AAP Barcelona 349/2016, 2 de Noviembre de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 349/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
Fecha | 02 Noviembre 2016 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 447/2016 2ª
A U T O NUM. 349
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
Dª M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ
En Barcelona, a dos de noviembe de dos mil dieciséis
VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MOLLET DEL VALLÈS dimanante de ejecución de títulos no judiciales 852/2013 seguidos a instancias de CAN TABOLA PROMOCIONS INMOBILIARIES, S.L. contra Santiago Y Ramona
Por el Juzgado Primera Instancia 1 Mollet del Vallès en autos de Ejecución de títulos no judiciales 852/2013 promovidos por CAN TABOLA PROMOCIONS INMOBILIARIES, S.L.contra Santiago y Ramona se dictó auto con fecha 20 de enero de 2016 cuya parte dispositiva dice:
SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de CAN TABOLA PROMOCIONES INMOBILIARIES, S.L. contra el Auto de fecha 31 de marzo de 2015.
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Magistrada Iltma . Sra. Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE.
CAN TABOLA PROMOCIONS INMOBILIARIES, S.L. instó en su día procedimiento de ejecución de título no judicial contra Santiago y Ramona, demanda que fundaba en la escritura pública de reconocimiento de deuda ( art. 517.2.4º LEC ) suscrita en 6.9.2011, en la que éstos reconocían adeudar a la primera, por las relaciones comerciales habidas entre las partes hasta la fecha, la suma de 64.200€, conviniendo las partes fraccionar el pago de la deuda mediante el abono de 5 cuotas anuales de importe
12.480€ cada una de ellas, que vencerían sucesivamente el día 6 de septiembre de los años 2012 a 2016, ambos inclusive. Habiendo impagado los deudores los dos primeros plazos, vencidos con anterioridad a la presentación de la demanda ejecutiva, la acreedora insta la ejecución por 25.680€, importe de los mismos, más la suma de 7.704€, que fija provisionalmente para intereses y costas.
Por auto de 20.11.2013 se dictó orden general de ejecución, despachando la misma en los términos solicitados.
La ejecución se ha seguido sin oposición de los ejecutados, quienes ni siquiera se han personado en las actuaciones.
En fecha 10.5.2015, la ejecutante presentó escrito solicitando, al amparo del art. 578 LEC, la ampliación de la ejecución en 12.480€ de principal, más 3000€ fijados prudencialmente para intereses y costas, al haber vencido en fecha 6.9.2014 un nuevo plazo de la obligación objeto del procedimiento por ese importe, sin que por parte de los ejecutados se haya atendido su pago.
En fecha 31.3.2015, se dictó auto acordando no haber lugar a tener por ampliada la ejecución, al no concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para ello, conforme a lo dispuesto en los arts. 552 y 578 LEC .
Habiéndose interpuesto contra dicha resolución recurso de reposición, éste se resolvió por auto de
20.1.2016, que lo desestimaba, razonando, en esencia, que la ampliación de la ejecución interesada resulta extemporánea, ya que debía haberse solicitado con la demanda ejecutiva que da inicio al procediimiento de ejecución y en los términos y con los requisitos que exige el art. 578.2 LEC .
Contra dicha resolución se alza por medio del presente recurso la entidad ejecutante.
En definitiva, pues, el debate se ciñe a una cuestión jurídica, esto es a la interpretación del art. 578 LEC .
El precepto que nos ocupa es del siguiente tenor literal;
"Artículo 578. Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda .
-
Si,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Barcelona 53/2019, 5 de Febrero de 2019
...procede, cuando el ejecutante las solicite después de cada vencimiento que no hubiera sido atendido." Como consigna el auto de la AP de Barcelona de 2 de noviembre de 2016, de la lectura del artículo 578 LEC se infiere que cabe la ampliación de la ejecución, siempre que venza algún plazo o ......
-
AAP Barcelona 116/2023, 29 de Marzo de 2023
..."De conformidad al criterio del Auto de la sección num 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 2 de noviembre de 2016 ( ROJ: AAP B 3457/2016 -ECLI:ES:APB:2016:3457A ), "el debate se ciñe a una cuestión jurídica, esto es a la interpretación del art. 578 LEC El precepto que nos oc......
-
AAP Barcelona 100/2023, 15 de Marzo de 2023
...De conformidad al criterio del Auto de la sección num 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 2 de noviembre de 2016 ( ROJ: AAP B 3457/2016 - ECLI:ES:APB:2016:3457A ), "el debate se ciñe a una cuestión jurídica, esto es a la interpretación del art. 578 LEC El precepto que nos oc......