AAP Lleida 143/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2016:179A
Número de Recurso457/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución143/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 457/2016

Incidente de oposición a la ejecución núm. 1248/2015

Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3)

AUTO nº 143/2016

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADAS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA. MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Incidente de oposición a la ejecución nº 1248/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Lleida (ant.CI-3), rollo de Sala número 457/2016, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto definitivo de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis dictada en el referido procedimiento. Son apelantes las partes ejecutadas: Otilia Y Secundino, representadas por la procuradora SUSANA BELLOSTA LACAMBRA y defendidas por el letrado MANEL NOGUERO PUYAL . Es apelada e impugnante la parte ejecutante: Ángel Jesús, representado por la procuradora MªJOSÉ ALTISENT CAMARASA y defendido por la letrada MARTA MARTINEZ HERRERA. Es ponente de este auto la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

HECHOS
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así:

" PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto,

SE DESESTIMA LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN interpuesta por Otilia y Secundino y por ello se ACUERDA LA CONTINUACIÓN LA EJECUCIÓN.

CADA PARTE pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de conformidad con el artículo 561.1 º y 394 de la LEC . [...]"

SEGUNDO

Contra el anterior Auto definitivo, la representación procesal de Otilia Y Secundino formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que se opusó al mismo e impugnó el auto objeto de recurso, oponiéndose la partes contrarias a dicha impugnación. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrada ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 28 de septiembre de 2016 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto recurrido desestima la oposición a la ejecución al considerar que no concurren en el presente caso los requisitos para aplicar la compensación de créditos. Los recurrentes invocan infracción de los arts. 1.195 y 1.196 CC y de los arts 8 y 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG) alegando, en síntesis, que en este caso concurren todos los requisitos para la compensación, incluida la exigibilidad puesto que los créditos que opone esta parte como compensables proceden de los Decretos que aprueban tasaciones de costas correspondientes al mismo procedimiento de ejecución y al procedimiento principal de desahucio, y son anteriores al reconocimiento del derecho de justicia gratuita, por lo que deben producirse "ope legis" los efectos de la compensación, que debe equipararse al pago previsto en el art. 556 LEC como causa de oposición en la ejecución de títulos judiciales.

Añaden que el art. 36-1 LAJG no es obstáculo para que opere la compensación puesto que el párrafo primero de dicho precepto únicamente impone la obligación de pago de las costas al beneficiario de la justicia gratuita, debiendo prevalecer en este caso los créditos que opone esta parte porque son anteriores al crédito que pudieran tener el abogado y el procurador, siendo unánime la doctrina y la jurisprudencial al considerar que el titular del derecho de crédito de las costas es la parte y no los profesionales, y aunque en algunos casos se ha rechazado la compensación cuando una de las partes es beneficiaria del derecho a la justicia gratuita, se trataba de supuestos en que el acreedor no era la parte deudora sino su letrado, circunstancia ésta que no concurre en este caso puesto que el acreedor es la propia parte ejecutada que fue vencida en el pleito principal cuando disponía de letrado y procurador y ni siquiera tenía reconocido el beneficio. Además, el auto impugnado incurre en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre la compensación de uno de los créditos invocados por esta parte, el derivado de la aprobación de la liquidación de intereses en el procedimiento de ejecución nº1456/2015, que no debe verse afectado por el hecho de que el ejecutante sea beneficiario de la justicia gratuita.

Finalmente, el Auto recurrido resulta contradictorio con las resoluciones dictadas con posterioridad en el mismo procedimiento, que vienen a confirmar las alegaciones de esta parte puesto que por decreto de 8-3-2016 se acordó expedir mandamiento de pago por la cantidad ejecutada y en favor del Sr. Ángel Jesús (y no de su procurador o abogado) y en el procedimiento de ejecución de título judicial nº142/2016 se ha dictado auto de 16-2-2016 que acuerda despachar ejecución por el importe de las costas impuestas en la sentencia de 15-9-2014, admitiendo que el acreedor es la parte y no su letrado y procurador.

SEGUNDO

Las costas de cuya ejecución se trata en el presente procedimiento se impusieron en el auto de 23-3-2015 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que desestimó la ampliación de la ejecución en los autos nº1456/2011.

Lo único que ahora se cuestiona es si concurren o no...

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