SAP Valencia 29/2017, 18 de Enero de 2017

PonenteJUAN BENEYTO MENGO
ECLIES:APV:2017:17
Número de Recurso99/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución29/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2016-0012837

Procedimiento Abreviado Nº 99/2016- L

Causa Procedimiento Abreviado 000419/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 29/2017

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

D JUAN BENEYTO MENGO

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

===========================

En Valencia a dieciocho de enero de dos mil diecisiete

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 419/2016 por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia y seguida por un delito contra la salud pública contra Tomás, con D.N.I. NUM000, vecino de ESQUIVIAS (TOLEDO), Calle CAMINO000, NUM001, nacido en MADRID, el NUM002 /82, hijo de Pedro Enrique y de Marí Jose, representado por la Procuradora Mª JOSE BALSERA ROMERO, y defendido por el Letrado ALVARO MILLAN DOMINGUEZ, Candido, con D.N.I. NUM003, vecino de MADRID, CALLE000, NUM004 NUM005, nacido en MADRID, el NUM006 /89, hijo de Florencio y de Daniela representado por la Procuradora Mª JOSE BALSERA ROMERO, y defendido por el Letrado ALVARO MILLAN DOMINGUEZ, y Leandro, con D.N.I. NUM007, vecino de MADRID, CALLE001, NUM008 NUM009, nacido en MADRID, el NUM010 /90, hijo de Faustino y de Felicisima, representado por la Procuradora MARIA ANGELES JURADO SANCHEZ, y defendido por la Letrada VIRGINIA LOPEZ NEGRETE, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D FRANCISCO GRANELL PONS .

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D JUAN BENEYTO MENGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 12 de enero de 2017 se celebró ante este Tribunal juicio

oral y público en la causa instruida con el número 419/2016 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, primer supuesto, del Código Penal, del que responden los acusados en concepto de autores, solicitando la imposición a cada acusado de las penas de 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 75 días en caso de insolvencia, solicitando el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas y comiso del metálico ocupado, más la imposición de costas.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Los acusados, todos mayores de edad, son Tomás, con DNI NUM000, con un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia; Candido, con DNI NUM003, con un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia, y Leandro con DNI NUM007 .

Sobre las 23:00 horas del día 12 de marzo de 2016, con motivo de la realizacion del evento de musica electrónica Elrow town Valencia que se celebraba en el multiespacio La Punta, sito la Avda. Jesús Morante Borrás numero 214 de Valencia y en el que se esperaba un aforo de 40 000 personas, se montó un dispositivo del Cuerpo Nacional de Policía en prevención de actividades delictivas.

Mientras controlaba el acceso al lugar de los asistentes, el funcionario policial NUM011 observó un autobús. en cuyo interior un gran número de personas vociferaban exaltados y golpeaban los cristales y el techo.

Ante ello, el funcionarió dio el alto al autobús, subiendo al mismo en compañía del funcionario NUM011 . En el interior vieron que los tres acusad mostraban una actitud esquiva y huidiza camuflándose detrás de otras personas, por lo que los hacen bajar del vehículo.

El funcionario NUM012 los cachea y los acusados incrementan su nerviosismo tocándose sus zonas genitales.

Al acusado Tomás se le intervino en la zona genj una bolsa de plastico conteniendo 6,14 gr de ketamina con pureza del 80 %; asi como 60 euros en efectivo. Ya en dependencias policiales el mismo agente policial NUM012 le intervino en el interior de la boca un trozo hachís con un peso de 4,71 gr. y una pureza del 22,2 %.

Al acusado Leandro se le intervinieron en la zona genital 6 bolsitas conteniendo 4,14 gr. de ketamina con una pureza del 78 %, así como 80 euros en efectivo.

Al acusado Candido se le intervinieron en la zona genital tres bolsas de plástico conteniendo 2,17 gr. de ketamina con una pureza del 78 %.

La ketamina es un fármaco anestésico general cuyo abuso tiene efectos alucinógenos que causan grave daño a la salud. Por Orden SAS/2712/2010 de' 13 de octubre (B. 0. E. 21 de odtubre de 2010) se incluyó en el Anexo I del Real Decreto 2819/1977, de 6 de octubre por el que se regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias preparados psicotrópicos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que no queda probado de las pruebas practicadas en acto de juicio oral, que alguno de

los elementos que configuran el delito contra la salud pública en su vertiente de narcotráfico, por el que viene siendo acusados Tomás, Candido Y Leandro . hayan sido realizados o ejecutados por los mismos. Los hechos declarados probados no son constitutivos de delito alguno. El Artículo 368. del Código Penal establece que "Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos."

SEGUNDO

De la prueba practicada se deduce el reconocimiento de los acusados de la posesión de la droga y su conformidad con la pericial analítica de la sustancia intervenida. Las testificales en las personas de los agentes de la policía nacional que afirman que se encontraban en un control preventivo, con el resultado que señalaremos a continuación.

Tomás, acusado manifiesta que iban a una fiesta de tecno. Consume drogas, entre otras ketamina. La que llevaba era para su consumo. Venían para fallas con Amador . Los conocía a los otros dos acusados. Se hospedaba en Gandía. Iba a estar una semana. No tenía trabajo pero sus padres tienen un hostal. La había comprado en Madrid la ketamina. Consumía a diario la droga. Había comprado siete gramos para la semana. Un gramo o dos diarios. No ha quedado probado de dónde sacaba el dinero para comprarla. Ese día había consumido ya, como todos los días. Se lo dio directamente a la policía, al preguntarle si tenia alguna sustancia.

Candido, acusado manifiesta que conocía a Tomás de alguna fiesta en MADRID. Vino con su coche desde MADRID, con Leandro y se hospedaba en Valencia. En el autobús estaban hablando juntos en el trayecto. La compra en Madrid y llevaba un día en Valencia. La fiesta duraba un día o dos. La llevaba para consumirla él y un amigo. No para venderla. Toma de vez en cuando, poquito, rayitas, llevaba dos gramos, distribuida en tres bolsas. Trabaja con su padre pero no tiene salario, aunque no le falta dinero. ¿De dónde sacaba el dinero para comprarla? Ha consumido a veces con Leandro . Le entregó a la policía directamente. Dio positivo a varias drogas en la analítica practicada.

Leandro, acusado manifiesta es amigo de Candido, vino a Valencia con su coche, y se hospedaba...

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