AAP Barcelona 525/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2016:3038A
Número de Recurso589/2016
ProcedimientoEJECUCIóN HIPOTECARIA
Número de Resolución525/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11ª

CIVIL

ROLLO DE APELACIÓN Nº589/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Nº4 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº103/2016

A U T O nº 525/2016

Ilmos. Sres.

Don Josep Mª Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio Gómez Canal

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 1 de diciembre de 2016.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el INCIDENTE nº103/2016 abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL nº986/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Hospitalet de Llobregat, por demanda de CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador don Javier Segura Zariquiey y asistida por el Letrado don José Antonio Sánchez Molina, contra don Agustín y doña Rita, representados por el Procurador don Ildefonso Lago Pérez y con la asistencia del Letrado don Luis García Fernández; contra doña Marí Luz y doña Ángeles, representadas por el Procurador don Luís Samarra Galach y con la asistencia del Letrado don Miquel Corredor Pérez; y contra don Cecilio, no comparecido, que pende ante nosotros por virtud de los recursos interpuestos por los ejecutados comparecidos contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 9 de mayo de 2016 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Del testimonio de particulares remitido se deduce que el Juzgado, antes de la admisión a trámite de la demanda de ejecución de título no judicial, acordó oír a ejecutante y ejecutados sobre la posible existencia de cláusulas abusivas en el título objeto de ejecución.

Consta escrito presentado por la representación de CAIXABANK, S.A. oponiéndose a la existencia de cláusulas abusivas en el contrato, en concreto la relativa al vencimiento anticipado y suelo.

La representación de don Agustín y doña Rita presentó escrito, también incorporado al testimonio, argumentando la existencia de cláusulas abusivas en la escritura de hipoteca, en particular la relativa al vencimiento anticipado (pacto décimo), intereses de demora (pacto sexto) y la de IRPH-CAJAS (pacto tercero). En fecha 9 de mayo de 2016 el Juzgado dictó auto decretando la nulidad de la cláusula de los intereses moratorios y de la cláusula cuarta (relativa a gastos) de la escritura de préstamo, acordando el devengo del interés remuneratorio.

La representación de don Agustín y doña Rita presentó escrito de apelación, al considerar que la resolución recurrida también debió acordar la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado y, en consecuencia, el sobreseimiento de la ejecución.

La representación de doña Marí Luz y doña Ángeles presentó escrito mostrando su "conformidad" con el anterior escrito de apelación, solicitando la declaración de nula de la cláusula relativa al vencimiento anticipado.

La representación de CAIXABANK, S.A. presentó escrito de oposición.

A continuación las partes del incidente fueron emplazadas ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 23 de noviembre de 2016.

TERCERO

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