SAP Barcelona 536/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteMARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
ECLIES:APB:2016:11375
Número de Recurso916/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución536/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 916/2015-E

Procedencia: Juicio Ordinario nº 725/2014 del Juzgado Primera Instancia 38 Barcelona

S E N T E N C I A Nº536/2016

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a 27 de septiembre de 2016

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 725/2014, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 38 Barcelona, a instancia de D. Carlos José, contra D. Antonio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 13 de julio de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos José DEBO OBLIGAR Y OBLIGO a D. Antonio legítimo heredero de la fallecida Dª. Isidora al pago de 26.635,60 euros, más los intereses antedichos, y con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, el actor D. Carlos José solicitó la condena del demandado D. Antonio a abonar al actor la suma de 27.738,27 euros, en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, y con imposición al demandado de las costas procesales.

En ejercicio de acción personal de responsabilidad extracontractual ( art.1902 CC ), el actor dirigió su petición contra el demandado en calidad este último de legítimo heredero de su madre, Dña. Isidora, quien falleció a consecuencia de un accidente acaecido sobre las 21:00 horas del día16 de septiembre de 2012, cuando, según alegó el actor en la demanda, la Sra. Isidora procedió a cruzar como peatón la calle Sardenya de Barcelona, con el semáforo que le afectaba en fase roja y fuera del paso de peatones, por un punto distante al menos 11 metros del más próximo paso de peatones, y saliendo entre contenedores y vehículos estacionados en el lateral de la calzada; al llegar a la altura del segundo carril, la citada fue atropellada por la motocicleta conducida por el actor, quien circulaba por la citada vía con el semáforo que le afectaba en fase verde y a velocidad moderada, y que trató de esquivar a la peatón cuando se percató de su presencia, sin poder evitar el impacto con la misma. Seguidas actuaciones penales de Juicio de Faltas a instancia del aquí demandado contra el aquí actor, fue dictada sentencia absolutoria del aquí actor, al no estimar acreditada actividad negligente alguna por parte de este último, a partir de las declaraciones del testigo presencial de los hechos y de los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona que confeccionaron el comunicat d'accident, sin otorgar virtualidad al dictamen pericial de carácter técnico de reconstrucción de hechos, y dicha sentencia fue confirmada en segunda instancia. El actor reclamó una indemnización por las lesiones y secuelas sufridas a raíz del accidente, basándose en la documentación médica aportada y en el dictamen pericial emitido por el Sr. Onesimo, y, en concreto, en cuanto a las lesiones, por los 192 días que tardó en curar peticionó 3.494,40 euros por 60 días impeditivos y 4.136,88 euros por 132 días no impeditivos, todo ello conforme al Baremo indemnizatorio en vigor para 2013. En cuanto a las secuelas, alegó que consistieron en pérdida de 2 diente incisivos (2 puntos), alteración de la respiración por deformidad (3 puntos (2-5 puntos)), algias postraumáticas (2 puntos (1-3 puntos)) y perjuicio estético moderado (7 puntos (7-12 puntos)); valoró en 14 puntos las secuelas, que calificó de funcionales, y por las que, atendida la edad del actor (42 años), reclamó 11.842,74 euros; aplicó sobre tales secuelas el factor de corrección del 10%, esto es, 1.184,27 euros. En cuanto a la reparación del daño, reclamó el coste derivado de la pérdida de dos incisivos (6.799 euros), y, finalmente, como gastos acreditados, reclamó el valor de restitución del casco dañado a raíz del siniestro, ascendente a 280,98 euros.

El demandado se opuso al contestar a la demanda a las pretensiones del actor, y partió de formular excepción de prescripción de la acción, basada en el transcurso de un año desde que fue dictado auto de extinción de la responsabilidad penal de su madre en las actuaciones penales que el aquí actor inició contra ella. Se opuso a la forma de ocurrencia del accidente relatada en la demanda, basada, según alegó, en el atestado levantado por la Guardia Urbana, y negó que la conducta de su madre fuese imprudente, porque la misma, después de haber escuchado Misa en la parroquia Cor de Maria, sita en la CALLE000, realizaba el camino de vuelta habitual a su domicilio, sito en la CALLE000, y no tenía sentido alguno que cruzase la calle Sardenya en la forma expuesta, cuando era domingo, las tiendas no estaban abiertas, y ella tenía que continuar recto, en lugar de bajar por la calle Sardenya hacia la calle Indústria y cruzar a mitad la calle Sardenya; negó que, como declaró el testigo, su madre cruzase en línea rectilínea, en perpendicular al eje de la calzada, entre contenedores y un vehículo estacionado, pues, de haber sido así, hubiera sido desplazada casi hasta las inmediaciones del cruce con la calle Indústria a consecuencia del impacto; su madre cruzó dentro del margen izquierdo del paso de peatones o, aproximadamente, a escasa distancia del paso, como alegó resultaba del dictamen pericial técnico aportado, elaborado por el Sr. Carmelo, y del informe emitido por el Médico Forense, quien declaró en el acto de vista penal que el impacto de la moto contra la fallecida fue de alta energía, matizando que la fractura del hueso occipital se produce por un gran impacto, y que el impacto por velocidad en los vehículos tiene gran repercusión en las lesiones por ser impactos de alta energía. El demandado mostró su disconformidad con la cuantía reclamada por lesiones y secuelas, pues alegó no disponer de informes médicos para analizar la relación causa-efecto entre las lesiones reclamadas y las que sufrió por el accidente, y solamente admitió, a partir de la documental aportada, la pérdida de dos piezas dentarias; solicitó la aportación del TAC craneal y de las radiografías realizados al actor el día del siniestro, al objeto de ser analizados por la Dra. Serafina y presentar dictamen pericial médico. Se mostró, asimismo, disconforme, con la aplicación del factor de corrección del 10% sobre lesiones y secuelas, consideró aplicable el Baremo indemnizatorio de 2012, y añadió que debió aplicarse proporcionalmente a los ingresos percibidos por el actor. Se opuso también a la reclamación del coste de restitución del casco, que ni siquiera consta en el atestado resultara dañado. Solicitó la desestimación de la demanda o, en su caso, de estimar concurrencia de culpas, que se le aplicase un 20% sobre la indemnización resultante. En la sentencia dictada, son estimadas sustancialmente las pretensiones del actor. Tras no apreciar la excepción de prescripción de la acción ejercitada, por ser de aplicación al caso lo dispuesto en el art.121-21

d) CCC, que establece un plazo de tres años en las acciones de naturaleza extracontractual, son analizados con detalle desde el punto de vista jurídico la naturaleza y los requisitos de dicha responsabilidad, en especial, la relación de causalidad. Se procede a examinar el supuesto concreto, y, a tenor de la prueba practicada, se estima, exclusivamente, la culpa de la peatón fallecida, quien se concluye que irrumpe de manera súbita e inesperada en la calzada, entre contenedores, lejos del paso de peatones, y cuando el semáforo que le afectaba estaba en rojo, lo cual que evidenciado a partir de la declaración del testigo Sr. Narciso y de los agentes de la Guardia Urbana, sin quedar empañado por el informe pericial de reconstrucción del accidente, que se estima basado en meras hipótesis. Respecto de la indemnización solicitada, en cuanto a las lesiones, se considera que el demandado admite los días de curación y su valoración; en cuanto a las secuelas, se da lugar a la reclamación del actor en relación con las secuelas funcionales, que el juez "a quo" distingue de la secuela de perjuicio estético. En cuanto a las secuelas funcionales, se admiten a partir de la documental aportada con la demanda, del dictamen pericial emitido por el Dr. Onesimo y del T.A.C. aportado en la audiencia previa; la secuela de perjuicio estético moderado es admitida a partir de las fotografías obrantes en el dictamen pericial del Dr. Onesimo . Ello no obstante, aplicando el Baremo correspondiente a 2013 y teniendo en cuenta la edad del actor (42 años), se valoran en 7 puntos las secuelas funcionales (pérdida de 2 diente incisivos, alteración de la respiración por deformidad y algias postraumáticas) y se aplica sobre ellas el factor de corrección del 10%, resultando una indemnización ascendente a...

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