SAP Valencia 87/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2017:177
Número de Recurso1350/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº : 001350/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 87/17

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a treinta de enero de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso, nº 000914/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORRENT, entre partes, de una como demandante, D. Maximo, dirigido por la Abogada Dª. LAURA RUBERT ANGEL, y representado por la Procuradora Dª. ISABEL LUZZY AGUILAR, y de otra como demandada, Dª. Vicenta, dirigida por el Abogado D. FRANCISCO JOSE RIBES MOLL y representada por la Procuradora Dª. Mª. TERESA GAVILA GUARDIOLA.

Es ponente la Iltma. Sa. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORRENT, en fecha 28-6-16 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" QUE ESTIMANDO la demanda entablada por la procuradora Isabel Luzzy Aguilar en representación de Maximo contra Vicenta representada por Maria Teresa Gavila Guardiola, SE DECLARA EXTINGUIDA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS para la hija Dª Sara, que, a cargo de su progenitor y demandante de éstos autos, estableció la Sentencia de Divorcio de las partes de 12 de diciembre de 2006 .Todo ello, sin imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día once de enero, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia, que estimó la demanda en la que se había solicitado que se declarase extinguida la pensión alimenticia a su cargo, que había sido fijada en el convenio regulador que había aprobado la sentencia de divorcio de los litigantes que había sido dictada en fecha 12 de diciembre de 2006, en favor de la hija común de los litigantes.

La pretensión se había basado en que las circunstancias que habían dado lugar a la fijación de la pensión de alimentos para la mencionada hija, nacida el día NUM000 .1994, habían variado sustancialmente puesto que ya no convivía en el domicilio materno y era independiente economicamente.

La parte demandada se opuso a la demanda, negó la variación de circunstancias y alegó que la hija, pese a buscar trabajo activamente, no había obtenido ningun empleo ni percibia prestación o subsidio, negando que viviese fuera del domicilio familiar.

La sentencia estimó la demanda, al considerar que la hija se había incorporado al mercado laboral, pues la temporalidad, nivel de ingresos o precariedad de los empleos no era obstáculo para considerarlo así y la convivencia con la progenitora no había sido constante.

SEGUNDO

En el recurso de apelación que formula la demandada se combate el pronunciamiento de la sentencia, alegandose que la hija, si bien había estado trabajando a tiempo parcial para la empresa conocida como Burger King, el contrato de trabajo no le había sido renovado, debiendo interpretarse la norma aplicada ( art. 152 CC ) atendida la realidad social del tiempo en que debía aplicarse y que el alto índice de paro entre los jóvenes no constituía el menor escenario para encontrar un empleo, lo que había sucedido en el caso de autos, viviendo la hija con la progenitora.

Como se ha indicado en anteriores ocasiones por esta Sección, por ejemplo, en sentencia de 4.5.04, rollo 222/04 "La pensión de alimentos establecida con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Marzo de 2018
    • España
    • 7 Marzo 2018
    ...reducida o cuando los ingresos son bajos y esporádicos no puede justificar la extinción de la misma. Cita las SSAP de Valencia (Sección 10.ª) de 30 de enero de 2017 , 9 de enero de 2017 y 29 de septiembre de 2008 y de A Coruña de 27 de febrero de 2017 y 29 de septiembre de 2008 en las que s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR