AAP Barcelona 836/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2016:2958A
Número de Recurso704/2016
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución836/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

Rollo 704/16

Diligencias Previas 699/16

Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona

A U T O

Tribunal:

Dª. Àngels Vivas Larruy

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª. Mª Dolores Balibrea Pérez

En Barcelona, a 10 de noviembre del año 2016

Dada cuenta, y siendo ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer de esta Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Terrassa, y actuando en funciones de guardia, con fecha 12 de mayo pasado se dictó auto en cuya parte dispositiva se decretaba la prisión provisional, comunicada y sin fianza, entre otros, de Vicente, a quien se imputaba la pertenencia a una organización criminal dedicada a llevar a cabo una actividad delictiva consistente en la comisión de numerosos y continuados delitos de robos con violencia y robos con fuerza en casa habitada, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas, inhibiéndose más tarde en favor del juzgado de instrucción nº 32 de Barcelona, quien ha asumido la competencia.

SEGUNDO

Por la representación procesal del mencionado investigado se presentó escrito solicitando la libertad provisional del mismo por lar razones expuestas en el mismo. Pretensión que resultó desestimada por auto de fecha 20 de octubre pasado.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se ha interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación directo por la misma representación.

El Ministerio Fiscal ha presentado escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la medida cautelar.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto y recibido el testimonio de particulares en esta Sección, se acordó la formación del preceptivo Rollo de Sala que se ha sustanciado en legal forma.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FU N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos en su integridad los de la resolución recurrida y los de las anteriores de las que trae causa.

SEGUNDO

Como motivo de fondo se fundamenta la impugnación en la pretendida inexistencia de los requisitos legalmente establecidos en el vigente art. 503-2ª de la LECrim para poder ser decretada (en este caso mantenida) la medida de prisión provisional, negando por un lado la existencia de indicios suficientes de la participación del inculpado en los delitos que se le imputan, y por otro la ausencia de fines legítimos que justifiquen el mantenimiento de la medida. Se dice en el recurso que el imputado tiene domicilio conocido y arraigo suficiente en España como para conjurar el riesgo de fuga, que tampoco puede deducirse el riesgo de reiteración delictiva de sus antecedentes, para acabar introduciendo una invocación genérica a los requisitos de excepcionalidad y proporcionalidad de la medida y la posibilidad de imponer otras cautelas menos gravosas que cumplirían la misma finalidad. Se acompañan manifestaciones referidas al quebrantamiento del principio de igualdad mediante el agravio comparativo que supone respecto de otros inculpados frente a los que no se han adoptado medidas cautelares tan graves y se invoca el tiempo transcurrido como motivo suficiente para revisar lo acordado en su día. Por último, y merecerá un análisis separado, se denuncia el incumplimiento de lo previsto en el art. 505.6 LECrim en cuanto a la necesaria comparecencia ante el...

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