SAP Barcelona 761/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2016:10867
Número de Recurso250/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución761/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NIG : 08184 - 43 - 2 - 2013 - 1433923

Rollo Apelación penal nº 250/2016 -H

Procedimiento abreviado 148/2015

Juzgado Penal 3 de Terrassa

S E N T E N C I A nº 761/2016.

Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:

Dª Ana Ingelmo Fernández

D. Pablo Díez Noval

D. Luis Fernando Martínez Zapater

En Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.148/2015, sobre delito de Falta de incumplimiento de obligaciones familiares procedente del Juzgado Penal 3 de Terrassa, en el Rollo de Sala Apelación penal nº 250/2016-H, habiendo sido partes, en calidad de apelantes D. Gervasio y D. ª Catalina, representados por el Procurador D. Vicenç Ruíz Amat y defendidos por el Letrado D. Daniel Aragonés Linares; el Ministerio Fiscal en calidad de adherido parcial al recurso de apelación, y en calidad de apelada D. ª Paula, representada por la Procuradora D. ª María Santín Perarnau y defendida por el Letrado D. ª Nicasio Conrado Fernández-Ruhí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 de Terrassa, con fecha catorce de junio de dos mil dieciséis se dictó Sentencia en la causa Procedimiento Abreviado 148/2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a Paula, de un delito continuado de desobediencia del que había sido encausada en el presente pleito, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, con el resultado que es de ver en las actuaciones, el Juzgado de lo Penal las elevó a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 791.1 de la Ley procesal, señalándose el día de hoy para la votación y fallo del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada y no se efectúa declaración de hechos probados.

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