgo generador o...

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