SAP Santa Cruz de Tenerife 64/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2017:1
Número de Recurso90/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución64/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife - Tribunal Jurado

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo n° 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax: 922 20 89 06

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JFM

Rollo: Tribunal del jurado

N° Rollo: 0000090/2016

NIG: 3803741220150001274

Resolución: Sentencia 000064/2017

Proc. Origen: Tribunal del jurado N°proc origen 0000546/2015-00

Jdo. Origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 1 de Santa Cruz de la Palma

Intervención:

Denunciante

Acusado

Acusador particular

Acusador particular

Acusador particular

Acción popular

Víctima

Interviniente:

Carmelo

Fulgencio

Mateo

Carla

GENERALI ESPAÑA, SA

Instituto canario de igualdad del gobierno de Canarias

Lina

Abogado:

Víctor Manuel Francisco Herrera

Milagros Fuentes González

Milagros Fuentes González

José Luis Cabillas Jaén

Begoña Santana Vera

Procurador:

Luis Alberto Hernández De Lorenzo Nuño

Ingrid Negrín González

Ingrid Negrín González

Claudio Jesús García Del Castillo

Carmen Guadalupe García

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete

El Tribunal de Jurado constituido en esta Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, presidido por el Ilmo. Sr Magistrado don José Félix Mota Bello, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal, correspondiente al rollo de sala número 90/2016, derivado del procedimiento regulado en la Ley Orgánica 5/1 995 para el Tribunal del Jurado, que ha sido remitido por el Juzgado número de Uno de Santa Cruz de La Palma, por delitos de asesinato e incendio contra Fulgencio , cuyas demás circunstancias personales ya figuran debidamente consignadas en autos. Tiene pendiente su declaración sobre solvencia en este proceso y se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa, en la que han intervenido las siguientes partes el Ministerio Fiscal, como acusación particular Mateo y Carla , la acción popular ejercida por el Instituto Canario de Igualdad y el propio encausado, todos ellos con la representación y defensas más arriba identificadas

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La causa fue remitida a esta Audiencia Provincial el día 22 de septiembre de 2016, con entrada en este Tribunal el día 28 de septiembre. Dentro del plazo de personación, la defensa del acusado planteó una cuestión previa el día 4 de octubre y previo traslado para audiencia a las partes fue resuelta el día 2 de noviembre de 2016. El día 20 de diciembre de 2016 se dictó el auto de hechos justiciables, resolviéndose sobre la proposición de pruebas, señalamiento de juicio y demás actos para la constitución del Jurado.

  2. - El Tribunal de Jurado se constituyó el día 6 de febrero de 2017, en la misma fecha se iniciaron las actuaciones del juicio que prosiguió en días consecutivos hasta el día 9 de febrero de 2017.

  3. - El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato, previsto en los artículos 139.1, apartados 1 º y 3 º, 139.2 del Código Penal , del que sería responsable el acusado Fulgencio , con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la circunstancia parentesco como agravante, así como la circunstancia 4ª del artículo 22, por razón de género. También calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio, con riesgo para la vida o integridad de las personas, delito previsto en el artículo 351 del Código Penal .

    Las acusaciones particular y popular calificaron los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

    La defensa del acusado, en igual trámite, partió de la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , si bien solicitó la aplicación como circunstancias modificativas de la atenuante de confesión, bien como atenuante ordinaria o por analogía conforme al artículo 21.7 del Código Penal , invocó también la eximente incompleta por intoxicación, del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.2, o la atenuante de drogadicción del artículo 21.7 del Código Penal .

  4. - Terminado el juicio oral, previa instrucción a los jurados en audiencia pública, el día 10 de febrero de 2014 se entregó el objeto del veredicto al Jurado.

    En la misma fecha, el Jurado pronunció un veredicto de culpabilidad por los hechos delictivos sometidos a consideración de acuerdo con los hechos declarados probados en el acta de votación, documento que debe quedar incorporado a la presente sentencia, en cumplimiento del artículo 70.3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

  5. - Habiéndose emitido un veredicto de culpabilidad, en el trámite de audiencia previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , el Ministerio Fiscal ratificó su petición de penas en el escrito de calificación y solicitó por el delito de asesinato la imposición una pena de veinticinco años de prisión, inhabilitación absoluta, la aplicación del artículo 140 bis del Código Penal y las prohibiciones de aproximarse a los progenitores de Lina a menos de 500 metros y de comunicarse con ellos por tiempo de veintiséis años. Por el delito de incendio, en relación de concurso real con el anterior, solicitó la pena de quince años de prisión con inhabilitación absoluta durante este tiempo, así como las costas del juicio en ambos casos. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó indemnizar a los padres de la víctima en la cantidad de 180.000 euros, pidió también el pago de una cantidad de 24.580,60 euros para la compañía de seguros Generali y 57.456 euros para Carmelo como indemnización por lucro cesante en su establecimiento.

    La acusación particular se adhirió a la pretensión del Ministerio Fiscal, si bien incidió en la imposición de las penas accesorias de prohibición de aproximación y comunicación por tiempo de diez años por encima de la pena impuesta, con prohibición de extender la pena también al lugar de residencia de las víctimas en referencia expresa a la aplicación del artículo 48 del Código Penal . La indemnización pedida en su escrito de conclusiones fue de 300.000 euros para los progenitores de la víctima.

    La acusación popular se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal con alusión expresa al artículo 140 bis del Código Penal y a la imposición de prohibiciones por tiempo de diez años.

    La defensa, en la misma comparecencia, solicitó la aplicación de la atenuante por dilaciones indebidas, alegó la existencia de un concurso de normas y de una acción única, sin pretensión de provocar un incendio, vulneración del principio ne bis in ídem en otro caso, con imposición de una pena de veinte años e indemnización de 75.000 euros para cada uno de los progenitores.

  6. - La aseguradora Generali S.A., inicialmente personada como actor civil, el día dos de enero de 2017 presentó escrito reservándose el ejercicio de las acciones civiles que por subrogación le corresponden.

  7. - El acusado se encuentra privado de libertad en este proceso, desde el día 10 de julio de 2015.

HECHOS

PROBADOS.

El Tribunal del Jurado, en su veredicto, ha declarado como probados los siguientes hechos:

  1. - El día 10 de julio de 2015, sobre las 11,15 horas, Fulgencio se dirigió a la tienda en la que trabajaba Lina , en Santa Cruz de La Palma y con intención de acabar con su vida, la roció con gasolina y prendió fuego, causándole quemaduras en el 95% de su cuerpo. Estas quemaduras y la inhalación de humo, finalmente provocaron su muerte sobre las 14,20 horas.

  2. - El encausado ejecutó el hecho anterior acorralando a su víctima en el interior de la tienda de modo que impidió su huida, así como también su reacción defensiva al ejecutar su ataque de forma rápida y sorpresiva, todo ello con la finalidad de asegurarse su criminal propósito.

  3. -Al incendiar su cuerpo empleando un combustible, Fulgencio fue consciente de que con ello, además de causarle la muerte, aumentaba inhumanamente el dolor de Lina . Con esta acción le causó un extraordinario sufrimiento, tanto físico como psíquico, ya que esta no perdió el conocimiento después de la agresión.

  4. -Ambos habían mantenido una relación de pareja por tiempo aproximado de cuatro años, con algunos periodos de convivencia en el domicilio de los padres de Fulgencio , hasta que se produjo su ruptura a finales del mes de mayo de 2015.

  5. - Fulgencio nunca aceptó la decisión de Lina de poner fin a su relación y causó su muerte, al no consentir que como mujer llevara una vida independiente y plena, así como por no poder seguir ejerciendo su dominio, superioridad y control sobre ella.

  6. -Además de acabar con la vida de Lina , Fulgencio provocó en el interior de la tienda un incendio que puso en peligro la vida o la integridad física de las personas que se encontraban en dicho momento dentro de la tienda: Paula , Andrea , Herminia y la menor Tania .

  7. - Este incendio pudo también poner en riesgo a los vecinos de las viviendas ubicadas en el alto del local, situado en los bajos de un edificio de viviendas de ocho plantas, ya que en el momento se encontraban en el inmueble numerosas personas.

  8. -El riesgo de propagación del incendio se vio incrementado al haber abandonado Fulgencio una garrafa que contenía unos nueve litros de gasolina, aunque el fuego no llegó a extenderse por el edificio, después de la intervención de unos transeúntes y luego de los bomberos.

  9. - En el local y en la mercancía se causaron daños materiales, habiendo presentado la compañía aseguradora una propuesta de indemnización por valor de 24.568,60 euros.

  10. - Fulgencio prendió fuego al cuerpo de Lina y provocó el incendio en la tienda sabiendo que en su interior había otras personas, hasta el punto que una de ellas, Herminia , llegó a forcejear con él para impedir que siguiera vertiendo el combustible.

  11. - El procedimiento judicial se inició el día 10 de julio de 2015, fecha de...

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