SAP Barcelona 851/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
ECLIES:APB:2016:11327
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución851/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Sumario 4/2016

Sumario 3/2016 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona

S E N T E N C I A

Tribunal:

Dª. ÀNGELS VIVAS LARRUY

Dª. MARIA DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ SÁEZ

En Barcelona, a 17 de noviembre de 2016.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Sumario nº 4/2016, dimanante del Sumario 3/2016 del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Barcelona por un delito de agresión sexual atribuido a Saturnino, nacido en Salvador de Bahía el día NUM000 de 1978, hijo de Jose Antonio y de Nuria, con NIE nº NUM001, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 9 de octubre de 2015, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Santa María Fernández y defendido por la Letrada Dª. María Luz Serrano Sánchez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y, como acusación particular Sonia, representada por el Procurador D. Rubén Villen Roca y defendida por la Letrada Dª. María teresa Esteve Barallat, y actuando como Magistrado Ponente D. JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ SÁEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta del Sumario indicad por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose finalmente para la celebración del juicio el día 11 de noviembre de 2016, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas (aunque no previsto en el procedimiento ordinario, la Sala considera, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que debe emplearse como instrumento de saneamiento del proceso) no se planteó ninguna por la acusación pública. La acusación particular solicitó que el acto se celebrara evitando la confrontación visual del acusado con la perjudicada. El Ministerio Fiscal manifestó no oponerse a lo solicitado pero sí se opuso la Defensa del acusado. La Sala acordó de conformidad con la petición, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del delito.

Por su parte, la defensa no planteó ninguna cuestión previa.

TERCERO

Tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con penetración de los artículos 178, 179 y 180.1. 5 del Código Penal, y de un delito leve de lesiones del artículo 147. 2 del mismo Código, de los que es autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando por el primer delito la imposición de las pena de trece años de prisión, la prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo a menos de mil metros o de comunicarse con ella por cualquier medio o sistema por un tiempo superior en tiempo de diez años a la pena de prisión, y de la medida de libertad vigilada de diez años para cumplimiento posterior a la pena de prisión, con el contenido que se fije en dicho momento de conformidad con el artículo 106. 2 del Código Penal ; por el delito leve de lesiones, solicita la pena de multa de tres meses con cuota diaria de diez euros; y con imposición de costas.

En concepto de responsabilidad civil, solicita que el acusado indemnice a Sonia en la cantidad de

60.000 euros por las secuelas y daños morales causados, y en la de 300 euros por las lesiones.

La acusación particular, por su parte, también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Penal en todos sus extremos, salvo en la pena de prisión para el delito de agresión sexual, que solicita sea de 15 años, y en la cuota diaria de la pena de multa para el delito leve, que peticiona sea de 20 euros, así como en materia de responsabilidad civil, valorando la indemnización a satisfacer en 80.000 euros por las secuelas y daños morales, y en 320 euros por las lesiones.

CUARTO

Por la defensa del acusado, se calificaron los hechos en las conclusiones definitivas como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.

QUINTO

Tras la celebración del Juicio oral, el cuadro probatorio ha quedado conformado con los siguientes medios de prueba:

- Declaración testifical de la denunciante y víctima Sonia .

- Declaración testifical de Elsa, exesposa del acusado (esposa en el momento de los hechos objeto del proceso), que relató lo sucedido la noche anterior al hecho denunciado.

- Declaración testifical de Donato, cuñado de Elsa, que vio a la víctima poco después de los hechos, en la mañana del 6 de octubre de 2015.

- Declaración testifical de los agentes de Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, destacándose el NUM005 y el NUM006 que vieron a la víctima pocos minutos después de producirse los hechos.

- Pericial Médico Forense, de las Doctoras Dª. Lourdes y Dª. Palmira, respecto al informe que realizaron tras explorar a la víctima el mismo día de los hechos, 6 de octubre de 2015 (folios 4 bis a 6 bis).

- Pericial toxicológica de las Doctoras Dª. Tatiana y Araceli, sobre el Informe obrante a los folios 144 a 148 de la causa.

- Pericial Biológica, de las Doctoras Dª. Constanza y Felicidad, sobre el Informe de identificación por ADN obrante a los folios 149 a 155 de las actuaciones.

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 6 de octubre de 2015, el acusado, Saturnino, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la vivienda sita en la CALLE000, NUM009, NUM010, NUM011, de Barcelona, domicilio en el venía residiendo junto a su esposa, Elsa, y sus dos hijos menores, de 3 y 6 años. Ambos se encontraban en proceso de separación matrimonial y el acusado había comenzado a vivir en otro domicilio, pero la noche anterior se había presentado allí, quedándose a dormir.

También residía en el mismo domicilio Sonia, que era de nacionalidad georgiana y tenía un nivel muy básico de la lengua castellana, ya que trabajaba para el acusado y su esposa con la función de ocuparse y cuidar de los hijos menores.

El día indicado, 6 de octubre de 2015, Sonia fue a llevar a los dos menores al colegio, hacia las 9'30 horas, y, al volver al domicilio, se encontró a solas con el acusado (su esposa había marchado la noche anterior por motivos laborales). Entró en su habitación y vio al acusado que se acercaba a ella y le hacía gestos para indicarle que viniera hacia él, ella se negó y amenazó con llamar a la policía, contestando él que lo hiciera si quería, al tiempo que mostraba un cuchillo que ya portaba. Finalmente, entró en la habitación, se dirigió hasta donde estaba ella, ya llorando, le golpeó con el mango del cuchillo en la frente y lo apoyó y desplazó por su hombro izquierdo y su espalda izquierda, llegándole a causar dos heridas superficiales, todo ello con clara intención intimidatoria. Después, a pesar de que ella gritaba y pedía ayuda, la agarró de los brazos y la lanzó sobre la cama, donde, tras lanzar el cuchillo sobre la cama, seguía dándole golpes con las manos, así como le golpeaba la cabeza contra la pared o le agarraba con fuerza la mandíbula. Acto seguido, tras quitarle algunas prendas de ropa y pese a la resistencia física que mostraba, el acusado penetró vaginalmente a Sonia, llegando a eyacular. Poco después, abandonó la habitación, momento que aprovechó ella para vestirse apresuradamente y salir corriendo de la vivienda. Ya en la calle, cuando comprobó que él no la seguía, se sentó en el suelo llorando hasta que recibió la atención de un viandante.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo relatado, Sonia sufrió diversas lesiones, como equimosis en la región ocular derecha, en la región infraocular y en la malar derecha, heridas superficiales incisas con hematoma en región frontal centrada y en la base del cuello laterocervical derecho, dos erosiones superficiales lineales de un cm. en el mentón, dos franjas equimóticas en región laterocervical derecha, dos erosiones superficiales en región supraclavicular derecha, herida superficial lineal en la margen anterior de la espalda derecha, herida superficial lineal sobre región deltoide, lesiones que solo precisaron para su curación de una primera asistencia médica y que curaron en 8 días, sin impedimento para sus actividades habituales.

Igualmente, también como consecuencia de los hechos relatados más arriba, Sonia ha requerido de atención psicológica, hasta hace poco tiempo, por el impacto de la violencia ejercida en su persona, y ha tenido problemas para dormir, manifestando que su vida siempre estará marcada por la acción del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual, descrito en el artículo 178 del Código Penal como "atentar contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación". La infracción se integra, pues, con una acción que impide a otra persona ejercitar su derecho la libertad sexual, invadiendo el poder de disposición de su cuerpo en su faceta sexual, mediante el uso de violencia, de carácter físico y directamente sobre el cuerpo del sujeto pasivo, o de intimidación, con la amenaza de un mal o daño relevante. Además de lo anterior, la infracción requiere la presencia, como elemento subjetivo del tipo, de un ánimo o propósito de satisfacción sexual. El delito se ha cometido en su modalidad agravada por la materialización de una penetración (acceso carnal, en este caso vaginal), descrita...

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