SAP Barcelona 382/2015, 17 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2015
Fecha17 Septiembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 576/2014-J

Procedencia: juicio ordinario nº 772/2013 del Juzgado Primera Instancia 50 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 382/2015

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a 17 de septiembre de 2015

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario nº 772/2013, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 50 Barcelona, a instancia de Dª. Natalia, contra D. Juan Francisco, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 20 de febrero de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

En virtud del allanamiento parcial mencionado, y de lo ya expuesto en esta resilución, estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª Natalia contra D. Juan Francisco

, y declaro el derecho de la demandante a ocupar y poseer el piso sito en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001 (también denominado NUM002 ), puerta NUM003 de Barcelona; y desestimo totalmente el resto de pedimientos de dicha demanda, absolviendo al demandado de todos ellos, con imposición de las costas a dicha actora.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DOÑA Natalia, titular del derecho de usufructo de 7/8 partes de la finca sita en la CALLE000, número NUM000, piso NUM001 (o NUM002 ), puerta NUM003, de BARCELONA, presenta demanda de juicio ordinario contra DON Juan Francisco, titular del pleno dominio de 1/8 parte de la finca, y nudo propietario, junto con sus tres hijos, de las 7/8 partes de la vivienda, de la que es usufructuaria la demandante.

Expone que en su condición de titular del usufructo de 7/8 partes del piso, tiene derecho al uso del mismo, y que siendo imposible la convivencia entre los dos titulares, presenta una propuesta para determinar el uso exclusivo de de la vivienda entre los cotitulares en base a las cuotas que poseen, estableciendo un orden temporal y exclusivo de uso.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por que se acuerde:

  1. Que se declare el derecho de DOÑA Natalia a ocupar y poseer el piso sito en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001 (o NUM002 ), puerta NUM003, de BARCELONA.

  2. Que el uso de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001 (o NUM002 ), puerta NUM003, de BARCELONA corresponderá de la siguiente forma:

    1. - Desde las 12 a.m. del día 1 de enero de cada anualidad hasta las 12 a.m. del día 15 de febrero de cada anualidad corresponderá a DON Gervasio .

    2. - Desde las 12 a.m. del día 15 de febrero de cada anualidad hasta las 12 a.m. del día 1 de enero de cada anualidad el uso de la vivienda corresponderá a DOÑA Natalia .

  3. Que los cotitulares del derecho de uso de la vivienda no podrán entrar en la misma fuera del periodo en el que se les concede el uso, sin autorización del otro cotitular.

  4. Que el periodo del uso de DON Gervasio, correspondiente al ejercicio 2013, ya ha sido ejercido, por lo que se le condena a desalojar la vivienda en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia.

  5. Que los días que transcurran desde la recepción de la demanda por parte de DON Gervasio, y que se mantenga en la posesión de la vivienda, hasta que se permita el uso de la misma de forma exclusiva a DOÑA Natalia, se computen como consumidos respecto a los días correspondientes a las sucesivas anualidades.

  6. Costas.

    El demandado DON Gervasio se allana parcialmente a la demanda en cuanto al primer pedimento y se opone al resto.

    La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda deducida por DOÑA Natalia, contra DON Juan Francisco, en cuanto a la pretensión objeto de allanamiento, declara el derecho de la demandante a ocupar u poseer el piso litigioso, y desestima totalmente el resto de los pedimentos, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

    Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Natalia interpone recurso de apelación, en el que solicita se estime íntegramente el pedimento de la parte actora contenido en el suplico de la demanda y se revoque la sentencia de primera instancia, permitiendo a la SRA. Natalia disfrutar del piso en exclusiva hasta que se compense todo el tiempo que DON Juan Francisco lo ha estado disfrutando de forma exclusiva y excluyente, y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada en primera y en segunda instancia.

    La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La demandante DOÑA Natalia es titular del derecho de usufructo de 7/8 partes de la finca sita en la CALLE000, número NUM000, piso NUM001 (o NUM002 ), puerta NUM003, de BARCELONA, mientras que DON Juan Francisco es titular del pleno dominio de 1/8 parte de la finca.

El Código Civil, en su artículo 392, dispone que hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

La norma legal incluye en la comunidad tanto la comunidad del derecho de propiedad como la de otros derechos, o lo que es lo mismo, la cotitularidad que comporta toda situación de comunidad puede recaer sobre cualquier clase de derechos, y entre ellos, el de usufructo, y así lo ha venido entendiendo desde antiguo la jurisprudencia, que aplicó la regulación de la comunidad al co-usufructo o usufructo conjunto ( SSTS de 6 de marzo de 1956 y 1 de julio de 1959 ). Nos encontramos, en este caso, no solo ante una comunidad de bienes entre los propietarios de la finca indivisa (DON Juan Francisco es titular del pleno dominio de 1/8 parte de la finca, mientras que el demandado junto con sus tres hijos, por partes iguales, es nudo propietario de las 7/8 partes restantes), sino también ante una comunidad de derechos de usufructo ( artículo 490 Código Civil ) pues (DON Juan Francisco es titular del pleno dominio de 1/8 parte de la finca (que incluye la nuda propiedad y el usufructo) y DOÑA Natalia ostenta el derecho de usufructo de 7/8 partes de la...

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